REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2008-00076
ASUNTO : DP01-P-2008-00076
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO M.
SECRETARIA : MILAGROS ZAPATA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JOSE LUIS ZERPA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad No V-7.919.358, domiciliado en: la calle Soublette casa Nº 122 los olivos viejos Maracay Estado Aragua.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YGOR OBREGON

MINISTERIO PÙBLICO (01º):

VICTIMA: BETSY SANCHEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


Con vista a la audiencia celebrada en fecha 25-04-2012, este Juzgado procede a emitir el auto fundado de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal y previamente observa:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 07 de Agosto de 2007, por denuncia que interpusiera la ciudadana BETSY SANZHEZ, ante la Comisaria Los Olivos de la Policía Estadal, señalando como presunto agresor al ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Declaración de la Ciudadana ZAIL COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.220.727, en su condición de testigo.
2.- Declaración del ciudadano EDGAR ENRIQUE NARANJO OSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.273.659, como testigo presencial de los hechos.
3.- Declaración de los Funcionarios Dgdo. (PA) WENCIO FERNANDEZ y Dgdo. (PA) RAUL RODRIGUEZ.
4.- ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 07-08-2007, suscrito por el funcionario Dgdo. (PA) WENCIO FERNADEZ, adscrito al CSOP comisaría Los Olivos de es Ciudad, donde deja constancia “... Siendo las 05:00 horas de la tarde encontrándome en mis labores de operaciones en compañía de Dgdo. (PA) RAUL RODRIGUEZ… en las instalaciones de la Comisaría cuando se presento la ciudadana BETSY SANCHEZ… en compañía de la ciudadana MERCEDES RAQUEL GIL DE HERNANDEZ… quién dijo ser psicólogo privado… de dicha ciudadana… quién me hizo entrega de una citación de la Casa de la Mujer JUANA RAMIREZ, la avanzadota, del programa de de Atención a Mujer en situación de violencia intrafamiliar de igual forma nos indicó la ciudadana que el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA la agredía física, verbal y psicológicamente, por lo que me trasladé hacia la residencia del ciudadano… ubicada en la calle Soublette N° 122 de los Olivos Viejos, cuando en el recorrido hacia dicha residencia cuando lo avisté, le indiqué la situación, lo cual accedió acompañarme voluntariamente a la Comisaría…”
6.-ACTA DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO JOSE LUIS ZERPA, de fecha 07-08-2007, suscrita por los funcionarios Dgdo. (PA) WENCIO FERNANDEZ y Dgdo. (PA) Raúl Rodríguez, adscrito al CSOP Comisaría los Olivos de esta ciudad. Con este elemento se determina que se cumplió con el debido proceso y las garantías procésale del imputado.
7.-ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO JOSE LUIS ZERPA, de fecha 08.08.2007,.

En fecha 01-10-2007, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO y AMENAZA, tipificado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 26 de marzo de 2009, se celebró Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo en función de Control Audiencias y Medidas de los Tribunales con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, quien procedió a admitir la acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA tipificado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 06 de abril de 2009, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo este Juzgado, quien procedió a fijar el juicio oral.

En fecha 25 de Abril de 2012, se celebró audiencia de apertura del juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el Tribunal procedió a cederle el derecho de la palabra al Ministerio Pùblico quien narró brevemente los hechos y señaló que iba a demostrar en el transcurso del debate, lo siguiente:

“…ratifica el escrito acusatorio en contra del ciudadano al ciudadano JOSE LUIS ZERPA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que en fecha: 07 de Agosto de 2007 , siendo las 07: 10 horas de la tarde, compareció por ante la Comisaría los Olivos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, a los fines de denunciar a su ex pareja la cual durante un tiempo y por motivos personales (celos) se separaron y se siente acosada, y va a su casa a agredirla y la amenaza y se metió a su casa donde vive alquilada para agredirla y amenazarla. Ofrece como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes elementos: DECLARACIÓN: 1.- Declaración de la Ciudadana ZAIL COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.220.727, en su condición de testigo. 2.- Declaración del ciudadano EDGAR ENRIQUE NARANJO OSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.273.659, como testigo presencial de los hechos. 3.- Declaración de los Funcionarios Dgdo. (PA) WENCIO FERNANDEZ y Dgdo. (PA) RAUL RODRIGUEZ. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano, PRUEBAS DOCUMENTALES: a los fines de ser incorporadas al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Peal. 1.- ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 07-08-2007, suscrito por el funcionario Dgdo. (PA) WENCIO FERNADEZ, adscrito al CSOP comisaría Los Olivos de es Ciudad, donde deja constancia “... Siendo las 05:00 horas de la tarde encontrándome en mis labores de operaciones en compañía de Dgdo. (PA) RAUL RODRIGUEZ… en las instalaciones de la Comisaría cuando se presento la ciudadana BETSY SANCHEZ… en compañía de la ciudadana MERCEDES RAQUEL GIL DE HERNANDEZ… quién dijo ser psicólogo privado… de dicha ciudadana… quién me hizo entrega de una citación de la Casa de la Mujer JUANA RAMIREZ, la avanzadota, del programa de de Atención a Mujer en situación de violencia intrafamiliar de igual forma nos indicó la ciudadana que el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA la agredía física, verbal y psicológicamente, por lo que me trasladé hacia la residencia del ciudadano… ubicada en la calle Soublette N° 122 de los Olivos Viejos, cuando en el recorrido hacia dicha residencia cuando lo avisté, le indiqué la situación, lo cual accedió acompañarme voluntariamente a la Comisaría…” con este elemento se determina la actuación policial donde se detiene al imputado a pocos momentos haber agredido a la víctima. 2.-ACTA DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO JOSE LUIS ZERPA, de fecha 07-08-2007, suscrita por los funcionarios Dgdo. (PA) WENCIO FERNANDEZ y Dgdo. (PA) Raúl Rodríguez, adscrito al CSOP Comisaría los Olivos de esta ciudad. Con este elemento se determina que se cumplió con el debido proceso y las garantías procésale del imputado. 3.-ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO JOSE LUIS ZERPA, de fecha 08.08.2007…Por todo, lo antes expuesto solicito…se dicte sentencia..”

Asimismo ofreció medios probatorios que consideró eran suficientes para la comprobación de los hechos punibles calificados. De seguida el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado quien manifestó:

“… Niego , rechazo y contradigo lo señalado en el escrito Acusatorio, como punto previo a los efectos que no se lleve todo un proceso Judicial, que puede resultar inoficioso; alego en este acto la prescripción Judicial o especial de la acción por cuanto, los presuntos hechos en que se fundamenta la acusación expresa dicha representación se sucedieron el día 07 de Agosto de 2.007, Prescripción que alego con fundamento en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 109 ejusdem, así como el artículo 37 del mencionado código; por cuanto los presuntos hechos punibles que se pretende atribuir a mi defendido conforme a la ley vigente para el momento de los supuestos hechos, tiene una pena promedio de un (01) año y ocho (08) meses , siendo entonces el lapso para la prescripción especial , fundamento igualmente mi pedimento en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, así como en las sentencias de la misma sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Mayo de 2.007, sentencia Nº 211,así como la sentencia 468 de fecha 21 de Junio de 2.005 y la decisión Nº 385 de la misma sala de fecha 21 de Junio de 2.005; la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.008. Por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente a este Digno Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento con fundamento con lo previsto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.

En este sentido, se tiene, que la prescripción de la acción penal es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado sino también interesa al orden social. Siendo criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica, que dicha prescripción al ser de orden público, puede ser declarada de oficio por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en materia Penal, actuando en cualquiera de las Instancias y en las causas que estén sometidas a su conocimiento o a solicitud de parte.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, la presunta víctima procedió a formular denuncia común ante la Comisaria Los Olivos de la Policía Estadal en fecha 07 de agosto de 2007, procediendo el órgano fiscal a dictar el orden de inicio de la investigación, y en fecha 01 de octubre de 2007, la Fiscal Primera (01) del Ministerio Público, interpuso acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMNAZA tipificado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que fue acogido y admitido por el Juzgado de Control al momento de celebrar la audiencia preliminar, ordenando el pase a juicio.

Ahora bien, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente se extrae la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA tipificados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dichos tipos penales se encuentran demostrados con los siguientes elementos:

1º Declaración de la Ciudadana ZAIL COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.220.727, en su condición de testigo.
2.- Declaración del ciudadano EDGAR ENRIQUE NARANJO OSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.273.659, como testigo presencial de los hechos.
3.- Declaración de los Funcionarios Dgdo. (PA) WENCIO FERNANDEZ y Dgdo. (PA) RAUL RODRIGUEZ.
4.- ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 07-08-2007, suscrito por el funcionario Dgdo. (PA) WENCIO FERNADEZ, adscrito al CSOP comisaría Los Olivos de es Ciudad, donde deja constancia “... Siendo las 05:00 horas de la tarde encontrándome en mis labores de operaciones en compañía de Dgdo. (PA) RAUL RODRIGUEZ… en las instalaciones de la Comisaría cuando se presento la ciudadana BETSY SANCHEZ… en compañía de la ciudadana MERCEDES RAQUEL GIL DE HERNANDEZ… quién dijo ser psicólogo privado… de dicha ciudadana… quién me hizo entrega de una citación de la Casa de la Mujer JUANA RAMIREZ, la avanzadota, del programa de de Atención a Mujer en situación de violencia intrafamiliar de igual forma nos indicó la ciudadana que el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA la agredía física, verbal y psicológicamente, por lo que me trasladé hacia la residencia del ciudadano… ubicada en la calle Soublette N° 122 de los Olivos Viejos, cuando en el recorrido hacia dicha residencia cuando lo avisté, le indiqué la situación, lo cual accedió acompañarme voluntariamente a la Comisaría…”
6.-ACTA DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO JOSE LUIS ZERPA, de fecha 07-08-2007, suscrita por los funcionarios Dgdo. (PA) WENCIO FERNANDEZ y Dgdo. (PA) Raúl Rodríguez, adscrito al CSOP Comisaría los Olivos de esta ciudad. Con este elemento se determina que se cumplió con el debido proceso y las garantías procésale del imputado.
7.-ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO JOSE LUIS ZERPA, de fecha 08.08.2007.

Ahora bien, desde el inicio del proceso a saber el 07-08-2007 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y ocho (08) MESES estableciendo el artículo 108 del Código Penal en su numeral 5º, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5. Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de acusación, siendo esto un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 110 del Código Penal, que prevé, tiempo igual a la prescripción aplicable más la mitad de la misma, que sería un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en este sentido, es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal en conpiscua Jurisprudencia entre ellas la sentencia n° 455 de fecha 10 de diciembre de 2003, con Ponencia del Magistrado Rafael Përez Perdomo de la Sala de Casación Penal donde entre otras cosas se estableció: “… PRESCRIPCIÓN JUDICIAL, establece:”… El fundamento del instituto de la prescripción es de naturaleza penal, por cuanto tiende a la abolición del delito por el transcurso del tiempo y, como consecuencia de ello extingue la acción penal que se inicia desde el momento de la perpetración. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, interrumpe el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal, la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare, el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y, las demás diligencias procesales que le sigan y, en los delitos que tienen un término prescripcional menor de un año, por cualquier acto de procedimiento. Interesa destacar que de acuerdo a esta disposición, el primer acto interruptivo de la prescripción es el auto de detención o de sometimiento a juicio (Código de Enjuiciamiento Criminal), o la acusación presentada por la víctima, en los casos de acción privada, o del Ministerio Público en todos los procesos de acción pública, de acuerdo con el nuevo sistema acusatorio…”; en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público presento acusación en fecha 01-10- 2007; evidenciándose que existe causal de extinción causa penal conforme al artículo 318 ordinal 3° todo vez que los delitos se encontraban prescritos, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JOSÉ LUIS ZERPA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medida de Protección y Seguridad decretadas a favor de la ciudadana BETSY SANCHEZ. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


MILAGROS ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


MILAGROS ZAPATA
02:00 pm.