REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 09 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000749
ASUNTO : DP01-S-2010-000749
JUEZ: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
FISCAL: Fiscal 16° del Ministerio Publico Abg. Zully
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑA Y ADOLESCENTES
ACUSADO: JOSE JHOAN DUARTE
DEFENSOR: ZOBEIDA LOPEZ, MANUEL DELHOM, MERY
ROMERO
SECRETARIA: MILAGROS ZAPATA
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE JHOAN DUARTE, de nacionalidad venezolano, natural de cumaná, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nº v-13.942.157, teléfono: 0412-8662285.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 08/06/2010, cuando el imputado JOSE JHOAN DUARE mantenía vida marital con la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA, con quien tuvo una hija y convivían de igual forma con la adolescente CUYA IDENTIFICACION ES OMITIDA, hija de la referida ciudadana, y con quien desde que contaba con escasos 11 años de edad, comenzó a mantener relaciones sexuales, señalándole que ya estaba en edad de tener vida sexual activa, aprovechando que la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVEZ FERREIRA salía a su trabajo para realizar actos sexuales con la niña, quien por su corta edad y su falta de discernimiento no contaba a su madre lo sucedido, hasta que la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVEZ FERREIRA comenzó a sospechar ya que había observado comportamiento poco adecuado de JOSE JHOAN DUARTE hacia su hija y comenzó a indagar a la adolescente, quien contó a su madre que JOSE JHOAN DUARTE desde que ella tenia 11 años de edad, en varias oportunidades y cuando se encontraba a solas con ella en su residencia, había penetrado su órgano sexual masculino por su vagina y su boca, y que ella no le contaba lo sucedido ya que tenia miedo de su reacción porque JOSE JHOAN DUARTE le señalaba que el ya no mantenía vida marital con su madre. En este sentido, la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA, al enterarse de lo que estaba sucediendo con su hija, decide llevarla a consulta con su ginecólogo, DRA. ANA GERTRUDIS HERRERA quien determina luego de realizar las exploraciones y los exámenes necesarios, que LA VÍCTIMA estaba contagiada con el virus de papiloma humano, lo que motivó a la correspondiente ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA a hacerse las pruebas correspondientes, vista que ella también mantenía vida sexual activa con JOSE JHOAN DUARTE, resultando positivo reactivo de VPH, por lo que dicha ciudadana en fecha 08/06/2010, formuló la denuncia correspondiente por ante esta fiscalía.
De igual manera tanto la fiscalía como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:
TESTIMONIALES
1. Declaración de la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES, de 35 años de edad, por ser madre de la víctima.
2. Declaración de la adolescente víctima en el presente caso.
3. Declaración de la DRA. ANA GERTRUDIS HERRERA, Médico Gineco-Obstetra. quien evaluó a la adolescente victima y dejó constancia de su estado físico y de la presencia de una enfermedad de transmisión sexual.
4. Declaración de los funcionarios CABO 2DO (PBA) FRANCO JOSE CREDENCIAL NRO.3436 Y AGENTE (PBA) SILVA DAVID CREDENCIAL NRO. 7513, adscritos al cuerpo de seguridad y orden pública Estación Policial de Calicanto, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano
5- Expertos DRA. CLARA TRUJILLO, adscrita Al Servicio De Medicatura Forense Del Estado Aragua, donde puede ser citada, siendo su declaración pertinente y necesaria por cuanto realizó reconocimiento médico legal, NRO. 9700-142-5533, de fecha 16-07-2010.
6.-Declaración de la LIC. ROSA ORTIZ, psicóloga Adscrita Al Centro De Apoyo Y Orientación Al Niño, Niña, Y La Familia Andrés Bello Del Estado Aragua, quien practicó informe psicológico no 420-10, de fecha 07-07-2010, a la víctima de autos.
7.- Declaración de la LIC. ANGELI MONTIEL, Psicólogo Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, quien practicó informe psicológico no 9700-142-6456, de fecha 09-08-2010, a la víctima de autos.
8.-Declaración de la LIC. LUCIA PEDRA, Psicólogo Adscrita Al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer, quien practicó informe psicológico a la víctima.
9.- Declaración de JOSE GREGORIO MEJIAS, Titular de la cédula de identidad Nº 9.667.830.
10.- Declaración de YURUBI ADRIANA TORREALBA, Titular de la cédula de identidad Nº 17.571.229.
11.- Declaración de DILCI ELENA DUARTE, Titular de la cédula de identidad Nº 12.273.640.
12.- Declaración de URSULA MARIA JAIMES CORREA, Titular de la cédula de identidad Nº 7.260.170.
13.- Declaración de LILIANA MARIA DE AGUIAR DE ABREU, Titular de la cédula de identidad Nº 15.818.980.
14.- Declaración de JOSE ANTONIO DE ABREU, Titular de la cédula de identidad Nº 17.015.606.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Reconocimiento Médico Legal, No 9700-142-5533, de fecha 16-07-2010, practicado a la víctima, por la Dra. CLARA TRUJILLO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay.
2. Reconocimiento Médico Legal, No 9700-142-5561, de fecha 16-07-2010, practicado a JOSE JHOAN DUARTE, realizado por la Dra. CLARA TRUJILLO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay.
3. Informe Psicológico, de fecha 09-08-2010, practicada a la víctima del presente caso, realizado por la Lic. Argeli Montiel, adscrita al departamento Departamento de Psicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 07-07-2010, practicada a la víctima de autos, por la Lic. Rosa Ortiz, Psicólogo adscrita al Centro de Apoyo y Orientación al Niño, Niña, y la Familia Andrés Bello del Estado Aragua.
5. Partida de Nacimiento, de la víctima, donde se desprende la minoridad de edad de la misma, la cual es pertinente y necesaria ya que se deja constancia que la víctima cuenta con 15 años de edad.
6. Informe Psicológico, practicado a la víctima del presente caso, realizado por la Lic. Lucia Pedra, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
7. Informe Médico, suscrito por la Dra. ANA GERTRUDIS HERRERA, Médico Gineco-Obstetra.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS
Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 353 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
En audiencia celebrada el 15-11-11, toda vez que no hubo pruebas testimoniales que evacuar, se procedió a suspender para iniciar la evacuación de pruebas para el día 22-11-2011.
En fecha 22-11-2011, oportunidad fijada para la continuación del debate, solicitó el derecho de palabra la ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA ABG: MANUELA CAÑAS, QUIEN EXPUSO:
“…consigno en este acto pruebas practicadas a la víctima; de VDRL y es para determinar la sífilis, no el papiloma humano; de hecho la prueba de VDRL; resultó no reactivo, consigno conforme al articulo 343 del código orgánico procesal penal, la presente prueba, como prueba complementaria….”
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, ZOBEIDA LÓPEZ EXPUSO:
“… esta defensa se opone a la prueba, se tiene que realizarse conforme al articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad es acto de apertura; en el hospital civil, se realiza la prueba de papiloma humano, de sangre para determinar, si o no existe la enfermedad; el VDRL; para determinar enfermedad venérea; nos oponemos a la prueba; presentada; la parte tuvo el derecho de la defensa y se debe garantizar el debido proceso…”
SEGUIDAMENTE LA JUEZA HIZO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
“…Escuchada las representante legal de la víctima, esta juzgadora observa que le asiste la razón la defensa, el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a las pruebas que se tenga después de la celebración de la audiencia preliminar; y su oportunidad de solicitarla es en la apertura a juicio, no se va admitir la prueba presentada por la asistente legal de la víctima, todo en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes…”
Una vez emitido el pronunciamiento se hizo pasar a la adolescente cuya identidad es omitida conforme el artículo 65 parágrafo segundo de Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:
“…todo comenzó, primero no vivía con ella, sino con mi tía, yo entre a esa casa, él comenzó a decirme muchas cosas, que era bonita, que tenía edad para saber de sexo, tenía películas porno, me mostraba la carátula; comenzaban a buscar juego de caballito; el hacía el movimiento, para que sintiera su pene en la vagina; cuando supo que me desarrolló a los 9 años, comenzó con las mismas cosas; cumplido los once años, abusó de mi; mas que todo viernes y sábado abusaba de mí; no le dije nada a mi mamá, porque a los doce ella empezó a sufrir del corazón; no dejaba que tuviera comunicación con nadie; él siempre pendiente de nosotros; él estaba en la casa, se quedaba y que cuidando; era para abusar de mi; a mi hermana le daba beso en el cuello, le decía que se podía casar con él cuando era grande; a mi hermanito le pegaba; a los doce años, a mi el señor me dio una pastilla de emergencia, porque no me vino el periodo cuando me tocaba de venir; estuve sangrando mucho; no quería que el dijera nada a mi mamá; cuando sucedía algo así se iba para la casa; mi mamá me llevó para donde una doctora, la doctora no vio nada; yo le decía a la doctora que no tenía novio; no decía nada para mi mamá no se enfermara; él tenía una escopeta, decía que si yo tenía novio, me iba matar a mi, al novio y se mataría él; la hermana de él Yurubi, sabía lo que él me hacía; no nos veíamos mucho la familia de él; la abuela de él iba para la casa; al hermana era lesbiana, entre ellos dos tenía relaciones, él me lo contaba , no creo como hermano tienen relación así . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. yo tenía 9 años cuando comenzó la relación con mi mamá; el ayudo a mi mamá a recuperar la casa, comenzaron a vivir allí, con mi hermanito, mi mamá me llevó a esa casa a los 9 años; a los 9 años comenzó a hacerme insinuaciones sexuales; abuso de mi a los once años; si hubo penetración genital; me quedé callada, estaba pequeña, no sabía que hacer, mi mamá se enteró por una muchacha que trabajaba en la casa, se llama maría, la muchacha vio cuando el me dio una nalgada; mi mamá empezó a preguntarme así; no podía con ese cargo de conciencia y le dije a mi mamá, mi mamá puso la denuncia; me llevaron a ginecólogo, me diagnosticaron el VPH; cuando mi mamá se enteró, le pregunté a él, él le dice que si no era virgen, el no había sido; él le contó a mi mamá que si había estado conmigo; ese acceso carnal se mantuvo hasta los quince años; me realicé examen forense, psicológico y hasta el de la enfermedad. A PREGUNTAS DE LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA GLADIS RAMOS RESPONDIÓ: fueron demasiada veces el acto carnal, al principio era los viernes, después eran las veces que el podía; la conducta de él delante de mi mamá era normal. mi hermanito era callado, cerrado en su mundo, me hicieron evaluaciones psicológica, tres evaluaciones, SAPANA; CICPC y en los tribunales; emocionalmente me siento mal; fui utilizada, me siento asquerosa, con una enfermedad A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ: yo estaba en casa de mi tía materna, desde los seis años , hasta los nueve años, yo conocía la señor duarte, lo había visto antes, el señor era amigo de mi papá, allí lo conoció mi mamá; el trato de mi parte era normal, era la pareja de mi mamá: a solicitud de la defensa se deja constancia de las preguntas y respuestas : con nueve años podía distinguir que era la pareja de su mamá ? . objeción de la asistente legal ABG: MANUELA caña: es difícil que a las 9 años pueda discernir. A lugar la objeción. p: ¿cómo sabía que tenía que respetar el esposo de su mamá?: r: era la pareja de mi mamá le tenía que tener respeto. p: ¿ que edad tenía su hermanito, para cuando le pegaba y lo encerraba? r: tenia 7 años. p: ¿se reunía juntos o cuando llegaba su mamá se iban para su cuarto? r: mi hermanita nació como a los 7 años, al principio eran los 4 cuando llegaba mi mamá estábamos dormidos, viendo televisión, a veces nos sentábamos juntos a comer. p: ¿nunca su mamá pregunto como pasaron el día ¿ r: no: p: que medico fueron: r: la DRA. MARGARITA, era ginecólogo. p: ¿hizo examen específico? r: no, tenía el periodo, me hizo el eco, para determinar si eran las hormonas. RESPONDIÓ. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ. La primera relación fue en el cuarto de mi mamá, yo creo que estaba viendo televisión, y el llegó, no recuerdo como fue la primera vez, estaba en el cuarto de mi mamá; no me acuerdo, la psicólogo me dice que yo lo bloqueé; no recuerdo si hubo forcejeo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL DELHOM RESPONDIÓ: él también preparó a la hija de él, para hacer lo que hacía conmigo, me enteré horita; no se cuido conmigo, mi mamá tiene papiloma humano, y yo también. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: Siempre que fue los hechos en la casa de mi mamá avenida las delicias, mi mamá tiene 36 años; yo no he tenido relación con otra persona; mi mamá tiene papiloma humano; yo no he tenido contacto sexual con otra persona; no recuerdo cuando empezaron los actos sexuales ; si los hechos era cuando tenia nueve años; en el 2005, él me penetro por el ano, pero poca veces, mas vaginal que anal; mi hermano no se percató de algo; él trabajaba electrónica, los artefactos los arreglaba en la casa, ; hace poco comenzó a trabajar en empresa, mi mamá era la que trabajaba; era mi mamá ,papa; también lo hizo en mi cuarto, era variada, en la mañana o en la tarde; de seis a doce estudiaba; mi mama es estilista; antes de tener a mi hermanita, trabajaba todos los días, cuando mi hermanita nació, lo hacía viernes y sábado; delante de mi mamá no me hacía gesto contrario a cuando estaba sola; no me decía improperio; al principio medaba asco, después creí que estaba enamorada de él; los psiquiatra decía que yo no estaba enamorada de él , sino acostumbrada lo que estaba viviendo; cuando él me dio la nalgada, tenía 15 años; la señora se llama maría; esa muchacha vio cuando el me dio la nalgada; mas nadie se dio de cuenta; yo tuve relación con él sin condón; él terminaba afuera; cuando el sangrado, no la medico dijo que no tenía nada, no supe si estaba o no estaba embarazada…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 29-11-2011.
En fecha 29-10-2011, se procedió a continuar el debate oral y privado y se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana LILIANA MARIA DE AGUIAR DE ABREU, debidamente juramentada e informada del contenido del artículo 242 Del Código Penal Venezolano y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas expuso:
“…JOHAN se crió en mi casa, siempre ha sido un buen muchacho, un muchacho que no fuma, no bebe; es un buen muchacho, respetuoso; eso de lo que le acusa, es mentira, él se ha criado en mi casa , como hijo mayor; nunca le ha faltado el respeto a nadie; ella Barbara, es mi sobina eso que acusa al muchacho es mentira, nunca le ha faltado el respeto a nadie; el papá de la niña es mi hermano, vive en mi casa ; llamo a bárbara y dijo en mi cara, dime joao te ha faltado el respeto; ella dijo nunca johan me falto el respeto; por eso voy a decir la verdad, es mi sobrina, pero uno dice la verdad como escucho; pero ella dijo papá johan nunca me falto el respeto; ella esta acostumbrada, ella vivía en mi casa; ella dijo que temía que mis hijos violaran a sus hijos; mis hijos no son capaz de eso; esa señora es enferma mental ; mis hijos son sanos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ: “creo que ella miente ya que bárbara dijo a papá en mi cara; que JOHAN , no le falto el respeto, que era mentira; para mi persona es mentira; LUCY manipula a BÁRBARA porque LUCY sabe que eso es mentira, la tiene manipulada; LUCY dijo si no es para mí no es para nadie, lo dijo en las América; desde que me casé conozca JOHAN, se crío en mi casa; de ese muchacho nunca he escuchado algo malo, ese es un buen muchacho, no es fumador; mi suegra apreciaba ese muchacho bárbara tenía cinco añitos cuando la conocí A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ: “…Yo vivo en la cooperativa johan también vivía en la cooperativa; bárbara vive en el castaño, la mama de bárbara se divorcio de su papá; mi hermano tenía un negocio Johan iba al negocio, allí se conocieron; Johan no es capaz de abusar de bárbara; yo nunca fui a la casa de ella, bárbara a mi nunca me saludó; el otro día estaba el banco, llama; mi hermano llamó a bárbara en mi casa; le preguntó si JOHAN le falto el respeto, ella le dijo no papá; cuando bárbara me llamo, me formo peo, le dijo bárbara di la verdad; ella sabrá el motivo de la denuncia, ella se consiguió a una amigas en las Américas, por celos es capaz de muchas cosas; la mamá de bárbara es celosa; ella no dejaba que mi hermano trajera esa niña para mi casa, porque temía que violara a bárbara; mi hijos, no son violadores, son niños de su casa, son profesionales…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL DELHOM RESPONDIÓ: “NO se si bárbara tuvo enfermedad mental, a mi me dijeron que cuidara mis espaldas, no se quien fue, aquí estoy; me llamaron me dijeron cuídese sus espaldas “ A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:” la mama de BÁRBARA es LUCÍA, casi no hablo a la mamá de BÁRBARA; yo no iba a la casa de BÁRBARA, donde vivía con su mamá y JOHAN; JOAO esta preso porque dice que violó a BÁRBARA, eso es mentira…” A PREGUNTAS A SISTENTE LEGAL:”… JOHAN vivió en mi casa; su mama vive cerca; él frecuentaban mi casa; mi relaciones con JOHAN, lo quiero como hijo; yo digo es mentira, el nunca le ha hecho algo a la chica; el es mi vecino, pasaba día en mi casa, mi suegra, mi casa es terreno grande, la casa de mi suegra, mi cuñada, todos los días iba a mi casa...” SEGUIDAMENTE AL INTERROGATORIO DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “…mi hermano es el ex esposo de la mamá de bárbara; yo conocí a la niña los cinco años; ella no era mujer de visitarnos, no compartí con la niña; no se nada de la niña, no se si tenía novio…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 06-12-2011.
En fecha 06-12-11, oportunidad fijada para la continuación del debate, al no haber testimoniales que evacuar, previo acuerdo de las partes, el tribunal procedió a seguida a alterar la incorporación de las pruebas y procedió a incorporar prueba documental consiste en Reconocimiento Medico Legal, Nro 9700-142-5533, de fecha 16 de julio del 2010, efectuado por la Dra. Clara Trujillo, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que riela en el folio cincuenta y uno de la pieza I cuyo contenido reza:
“…fecha de experticia: 14/06/ 2010. Adolescente femenina de 15 años de edad, que presenta genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. himen ausente con desgarros antiguos a las 2- 5 y 7 según las agujas del reloj. Ano rectal: sin lesiones, ni desgarros. Se sugiere valoración psicológica individual y familiar. En informe médico del HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS DEL 14/06/2010, de la DRA. SOBEIRA VALDERRAMA, GINECO-OBSTRETA, MSAS: 23.015, CMA: 2122, C.I. 4.811.312, certifica: infección por VPH en tratamiento. es todo..”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 13-12-2011.
En fecha 13-12-2011, oportunidad fijada para la continuación del debate, al no haber testimoniales que evacuar, previo acuerdo de las partes, el tribunal procedió a seguida a alterar la incorporación de las pruebas y procedió a incorporar prueba documental consiste en: INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por LA LIC. ROSA ORTIZ de fecha 30/06/ 2010, que riela en del folio quince (15) al dieciocho) que reza:
“…observaciones generales: se trata de adolescente de 15 años y 03 mese de edad, desarrollo pondo estatural acorde, no se observan trastornos del lenguaje expresivo y comprensivo, senso perceptivos. pensamiento en cuanto el curso beradipsiquico, respecto al contenido sin alteraciones, memoria en su origen , conciencia lúcida, orientada en tiempo , persona y espacio, juicio desviado (no puede hacer una valoración real, comete errores): exhibe rasgos depresivos acompañado de episodios de llanto recurrente y sentimientos de culpabilidad. realiza rapport con la evaluadora (evaluación realizada el 30/06/2010): antecedentes del caso. se trata de adolescente de 15 años y 03 meses de edad, quien es producto de un matrimonio, ocupa el primer lugar de dos hermanos. su nacimiento fue por cesárea, sin complicaciones, desarrollo evolutivo dentro del los límites normales. Enfermedades padecidas: VPH (VIRUS DE PAPILOMA HUMANO) actualmente bajo tratamiento médico. niega antecedentes convulsivos, quirúrgicos o algún tratamiento. su rutina escolar comenzó a los 02 en una maternal donde se adaptó y no presentó dificultad en la adquisición de las destrezas de lecto – escritura. la madre refiere: me enteré que hace 02 meses aproximadamente la pareja que yo tenía el sr. jose, tenía relaciones sexuales conmigo y con mi hija… él nos pegó el V.P.H. a las dos porque estaba al mismo tiempo con nosotras…mi hija no me quería decir nada hasta que yo saque… ella una vez le dio un derrame cuando tenía 13 años, yo no tenía conocimiento del derrame pensé que era emocional, la lleve al ginecólogo y la dra. no me dijo nada, resulta que cuando ella me cuenta me dijo que cuando le dio el derrame fue porque él le había dado una pastilla para abortar porque le había acabado adentro…cuando yo los confronté a las dos él negó todo. la adolescente manifiesta: yo vivía con mi tía, comencé a vivir con ellos a los 10 años, cuando yo me desarrollé é comenzó a enseñarme caricaturas pornográficas, pero yo me resistía, me decía que si quería verlo desnudo el iba a dejar la puerta del baño abierta para que yo entrara…luego fue manipulándome. no sé como caí y me enamoré de él…yo no le decía nada a mi mamá, por miedo porque ella había dado un infarto…el no me obligaba a tener relaciones con él, yo estaba con él porque quería, el me decía que él no quería a mi mamá que ella peleaba mucho con él, que la veía como una amiga y que amaba a mí que quería estar conmigo y que se quería casar conmigo cuando yo tuviera 18 años… el empego el V.P.H. y me dio una pastilla para abortar a los 13 años, el no quería que yo le dijera a mi mamá, yo le dije que estaba sangrando hace 20 días, pero no le dije la razón, sino hasta que el conté todo…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 20-12-2011.
En fecha 20-12-2011, oportunidad fijada para la continuación del debate se procedió a evacuar a la ciudadana VIRSIS ELENA DUARTE SANCHEZ, debidamente juramentada e informada del contenido del artículo 242 Del Código Penal Venezolano y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento expuso:
“…la señora LUCY, en todos los momentos de la vida ha tenido celos de él hacia mi; somos primos, hemos estado juntos, no entiendo sus celos; cuando la niña tenía dos años, terminó la fiesta porque lo abracé y marque la camisa con los labios; ella tiene una obsesión, todo lo ve negativo hacia ese punto, hacia las personas que se le acerca; una vez se planteó que se le hiciera un examen psicológico; nuestra familia somos unido, no tenemos actos sexuales con la familia , para ella todo es violación. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “…yo nunca estuve viviendo con ellos; JOHAN vivió con nosotros en cumaná hasta los once años; nunca he tenido relación amistosa con LUCY, ella ha puesto una pared; a bárbara la conozco desde que mi primo se formalizo con la mamá de ella; no socializamos, para la mamá de BÁRBARA es un tabú…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. “… Frecuentaba la casa cuando había fiesta; la señora LUCY no nos trataba, solo en fiesta; yo he leído el expediente; tengo conocimiento de los hechos por lectura expediente…” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL RESPONDIÓ:”…A BÁRBARA la conozco desde que la llevaron a vivir con su mamá; MARIA GONCALVES es mi prima, frecuentaba las casa cuando había fiesta, cumpleaños de la niña, en vacaciones; ella nos trataba normal, nos saludaba por educación, pero mas nada; visitábamos en vacaciones; la relación de BÁRBARA, ella estaba en casa con su mamá y su hermana, nosotros no permanecíamos en esa casa, vivo en cumaná; no durábamos mucho en la fiesta, ella toda la vida ha sido celosa; ella se molestaba por cualquier cosa y nosotros teníamos que ir, me consta los hechos por qué estoy declarando; él trataba a bárbara como su hija, cuando llegamos a la casa , ella estaba jugando con sus hermanos, él la trataba como su hija . A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: he leído las copias del expediente, fuera del expediente…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 10-01-12.
En fecha 10-01-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate, al no haber testimoniales que evacuar, previo acuerdo de las partes, el tribunal procedió a seguida a alterar la incorporación de las pruebas y procedió a incorporar prueba documental consistente en reconocimiento Médico legal N° 9700-142- 5561, de fecha 16 de Julio de 2010, suscrito por la Dra. CLARA TRUJILLO, practicado al acusado, riela en folio cuarenta y nueve de la pieza I, que reza:
“…Paciente masculino de 31 años de edad, quien traído por funcionario del C.I.C.P.C., refiere estar acusado por violación a menor de dad. Genitales externos masculinos de aspecto y configuración normal para su edad. No presenta secreciones activas o pasivas por el glande, ni se evidencian lesiones verrugosas e hipo – pigmentarias. Presenta queloides (verrugas) en cuadrante supero – interno del glúteo izquierdo. Es todo”.
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 17-01-2012.
En fecha 17-01-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate la jueza hace el siguiente pronunciamiento:
“…visto que se consignó exámenes de laboratorio, del acusado, se ordena citar a la Bionalista que práctico la Prueba de descarte de VPH…”
De seguidas se continuó con la evacuación de pruebas y se hizo pasar a la ciudadana CLARA MERCEDES TRUJILLO RUIZ, C.I: 6.425. 887, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 28-12-1962, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento expuso:
“…Ratifico mi contenido y firma, evalué al señor JHOAN DUARTE de 31 años de edad, su examen genitales de aspecto normal, presenta queloide, en cuadrante superior glúteo izquierdo; en el segundo informe se refiere un hecho del 2008, adolescente de 15 años de edad, himen ausente desgarro antiguo hora 2, 5 y 7; se sugiere evaluación Psicológica familiar, informe del Hospital Clínica la Delicias, que determino que la adolescente presenta infección por VPH, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. La evaluación del acusado dependiendo del ente se solicito examen ginecológico de esta persona lleva la consulta; en este caso se hace estudio de área genital , no se evidencio secreciones, se evidencio lesión verrugosa cuadrante glúteo, interna, sale positivo en un es queloide glúteo izquierdo: en cuanto al otro informe a la paciente adolescente, se refleja el estudio paciente ya había tenido relación sexual, con anterioridad, se presenta lesiones con anterioridad, la membrana himeneal, queda la cicatrices, se puso observar lesiones horas 2, 5 y 7, desgarro antiguo, la paciente y familiares me explicaron el hecho ocurrió dos años atrás; el desgarro es antiguo; para ese momento se realiza examen físico , no tenía secreciones; para determinar lesiones internas en la mujer , requerimos equipo especial, en su examen externo, no había lesiones , que determine que existía lesión vaginal debe haber llevado paciente, presentaría secreciones anormales en adolescente; en este caso la adolescente fue llevada a consulta y se tenía el equipo y se determinó las lesiones. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MANUELA CAÑAS, RESPONDIÓ: se realiza el examen al área para genital se coloca la paciente en posición ginecológica, se puede observar lesiones de VHP en el hombre, depende del tiempo, no se puede observar, si es reciente la enfermedad, no se puede observar la enfermedad; el VPH, se realiza el quemado para mejorar la salud del paciente, pero no cura. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA GLADYS RAMOS, RESPONDIÓ: se puede evidenciar el VPH, es compatible la aparición de la verruga con el VPH; en el caso del masculino, si la enfermedad tiene tiempo, se puede observar figura blanquecina, si no tiene TRATAMIENTO, se observa en todo el área las lesiones. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ. Al colocar la paciente en posición ginecológicas queda expuesto, el VPH es una enfermedad venérea, las verrugas hay que llevarla al laboratorio, para determinar si es infecciosa, o VPH, todas las verrugas no son infecciosa; al examen físico se evidencia las verrugas, en el hombre se puede observar secreciones o este es queloides que comento, la secreción puede ser por otra enfermedad , como gonorrea, uno se coloca guante para protegerse y se hace la evaluación; para cura se hace quemado como vinagre, los quemados se hace con este tipo de sustancia, lo único que se puede hacer es este tipo de tratamiento, cada una de esas lesiones, la aparición va a depender del tiempo de padecer la enfermedad, somos médico integrales, no solo parte quirúrgica, vemos todo el cuerpo y valorar el entorno familiar, por eso sugiero evaluación psicológica individual y familiar, este tipo de enfermedad genera problemas en todo el entorno familiar, tengo 19 años como médico, el presenta lesión verrugosa, cuadrante supero interno glúteo izquierdo, no se evidencio verrugas en pene, si se puede no presentar verruga en el área genital, pero en el área para genital si; y puede contaminar, esa verruga con el contacto directo, contaminar, se puede hacer relación por la vía genital; cualquier tipo de manipulación puede contaminar; que yo no vea secreción, es distinto, pero es diferente en una eyaculación; por lo general realiza aseos antes de la consulta, aunque es una enfermedad que no genera secreción, pero en una relación sexual si puede general secreción; si puede trasmitir el VPH, la contagio dependiendo del contacto sexual. En cuanto al segundo reconocimiento un desgarro una contusión, una herida a nivel HIMENEAL, sea normal o no normal, hay desgarro; el desgarro dos, allí donde esta dos está el desgarro, en cada una esa lesiones, la membrana desgarró y quedó las lesiones; mi experticia si es CONFIABLE, yo la realice. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ: la forma de contagio, no es relevante, sino bajo que concepto se va catalogar, el dengue es un virus; EL Virus DE Papiloma Humano, no es enfermedad por bacteria, pero por el contacto puede proliferar esta enfermedad, el virus de Papiloma Humano no se verifica por verrugas, las lesiones son de otro tipo, puede haber otra enfermedad, yo no he dicho que esa verruga sea Papiloma Humano, sugerí evaluación, ese queloide me señala, que su nivel de defensa está por debajo de lo normal; solo indique que presento queloide, si hay relaciones ano rectal, tiene que salir las lesiones A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “si este caso pudo ser penetrada, no va ser igual un niño o una adolescente, si es una persona pequeña, no va tolerar relación sexual, una persona puede tener relación y no se evidencia, si es un pene pequeño; si se puede contagiar el VPH, por un medio distinto a la relación sexual, pero es poca probable; la única enfermedad que genera secreciones es la gonorrea, para que una mujer se contamine debe tener relación sexual; es poco probable, tenía la persona estar súper contaminada; ese virus jamás se cura, el quemado es para evitarla salida del liquido, para que no se origine contaminación, aun se reciba el tratamiento, la persona es portadora, si se tiene enfermedad, al haber relación sexual se contagia; se puede contagiar, de una poceta, ropa, artefacto que se utilice en la relación, los virus se mantiene vivo en un objeto, si hay secreciones vaginales, de una mujer o secreciones de un hombre, es un virus agresivo; al momento del examen físico, no se evidencio lesiones, en el informe medico se refirió el VPH; no existe departamento para determinar si una muestra tiene o no VPH; cuando existe sospecha se envía al Hospital Civil….”
Seguidamente la Representante Fiscal expuso:
“… esta Representación considera si se ordena evaluación de genética de la víctima, se debe hacer al acusado, es todo…”
De seguidas se hizo pasar a la sala a la ciudadana ROSA CELITA ORTIZ CHAVEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 16.765.214, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 26-08.84, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“… la adolescente llegó acompañada de su mamá y refirió que la pareja de la mamá, estaba con ella, le mostraba material pornográfico, ella cayó, la mamá se enteró porque le dio derrame, y él le dio pastilla para abortar, le contagio Papiloma Humano y la mamá también estaba contagiada con Papiloma Humano; se hace la entrevista por separado y se realizo las pruebas, las pruebas fueron corregida por un manual, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: apliqué test proyectivo, el test de la figura humana arroja caracteres emocionales, el TEST DE BANDER, también arroja indicadores emocionales, las pruebas se analiza a través de un manual; en esos test hay indicadores emocionales, es el reforzamiento del verbatum de la paciente; recuerdo ansiedad, ambivalencia sexual, dependencia , madures emocional sentimiento de inadecuación, ambivalencia sexual, cambio de ánimo, ella referente a su verbatum, pudo sentir placer, sentimiento de culpa, todo eso se evidencio de los test; ella lloraba mucho y se sentía culpable de no decirle a lo mamá lo que estaba pasando; los resultados , son de acuerdo la verbatum de la paciente; cuando la paciente miente, son otros los indicadores; cuando no es coherente con las pruebas, se coloca en las conclusiones, pero no este caso. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA MANUELA CAÑAS, RESPONDIO: “…En la dependencia figura autoritaria, inseguridad problema en la comunicación y enfrentar las situaciones de miedo, las pruebas es proyectiva, proyecta lo evidenciando por la persona en ese momento; ella la perturbaba, no comentarle la situación, que este señor tenia relación sexual con ella, que le prometió casarse con ella, él comenzó que era como un juego de seducción, no le decía a la mamá, ella decía que desde los diez años, él tenía juegos eróticos con ella, reflejo que él le enseñaba revistas porno, la invitaban a desnudarse . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA GLADYS RAMOS: “refirió que el simplemente que el tenia relaciones con su mama y relación con ella, que iban a vivir solo en una casa, me dijo que había relaciones sexuales, hay un patrón postraumático, de los niños abusados sexuales; se evidencio trauma postraumático en la adolescente, por eso la referí al psiquiatra y al psicólogo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ. Aplique dos pruebas proyectivas , el de la figura humana y el de Bander; en esas figura humana se encontraron indicadores emocionales, allí reflejó ansiedad ambivalencia; si son confiables estas pruebas, cuando dibuja la figura humana, se le dice cuenta una historia, y actúa el inconciente; yo indico el orden emocional, si hay alteración emocional, pero no determino quien es; refiriéndole verbatum de la víctima se menciona quien es el sujeto; a través del verbatum, vemos el resultado, comparamos el resultado con el test, con el verbatum; si no hay incongruencia, el verbatum es cierto, primero se entrevistó a la madre y después la adolescente; yo mando salir la adolescente, me quedo con la madre, para que verbalice, después se entra el adolescente, seguidamente se aplícala prueba; se determina el yo esta alterado por indicadores emocionales . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ : el test de Batter es un test proyectico completar la figura, según la imaginación del paciente, si hay alteración en el paciente se refleja en la paciente, yo evalúo la aparte emocional, con los indicadores que está allí se determina si hay abuso, en SAPANNA, hay dos psicólogos, la persona se compromete a llevar la paciente a dar continuidad; uno le da la referencia a la madre, la labor de SAPANNA, es tomar la entrevista, cuando hay indicadores significativos los referimos a consulta privada. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “Si se determino que ella fue víctima de violencia PSICOLÓGICA. CESAN LAS PREGUNTAS…”
De seguidas se hizo pasar a la ciudadana ANA GERTRUDIS HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad No 7. 275. 144, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 27-09-58, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…Examiné paciente en el 2010, la niña vino acompañada con su madre, le observe introito vaginal, lesiones, en la parte interna le observe lesiones, el cuello enrojecido, con erosión, flujo purulento, le tome muestra, el reporte patólogo, arrojó VPH; ella retornó le cauterice nuevamente la lesión, se veía mejor, lesión de menor tamaño, depende del sistema inmunológico puede parecer, no la he visto mas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “reconozco mi firma y contenido, soy gineco obstetra, la paciente vino con su mamá, para descartar cualquier patología, porque descubrió que tuvo relación con su padrastro, si refiero lo que observe en el examen; yo observe flujo purulento, el cuello del útero, tenía erosión, como ulcera, como estaba muy enrojecida, en las paredes, se veía lesiones verrugosas, la mas grandes que las papilas de la lengua; en el entorno el himen se veía las lesiones; en la parte externa, no tenía nada, en la entrada del himen si tenia lesiones; cuando retorna consulta volvió a presentar las lesiones; no sé cómo esta horita, utilice un corpocrospio, la paciente lo ve en el monitor; la coloco en posición ginecológica, le coloco especulo, sin ese parto no hubiera observado nada; esa lesiones son de transmisión sexual, es el Virus de Papiloma Humano, enfermedad de transmisión sexual, se puede tener contacto con una persona contaminada y no se te pega, pero si tiene la defensa baja se puede contagiar, depende de la defensa; si la defensa está alta puede ser que no se contagie; puede tenerla y no se evidencia signos clínicos; si se tiene buena defensa no se manifiesta; el mismo organismo puede eliminarlo y desaparecer, es difícil de determinar el tempo de la enfermedad, la trate y en la próxima consulta volvió a presentar las lesiones. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTNATE LEGAL DE LA VÍCTIMA MANUELA CAÑA RESPONDIÓ. Estopía es la laceración en el cuello del himen, es la ulcera , extensa porque abarca todo el cuello, toda erosión completa, eramatosis, son verrugas, hay verrugas pequeña, otras tipo coliflor, la misma lesión puede tener diferentes formas, en el caso de ella son especula, en el hombre se observa en el anillo del pene, en la glándula, ese anillo, se ve sarpullido, se ve verruga mas grande, a veces se ve como normal, se ve como sarpullido mínimo; hay caso son portadores y no tiene nada, pudo contraer el virus y puede desaparecer; la mujer es mas susceptible, las defensas tiende a ser baja, las mujeres embarazadas son más susceptible, en el Hombre puede ser asintomático; el virus de Papiloma Humano , la prueba mas idónea en el Hombre es el examen físico, se le puede agarrar muestra, solo son ese liquido, se puede hacer citología, debe saber agarrar la muestra, lo mas indicado sea un urólogo; los ginecólogos lo hacemos y lo enviamos, ese es un envase especial, no es cualquier muestra, no es cualquier profesional A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA GLADYS RAMSO RESPONDIÓ : ella presentó VPH, y un hombre que no presenta signo pudo haberla contagiado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ. Soy génico obstetra; con simple vista uno lo ve, con simple vista uno ve y nada mas con verla , se determina, hay aparato, lupa; yo le tome muestra de cuello uterino, el resultado fue VPH, el mismo día tomé muestra, porque tenía una ulceración extensa, para ver si tenia células cancerosas, para cauterizar, cauterizo; cuando se consigue ustoquia se toma muestra, cuando vuelve la volví a cauterizar, le tomé muestra de todo; no se imagina desde que inicia las relaciones sexuales, cuando le veo ulceración, la cauterizo, cauterización con acido, si tiene cáncer se da trato diferente; los pacientes pide informe y uno se lo tiene que dar, soy médico de la clínica, cada momento pide informe, la persona pide informe; en ese caso la paciente no me dijo el motivo, pide informe para seguros; veo mujeres, ella me dijo que mantuvo relaciones, con el esposo de su mamá, primero la mamá fue a consulta, le determine las lesiones en la paciente, ella se sintió aprehensiva, le mande tratamiento a la niña y vi las lesiones en la niña; ella fue para descartar Virus de Papiloma Humano, le confirme que ella si lo tenía; después cuando la niña la interrogué me dijo lo mismo y la examino y le determino que tiene Papiloma Humano. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ. endocitis crónica, el tejido que cubre el útero, la parte interna y la parte externa, introito es la entrada de la vagina, veo la paciente, después que observo, después procedo, yo observo y lo determino, estoy acostumbrada a observarlo, en la parte vagina; ella fue a la cita porque presentaba flujo, realmente tenía bastante flujo, ella me dijo que tomo unas pastilla, que tuvo derrame, fue a consulta por el flujo: A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ:” no se observó células cancerosas, se hizo la muestra para descartar lesiones PRE malignas, solo se observo al inflamación clínica; determine que tenía VPH, por lo observado; depende de su estado inmunológico, después puede estar curada, he tenido paciente que presenta Papiloma Humano, lo trato y después desaparece; allí no hay examen laboratorio, yo no la mande; Genomick son más especializado. Se observó endocervititis; he tenido casos que he hecho hisopado y no tiene, se le hace biopsia y aparece; depende de la muestra, he hecho hisopado, y despuebla biopsia y sale; hay citología sale VPH; incluso puede no aparecer, me guío por la Biopsia; el PCR es el examen más idóneo para determinar el VPH, toma la muestra un especialista. CESAN LAS PREGUNTAS…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 24-01-2012.
En fecha 24-01-2012, se continuó el debate oral y privado y se procedió a evacuar a La ciudadana YARUBI ADRIANA TORREALBA DUARTE, C.I: 17.571.229, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 29-04- 84, quien es impuesto del contenido del Artículo 242 Del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, quien sin juramento expuso:
“… yo me vine a enterar el día que lo detuvieron, me asombro lo de bárbara, mi hermano tenía tiempo separado de ella; me encontró esa sorpresa, yo le había hecho una denuncia, me acusó de haber violado a la sobrinita; no tengo conciencia de que sucedió eso, no conviví con ellos, no lo vi en algo malo, ni en situación extraña, no puedo decir que sospechaba algo, porque es mentir; a pesar de que se enteró la denuncia que hice, no intercambiamos palabras con la esposa de mi hermano; se que ella llamaba al jefe de mi hermano para ver si estaba; tuvo problema con una prima por celos, le dije que no podía desconfiar de todo el mundo; yo puse la denuncia cuando dijo que violaba a mi sobrinita; regresé a coro, y hice la diligencia para ubicarla denuncia; me dijeron en la lagunita que había paso mucho tiempo y a lo mejor el expediente se extravió, yo hablaba con mi hermano pocas veces, y siempre estaba trabajando, me extrañó que hiciera denuncia de se caso, y por lo que me acusaron a mi, es todo “. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ. la señora me acuso que yo había violado mi sobrinita MARÍA, la sobrina de mi hermano; no tengo contacto con BÁRBARA, no tuve trato con ella, raramente el trato con ella, yo le trabaje a mi hermano, le hice para construir para que ella hiciera la peluquería; ella empezó a celar a mi hermano de mi, después para evitarme problema preferí para no ir para su casa; yo escuche que ella le dijo tu mama y tu hermana se presta para que viole a MARÍA; ella le dijo a mi hermana por teléfono, él pone el altavoz, ella dice no se que hace en esa casa con tu familia, porque tu mamá y tu papá colabora para que tu hermana viole a la niña. se deja constancia de la pregunta : ¿con quién iba violar a maría ? . objeción de la representante legal de la víctima: CONFORME AL ARTÍCULO, 356 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL solicito se reestructure la pregunta toda vez que la niña víctima no es maría , es bárbara. a lugar la objeción . Siguió respondiendo: no recuerdo la edad que tenía bárbara,, mi trato con bárbara era de hola, a ella no le gustaba salir de casa, ella iba a desayunar al negocio, iba desayunar, el trato era normal, esperaba a mi hermano en el negocio, no vi un mal de gesto de bárbara hacia él; llamaba a mi tío para que le hiciera trabajo, la carrera, yo vi todo normal, pasaba desayunado y se iba, la misma mamá, llamaba a mi mamá, para que estuviera allí y JOHAN lo pasara buscando. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIÓ. por sus celos discutían, vivieron desde que nació la niña, discutían mucho era muy celos, lo celaba de mis primas hasta de mi, tenia tres años que no veía la niña; no se tiempo exacto que él vivió con ella, desde dos a cinco años; en ese tiempo, no compartí fiesta, ni reuniones, ella iba para la casa a buscar a mi sobrinita, se la dejaba a mi mamá, nunca fui a fiesta de mis sobrinos; yo no compartí con ellos, él la iba buscar al colegio, pero no vi nada sospechoso, la mayoría de las veces lo veía que iba al negocio con bárbara, la niña y ella, no conviví con ellos, ; mi mamá no vive cerca, la distancia cerca era la mamá de la señora, ella dejaba a los niños en la casa de otra abuela; la abuela es la vecina, salíamos del trabajo y saludábamos a los niños, la peluquería. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ : yo no vi que él salía con bárbara, no veía si se quedaba solo con BÁRBARA; mas que todo lo veía que la llevaba a la escuela; mi hermano tiene 3 años separado de mi cuñada; desde 3 años para acá no tiene que ver con la niña; la lleva para la escuela cuando convivía con mi cuñada; hasta los cinco años vivió con ella; yo conocí de los hechos el años pasado, lo detuvieron ; no he vivido con ellos, yo desde chica no eh vivido con mi mamá. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL MANUELA CAÑA RESPONDIÓ: mi mamá me llamo y me dijo de la situación cuando llegue de viaje, me dijo que lucy denuncia mi hermano porque había violado a bárbara; no conviví con esta familia, lo único que veía a mi hermano cuando estaba en el negocio con mi mama, él iba a llevar a los niños a la escuela, no conviví con ninguno A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: él se separo de la señora en el 2009, no se para que fecha; cuando se separa se va a casa de mi mamá y le salió trabajo en Maracaibo, después no fue para esa casa; él la llamaba para depositar a la niña, en ese tiempo no veía a la niña, tiene como 3 años que no ve a la niña. CESAN LAS PREGUNTAS...”
Seguidamente la jueza hace el siguiente pronunciamiento:
“… se ordenó traslado para el hospital civil para el JUEVES 26 DE ENERO DEL 2012…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 01-02-2012.
En fecha 01-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate oral, y toda vez que no comparecieron órganos de pruebas testimoniales, el Tribunal previo acuerdo de las partes, procedió a la incorporación de prueba Documental: consistente en informe psicológico, suscrito por la Lic. María Lucía Pedrá, de fecha 05/05/ 2011, que riela en del folio siete (07), el cual señala:
“…Adolescentes de 16 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, de procedencia local. Viste acorde a su edad, sexo y ocasión. De llanto fácil, orientada en los 3 planos. Para el momento de la evaluación y entrevista los resultados obtenidos fueron los SIG: emotiva, sensible, actitud defensiva cierta diplomacia, inseguridad, fallas en la voluntad, actitud oposicionista, puede ser irritable, miedo y temor a los roles sociales, tímida temerosa, ciertas dificultades en las relaciones interpersonales, tendencia pasiva, reprime. Durante la entrevista manifestó: “el era muy violento,” “el tenia una pistola,” “yo le tenia miedo,” “me violaba desde los 10-11 años hasta los 15, tengo VPH” .IDX: mecanismo de defensa tipo obsesivos compulsivos indicadores de: mujer violada, perturbaciones en el área sexual depresión. onicofagia. Sugerencias: ingresarla en un plan terapéutico psicológico. URGENTE .NO REVICTIMIZAR…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar con el debate oral para el día 07-02-2012.
En fecha 07-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate oral, y toda vez que no comparecieron órganos de pruebas testimoniales, el Tribunal previo acuerdo de las partes, procedió a la incorporación de prueba Documental consistente en informe médico, suscrito por la Dra. Ana Herrera, de fecha 16/12/ 2010, que riela en del folio noventa y nueve (99), que señala:
“… DRA. ANA GERTRUDIS HERRERA. Informe medico. se trata de la paciente BARBARA CORREIA PORTADORA de la CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.166.078, adolescentes de 15 años, quien acude a mi consulta en compañía de su madre, MARIA LUCIA GONCALVES, para una evaluación ginecológica, en el examen físico se aprecian genitales externos de aspecto normal y en genitales internos a través de introito se observan lesiones espiculares o pequeñas digitaciones compatibles con VPH (virus de papiloma humana), las cuales se cauterizaron con radio frecuencia. En el cuello uterino se visualizo una extensa ulceración con erosión, se tomo muestra para biopsia y reporto endocervicitis crónica. se indico tratamiento medico y se cauterizo. El 12 de agosto del 2010 retorno a control, se aprecia mejoría y en el cuello uterino con ulceración de menor tamaño y se cauteriza nuevamente. Se sugiere revisión en 2 meses…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 14-02-2012.
En fecha 14-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate, se procedió a evacuar testigos: la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA, CI: 12. 853. 227, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 29-01- 75 , quien impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, previo juramento expuso:
“…El dice que se fue para Maracaibo, fue huyendo, la fiscalía lo cita y no se presenta y hacen la orden de aprehensión, el está porque compró dos camioneta robada, me preguntaron cuando se presentaban al palacio y los PTJ dijeron que lo iban agarrar en esa oportunidad, se escucha mentira, hago denuncia de violación que se cometió hacia mi hija; mi hija tiene una enfermedad el VPH; se ha hecho quemado salió negativo, se ha ido sanando, en mi examen de GENOMICK, salio VPH, en un 6%, le pregunté como una persona tiene VPH y sale negativo, la Bionalistas me dijo que al hombre es difícil que le salga VPH; negativo, son portadores y sale sano, me dijeron que mi VPH Es c; un VPH bajo; esa es la explicación que me dijo; no entiendo que si estoy haciendo denuncia en violación y se enfrasca en VPH; hasta le hizo tomar el semen a mi hija bárbara, hasta su propia hija, me dijo, que su papá le pasaba la lengua , la besaba, le pasaba la lengua por el cuello, le dijo que cuando estaban grande se iba a casar; los pude a los dos frente a frente las Américas, la hija es fuerte; la discusión no es por mujeres, yo iba al trabajo, el no quería trabajar, porque no quería ganarse el sueldo, le pagué curso de electrónica, nunca pensé que mi vida se iba destruir, al varón le pegaba, una vez hubo una denuncia que él me pegó, se me puso morada la lesión, cuando llegue al PTJ; él negó todo; cuando los puse en las américas frente a frente, de lo que él dijo; él dijo que no, maría se quedó asombrada, la llevé al psicólogo, para que le dijera que los papá, no se casa con los hijos, después que descubrió todo, el niega todo; me dijo que se había enamorado de la niña, mando un mensaje, que decía por favor LUCY déjame estar con ella, yo la quiero, yo la cuido para que no salga en estado; siento dolor a ver que mi hija no tiene ilusiones, ella quería estudiar ginecología, a ahora quiere estudiar para ser juez, para meter preso a todos; dice que a lo mejor le pasó esto para evitar que no le ocurriera esto a su hermana, yo era la que trabajé; tuvo todo para ser feliz, ni mis hijos , ni yo nos merecíamos esto; mi mamá no me quería dar a bárbara, porque no confiaba en él, porque tenía mucha labia; al tratarla, empezó a seducirla, no la ve como una hija, empezó a enseñarle cuestiones pornográfica; me dio cuestión de infarto; él hasta le dio pastilla de emergencia, le dio derrame, le dije que bárbara estaba asustada por lo que me pasó, el me dijo si vale, me manipulo; mi hija me dijo que cuando le dio la pastilla de emergencia le vino derrame, la ginecóloga dijo que fue que estaba embarazada; me enteré por una señora que me limpiaba, ella vio que él le dio una nalgada, él me dijo que la botara, la señora le dijo a la mamá y la amiga; cuando me dijeron que él le dio la nalgada, después le pregunte a bárbara, le dije tu abuelo se me apareció con una lagrima, que pasaba algo; le pedía dios; me dijo todo mamá; me enfermé, el médico me dijo que reaccionara, que no me dejara morir, su mamá fue la única suegra que tuve buena, esa señora a pesar que me tiene rencor, ella cree en su hijo es inocente, estoy haciendo justicia para mi hija, la tenía con sus comodidades, no salía; yo creía en él, no es justo lo que le hizo a mi hija, nada de lo que el es justo , le pegaba a mi hijo, yo no soy de pegarle a un niño, lo que hizo a bárbara no tiene nombre, tenía la foto de bárbara en el celular, cuando bárbara lavaba la ropa la acompañaba, la hostigaba ,no le dejaba tener amigos, le quitaba el celular, n ola dejaba chatear con sus amigos, la encerró en su mundo, la apartó de todos, me quedo viéndola, mi hija iba hacer la comunión, le dijo que a los cura no hay que confesarse porque dicen todo, lo que quería decir que bárbara no diera que estaba haciendo abusada por él , es todo . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: En mayo como el 11 de mayo de 2010, fue que ella me dijo las osas; ella me dijo que eso cuando ella tenía 9 años, él empezó acosarla, a tocarla, ella quería irse conmigo a la peluquería; por eso se la dejaba a la conserje, como de 10 a 11 años fue que el abuso de ella, eso fue en las delicias, ella dice cuando él le daba la gana la agarraba, e incluso cuando venía a buscarla del colegio, abusaba de ella, estando sudado, sin bañarse, cuando le daba la gana abusaba de ella; él huele fuerte, ella me lo dijo, me decía que se iba al baño porque se sentía asqueada; él tiene mucho pelo en el cuerpo y su olor es fuerte; ella me dijo que abusaba de ella cuando quería; él sacaba a los niños para el patio los encerraba en el patio y la metía a ella en el cuarto y abusaba de ella, ella me dijo que el tenía una pistola, nunca la llegué a ver, él tenía un closet con llave, mis hijos me decían que él tenía una pistola; ella me dijo que el enseño el arma, el psicólogo me dijo que eso fue para intimidarla, el era la autoridad en la casa y él aprovecho, no me dijo si la apuntó, mi hija no me manifestó mayor, me dijo que la agarraba bruscamente, que buscaba el momento para abusar de ella, sacaba a los niños para afuera; el niño se dio cuenta y dijo que lo sacaban para fuera y ellos se quedaban adentro, una vez le vi un chupón, le hacia tragarse el semen, la penetraba anal, vaginal, le hacía todo, cuando la lleve el ginecólogo se ve que le hacía todo, yo me enteré en mayo y denuncio en junio, yo iba todas las semanas a fiscalía, averiguaba, me lanzaban en taxi a ptj; mi hija para el momento de la denuncia tenía 15 años, él tenía vida sexual con ella desde los 10 a 11 años de edad ; me dijo lo hice una semana antes de mi cumpleaños, el pensó que me iba poner loca, lo denuncié, le hice lo que me hizo a mi, le di la puñalada por detrás, tenía el diablo en mi casa, descubro todo en mayo, en mayo el 2010, la relación con mi hija antes de conocer los hechos, la relación era normal, el jugaba mucho, igual con el varón y su hija; por eso el dolor fue impactante, yo llegaba tarde, estaban los niños dormidos o viendo televisión, nadie me dijo que pasaba esto o esto otro; le dije a bárbara, no me digas mas nada de lo que te hizo, por qué no me lo dijo antes, me decía me pegó , no me pellizcó mi hermano; él se fue y empezó a trabajar; háblame de bárbara, bárbara ha sido una niña especial , hasta la directora lo puede decir, es bella dulce; ella salió a mí, ella es dulce , ayudaba en los oficios, después se ponía triste, me peguntaba por qué, el me embromaba , me decía que a lo mejor era por la regla, o porque no se le dejaba salir con novio; ella a veces cuando yo discutía con él, le decía que se iba y bárbara se alegraba, todos se alegraban; él era de que supo ganárselo bien con juegos, con cosas, ; cuando le digo que nos íbamos a separarnos, la alegría era porque el se tornó amargado, se ponía bravo; mi hijo dijo que se contentaba porque le pegaba, bárbara dijo por fin; vi que ellos se alegraban y se molestaban cuando los iba a buscar al colegio; me extrañaba porque los iba buscar, dejaba María y Juan afuera y abusaba de bárbara, él iba a buscar a bárbara para abusar de ella, después se iba, la vida sexual de nosotros era normal, después tuvo 8 meses sin tener relaciones sexuales, yo lo dejaba tranquilo, si se va es porque no fue de uno, mil veces preferí que se revolcara con cualquiera en la calle, pero que no le hiciera ese daño a mi hija, mis hijos son las luz de mis ojos, yo trabajo y me jodo, por mis hijos; primero antes que todo soy mamá que mujer, he sido mamá y papá; me separé del papa de ellos cuando Juan José tenía 8 meses, el lo supo ganar y joder, ellos no tenía apoyo de su padre, por eso los embromó; la tía de ella vino declarar, porque jamás ha sido tía; el papá de bárbara me dijo por qué denuncié, porque le da vergüenza salir a la calle, le dije a bárbara que si su papá le preguntara lo negara , temiendo que le hiciera algo a su hermano; me dolió el quemado que le hacía a mi hija, le di la confianza a una persona que no vale la pena, le pido perdón a mi hija, por mi culpa le paso eso, si yo no hubiera metido a ese hombre no hubiera abusado de ella. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA EXPUSO: “no tengo preguntas que formular, sin embargo consigno en este acto copia de la partida de nacimiento, consigno resultado de examen practicado a bárbara, es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE COPIA ES COPIA FIEL Y EXACTA DE L A ORIGINAL. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA TESTIGO RESPONDIÓ. yo conocí al señor cuando llevaba a mis hijos a un restaurante que trabajaba el papá, él estaba en una barra acomodando una nevera; el contacto fue ojos de conejos, me llamo la atención y volví a llevar los niños al papá, intercambio números de teléfono; nos con cocimos en un restaurante, era una pollera; yo lo conocí en el 2003, duramos 7 o 6 meses saliendo, después vivimos junto, en diciembre salí embarazada, el comportamiento de él hacia mi era normal, lo que si no tenía a veces real; le dije que tenía hijos, él era amigo del papá de mis hijos; a veces los niños compartía conmigo, él no le hacia caso a los niños, bárbara tenía 8 años y Juan 5 años, bárbara siempre vivió conmigo, cuando me junto con él ,a mi mamá no le gustaba él, mi mamá decía que miraba mal a bárbara, que la iba violar, y le cuento a él; él me contó su vida, que fue abandonado, que su mamá lo deja recién nacido, se viene a Maracay se casa y nunca lo buscó; él le dice la mamá Dilcia, no le dice mamá, le tiene resentimiento a su mamá; después me fui a buscar bárbara, mi mamá no sabía nada de esto, yo salí embarazada, yo vivía con mi mamá, recupero la casa y me voy a vivir con él, bárbara se queda con mi mamá; bárbara llega a la casa cuando tenía 9 años, allí automáticamente él empieza molestarla cuando ella llega, él me la supo hacer empezó a hablarme de la relación con su mamá, era para que buscara bárbara y me la trajera, él empieza desde los 9 año a molestarla, desde que empieza ; no la vio como una hija, la molestaba, a pesar de la advertencia de mi mamá; yo le decía bárbara cualquier cosa si él te hace algo me dice, pero más pudo el miedo que la confianza que ella me tenía; yo llegaba a veces a las 6 o a las 8, a veces me buscaba cliente a las 8 y llegaba a la casa a las doce de la noche, no iba en el día a la casa durante el día , estaba trabajando, yo peino la mayoría de la gente del castaño son mis clientes, son señoras puntuales, yo cuando me fui de la peluquería yo no atendía, abrí mi propia peluquería, compartíamos los domingos, le llevaba películas, él se iba a veces a donde la mamá; una vez a la semana compartíamos, a veces cada 15 días; no hablo nada de esas cosas con mi hija, veía mi hija muy pequeña; ella me decía mamá llévame contigo, se ponía triste cortada, ella es cerrada, ella tenía miedo, le pregunte a la psicólogo por qué no me dijo nada, yo le decía que veía cosas raras , eso lo noté hace dos años, veía que ella lavaba y la acompañaba a guindar la ropa, a mi ni me acompañaba; le quitaba los celulares, le bloqueaba la cuenta del Messenger, le tenía foto de ella en el celular, me dijo que la tomó y no sabia como sacar la foto del celular, yo no sé nada de tecnología; me entere a lo último, cuando explota la bomba en mayo de año 2010, veo cosas muy seguida, le saco la verdad y ella rompe en llanto, me abraza, no cambie conmigo él me tenia, no sé qué; cuando uno ama una persona, no está con desconfianza, no salía, yo buscaba transporte y no conseguía, él los llevaba al colegio, el bajaba junto porque se iba para la casa de la mamá; dejaba que lo bajara a la escuela porque lo veía normal, los niños iban solos, no le paso nada eran unidos. Pregunta: ¿ la maestra le dijo como era la conducta de bárbara ? Objeción de la representante de la fiscal: la defensa no pregunta objeto del caso, da vuelta a la pregunta. a lugar la objeción . siguió respondiendo: cuando iba buscar la boleta, me decía que bárbara tenía que subir la nota, horita ha subido las notas, me felicita; las relaciones sexual a veces eran ser semanal, cada 15 días; después duramos 8 meses sin relaciones; me la pasaba trabajando y no di importancia; él se fue de la casa, se fue huyendo, se fue huyendo porque se destapó todo; él me depositaba 300 bs, y fue una sola vez, no soy celosa, no tenía tiempo de celos, no salíamos . A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: yo sospeche después de tres o cuatro años, cuando María tenia dos años, él me dijo que él lo hacía le pasaba la boca abajo, lo puse delante a la bebe; Johan maría me dice que le daba cosquilla con la boca abajo, la psicólogo me dijo que eso es verdad, él me dijo que le hacía cosquilla encima de la ropa; él me decía mi hija no es huevona, ella habla, nadie le va hacer nada; cuando bárbara me cuenta , ya él se había ido de la casa; él tenia como 6 0 7 meses de haberse ido, él se fue de la casa, no dormía, pero venía, con la excusa que venía por su hija; se iba y de repente se parecía en taxi de traer a los niños, dejaba a los niños afuera y abusaba de bárbara; después se va Maracaibo, el se fue el 09 mayo de 2009,antes de diciembre, el se va como en septiembre del 2009, pero regresaba, buscaba cosas que se le había quedado, no les quite la llaves, no sabía nada, me pidió el garaje para hacer un trabajo de soldadura; cuando se fue de la casa él seguía abusando de mi hija; juan josé me dice que pasa algo cuando estuve apunto de describir, eso fue cuando el tenía 11 años; él decía pasa algo entre Johan y bárbara; a mí y maría nos deja afuera y ella se mete adentro con Johan; mi hijo se llama Juan José Gregorio, quien observó que él le dio la nalgada a la niña , se llama María; yo entablo una conversación con él, entró la peluquería le di una cachetada, estaba bárbara, me lo negó, la puso como una idiota, que iba saber bárbara de penetración; le dijo a bárbara cállate nos siga diciendo nada a tú mamá, porque me va a meter preso; él llamó empezó a decir todo, que se había enamorado de ella, que estaba junto desde hace 8 meses, bárbara le tenía miedo; el psicólogo me dijo su hija fue violada; él me dijo mira como estas, si lucy nos enamoramos tenemos 8 meses juntos:; cuando el sagrado ella tenía doce o trece años, fue cuando me dio el pre infarto, él decía no le diga nada tu mamá; ella me contó que decía no le digas nada a tu mamá, después me dijo, que tenía el sangramiento, le dije a la ginecólogo que la revisara, no quiso revisarla; él era palabrero, tenia repuesta para todo, las cosas raras se la decía a él, una vez estoy viendo el programa de Nancy Álvarez de violación, allí me puse desconfiada el agarro a bárbara del brazo y se la llevo para el otro cuarto, para que no viera eso…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 24-02-2012.
En fecha 24-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate oral, se evacuó el testimonio de la ciudadana MARIA LUCIA PEDRA, C.I: 7.200. 601, estado civil: soltera, psicóloga clínica Adscrita Al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer Del Estado Aragua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…El día 05-05- 2011, se realizó evaluación a la adolescente…manifestó que fue abusada por sus padres desde los 10 a 11 años, se evidenció, miedo temor, tímida temerosa, dificultades en la relaciones interpersonales, él era violento, tenía pistola, se sugiere ingresarla en plan psicoterapéutico. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ”… reconozco contenido y firma de la informe psicológico, se encontró indicadores de mujer violada, baja autoestima, imágenes flash, cuando duerme le viene imágenes recurrentes del suceso, perturbación, rechaza todo lo que tiene que ver con el área sexual, depresión ansiedad; algunos síntomas coinciden con estrés post trauma; el VERBATUM coinciden con la los indicadores de mujer violada; el VERBATUM de lo que ocurrió se mantienen, esa es su realidad su verdad. A PREGUNTAS DE REPRRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MANUELA CAÑAS RESPONDIO:”… ella llega a mi consulta, la única observación es que lloraba constantemente, llanto fácil, la entrevista era tranquila, cada vez que hacia contacto con lo vivido, había llanto, emociones, por eso se sugiere no revictimizar, ella manifestó en su VERBATUM: fui abusada por mi padrastro, desde los diez a quince años, no manifestó con que objeto, debo proteger su salud mental, ella se sentía mal, lloraba mucho, por eso lo coloqué en el informe, se sugiere incluir en terapia psicoterapéutica; las secuelas que deje el hecho puede ser muchísimo pero depende de su fortaleza. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”…hay una entrevista semi estructurada y la prueba psicológica, hay relación entre lo que dice y las pruebas; se le hizo el test psicomotor de BENDER, la figura humana y una persona bajo la lluvia, todos disponemos de lenguaje oral y corporal, cuando la persona miente, a través del lenguaje corporal lo indica, cuando esta recordando, también lo manifiesta en lenguaje corporal; y cuando con no hay relación entre el lenguaje corporal y verbal se indica; plan psicoterapéutico, porque se encontró indicadores de mujer violada, se come las uña, signos de ansiedad, depresión, por eso indique la psicoterapia ,para disminuir esos indicadores, como equipo somos apoyo al tribunal, hacemos diagnostico, en el que el tribunal se va apoyar, cuando se sugiere tratamiento psicológico debe ira una institución pública A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…estos indicadores afecta en la persona en sus estudios, depende de la estructura de cada sujeto, pueden haber dos personas que hayan pasado por el mismo trauma y sus conductas son distinta, para uno puede ser una tragedia, para otros no, eso depende de la persona; los informes psicológico, son un corte transversal de la psiquis de la persona para el momento de la evaluación; actualmente se puede encontrar estos indicadores o no encontrarlo; mecanismo compulsivo, son mecanismo para defenderse del mundo, es como proyecta su defensa, tiende a ser impulsiva, se encontró indicadores de mujer violada, perturbación en el área sexual, todo esto puede perturbar o no perturbar, depende de la estructura del sujeto, el único mundo donde se siente bien, hay personas que se siente obsesiva en la limpieza depende de la personalidad, todo esto puede afectar en otras áreas, sobre todo en la social, ella tiene dificultades en las relaciones interpersonales, genera angustia ansiedad; no puede decir que es prueba de certeza o comprobación, es un corte transversal de la psiquis del sujeto, para este momento es una prueba de certeza ,porque indico esto, son de comprobación porque la prueba indica que su VERBAUTM esta reflejado en el informe; es un corte transversal y longitudinal; si va un plan de terapéutico pude superar el trauma. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “…lo del dibujo bajo la lluvia que se le hizo , es para determinar los mecanismo de defensa …”
Seguidamente la representante fiscal expuso:
“…en el auto de apertura juicio no se hace referencia al informe psicológico del acusado, Conforme Al Artículo 343 Del Código Orgánico Procesal Penal Solicito Sea Incorporado, Al Debate, Es Todo…”.
Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y expone:
“…Esta defensa se opone no fue promovido en el escrito acusatorio en su oportunidad, y en la audiencia preliminar no fue promovida, no es nueva prueba, se opone sea valorado, no se está acusando por violencia psicológica del acusado, sino violencia psicológica de la víctima, por lo que la defensa rechaza sea admitida, es todo”.
Seguidamente la jueza hizo el siguiente pronunciamiento:
“…efectivamente le asiste la razón a la defensa, si en la etapa de investigación se ordeno realizar evaluación al acusado y la fiscal no la promovió, admitirla seria violar el derecho de la defensa, en consecuencia declara sin lugar dicha prueba por ser extemporánea; no esta dentro de los extremos del artículo 343 del código orgánico procesal penal…”
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone:
“…Solicito se deje constancia en actas, las valoraciones se hace el tribunal, no se tomó juramento al experto que hizo el hisopado, convalida ambas pruebas, estaríamos anulando la prueba como tal, es todo…”
Seguidamente la jueza hace el siguiente pronunciamiento:
“…Son pruebas de orientación a los fines que se pronuncie de la prueba de VPH…”.
De seguidas se hizo pasar a la ciudadana ADRIANA EUGENIA MILANO VERGARA, titular de la cédula de identidad no 15. 037. 174, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 16-03- 81, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“… ambos exámenes esta negativo, es decir que el virus de VPH no esta presente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…en cuanto a la lectura la foto del resultado, esta negativo porque usamos marcador molecular y se coloca en la fotos, 500 pv, peso molestar del virus vph, si hubiera sido positivo se observa, nos indicaría 500 o menos de 500, el virus es una transmisión sexual, es poco probable que una persona tenga lesión abierta y se transmita tocando a otras persona, es de poca probabilidad, el virus esta latente, cuando la persona adquiere esta allí, pero no se expresa, con un tratamiento fuerte se puede curar; puede tenerlo pero no se expresa; puede suceder que le virus esta latente, esta como dormido, si tomo muestra y para que salga positivo debe existir verruga, o este allí; existe varios tipo de virus, en el pene, escroto, pero hay nivel de la piel, pero en la piel son vph son benigno; si tiene relaciones se puede contaminar, la mayoría de los hombres son asintomático, si la mujer tiene la verruga, y el hombre se la puede transmitir a la otra mujer, puede desarrollarla verruga el hombre, si el hombre tiene relaciones con una mujer puede contaminase, tenía que tenerse una carga alta para que se manifieste en la boca, en la vagina si se manifiesta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”… en el laboratorio se realiza en vph; se le pasa el hisopado en el pene. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “…si es una enfermedad de tipo cancerino, esta se ataca con quemado, desaparece el virus a nivel epitelial , el virus no llega en la sangre, vive en la células en la piel; depende del sistema inmunológico del paciente, el virus pudo entrar, como el paciente siga el tratamiento puede aparecer mas adelante, si se debe tener control semestral, , si se puede desaparecer si se hace tratamiento, puede desaparecer, si se hace tratamiento puede que se haga examen y no aparezca. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MANUELA CAÑAS RESPONDIÓ: “… se hace el hisopado, procedemos al extracción de ADN, si el virus esta dentro de la células va salir, con el cloruro de sodio se rompe la célelas, se agrega enzima que termina de romper la células, después coloco la muestra y se hace inactivar, para si sale ADN se va proteger, se centrífuga, ; se amplifica, luego se lee y se atesta y es el resultado que está; si es negativo se asienta, si es positivo se continua; luego de agregar cloruro de sodio se extravasa, se rompe la célula y va hacer que el virus salga si en las células hay adn va salir; si no hay nada la proteína no tiene que proteger; no hubo nada, no salió...” SEGUIDAMENTE SE INTERROGA AL TESTIGO SOBRE INFORME DE LA VÍCTIMA IDENTIDAD A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “… se trata hacer virus epiteliar, es un virus del momento, si hubiera tenido secuela, sale , si sale negativo, no sale. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA MANUELA CAÑAS RESPONDIO: no es que el virus salga espontáneamente, depende del sistema inmunológico de la persona, puede ser que sea un buen tratamiento y la persona puede estar curada, los virus de bajo riesgo es fácil de curar, como esta negativo, no esta presente, luego del tratamiento el control se anula por tres años; depende del sistema inmunológico, puede la persona no manifestar el virus, la persona que se someta tratamiento, pude curarse; si la persona tiene tratamiento, si, el hombre es asintomático, no sal el virus PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”… la numerología es la manera explicar la fotos de resultados, el 1 es el peso molecular, en le 3 es la muestra , si aparece el VPH, sale; nosotros trabajamos realizamos el hisopado por la vagina y ese el material que se va procesar, hay tratamiento, si ese hace el tratamiento, no sale reflejado, es una PCR, es una prueba de comprobación, después de hacer el examen si esta se va amplificar, si sale negativo, no se encontró la presencia del VPH…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”… Hay virus de alto riesgo y de bajo riesgo, con el PCR, es la única manera se puede determinar si el virus de alto o bajo riesgos, antes la única prueba era la biopsia, pero hay infecciones parecida al VPH, con el PCR, se puede determinar si es de alto o bajo riesgos, sin PCR, no se puede determinar si es de alto o bajo riesgos. a preguntas de la jueza respondió: no se puede determinar si es de alto riesgo por no se determino; el acido para el quemado es tricoloro acético al 80 %...”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 28-02-2012.
En fecha 28-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate, la Defensa del acusado desistió del testimonio de la ciudadana Ursula Jaimes Correa e insistió en el testimonio del ciudadano José Mejías.
De seguidas previo acuerdo de las partes se procedió a la Incorporación por su lectura de Prueba Documental consistente en partida de nacimiento de la víctima, que riela en del folio sesenta y tres (63) de la pieza III, que señala:
“…Quien suscribe. ABOG. CIRO RAMON DORANTES SANDOVAL, director del registro civil del municipio Girardot del Estado Aragua, actuando por delegación de la primera autoridad civil de dicho municipio, según RESOLUCIÓN N° 795 DE FECHA 08/12/2008, PUBLICADA EN GACETA MUNICIPAL N° 10.855 extraordinario de fecha 10/12/2008, certifica que el acta de nacimiento que a continuación se transcribe, es copia de su original que corre inserta en los libros de nacimientos de la prefectura crespo, bajo el acta n° 751, tomo 02 –a año 1995.- que dice asi: abogado Maria Del Valle Romero Roversi Jefe Civil Parroquia Joaquín Crespo Del Municipio Autónomo Girardot Del Estado Aragua, hago constar que hoy, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, me ha sido presentado ante este despacho una niña por: Jose Antonio Correia Pao, de treinta años de edad casado, extranjero, titular de la cedula de identidad n° e-81.655.062, comerciante, natural de portugal, aquí domiciliado quien expuso, que la niña que presenta nació en la Clinica Unjife De Esta Ciudad, Maracay Estado Aragua, el día veinte y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco a las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde, que lleva por nombre…. y es su hija y de su esposa Maria Lucia Goncalves De Correia de veinte años de edad, casada, venezolana, titular de la cedula de identidad n° v-12.853.227, comerciante.. es todo”.
En esa oportunidad se suspendió para continuar con el debate oral para el día 06-03-2012.
En fecha 06-03-2012, oportunidad fijada para la continuación se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana URSULA MARIA JAIMES CORREA, C.I: 7. 260. 170, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 03. 09-66, quien es impuesto del contenido del Artículo 242 Del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:
“…Cuando el tenía 20 años empecé a conocerlo, vecino de la casa y nos enteramos que trabajaba con electrodoméstico, empezó la relación, lo conocimos mas, trabajador, le teníamos respeto, creció la confianza, lo queríamos como parte de la familia, incluso cuando nos fuimos para maturín, lo dejamos en la casa, para cuidarla, y conseguimos todo en buen estado, no se agarró nada; mi esposo lo llevaba a la casa en el castaño, hace seis años atrás, la niña tenía dos añitos, compenetramos mas con él, le tuvimos cariño, no lo vimos nada extraño, lo queremos mucho, es una persona incondicional; mi hija veía que su esposa tenía celos de mi hija de 16 años, mi hija lo saludaba normal, y a la esposa como que le molestaba, en un diciembre lo dejé cuidando la casa, nos cercioramos después de cuidar la casa; siempre he percibido celos por parte de la señora, él se ha llevado bien con toda la familia, él nos ha ido arreglar los electrodoméstico, es como un familiar y nos ha dolido lo que está pasando, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…A los veinte años solo lo conocía él, la señora MARÍA LUCÍA la conocía de vista; yo lo he visto trabajando, lo referíamos, lo refería con los vecinos , que arregla electrodoméstico; la señora maría lucia, tenía celos de mi hija, ella se acercaba a saludarlo, note que le molestaba, con mi hija vi varias cosas, me dijo: “ porque vi Johan y lo salude, la señora puso su cañón y como no le gustó”; tuve poco amistad con la señora y sus hijos, solo cuando el bautizo de la niña, DE MARÍA DE LOS ÁNGELES. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIÓ:”… A MARÍA LUCÍA la conocí desde ese momento, del bautizo de la niña, allí empecé a tener contacto con la niña; conozco a bárbara, es la hija mayor, la conozco desde esa vez, una vez ella le mando hacer un vestido para el matrimonio de tío de ella; la niña tenía once años; nos veíamos, saludaba, la niña era tierna con uno, después no tuve mas contacto, se por que acusa, la señora maría lucía lo acusa por haber violado a bárbara, yo no creo nada de eso, lo conozco desde veinte años, ha demostrado ser una persona confiable, se ha ganado el cariño, de esas personas; no he visto nada extraño entre ellos, en su relación, le dimos la cola en varias oportunidades, no he visto nada de esas cosas, ; analizándole motivo de separación de la relación, creo por celos de ella, por la familia me entere de celos de ella hacia él. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… de la familia de él, me enteré de los hechos; cuando me entero estaba en mi casa, me dirigí a la casa de la mamá de él, comenzamos a enterarnos de todo, por la mamá y por la familia, nos ha afectado a nosotros, es como familia de nosotros; no fui testigos de los hechos, la amistad es con el grupo familiar y con él; la amistad con é y la familia; con maría lucia y bárbara, es cuando ella bárbara tenía once años de edad, y no hubo amistad; fui al castaño a su casa cuando el bautizo de la niña, le dábamos la cola, lo dejamos y luego nos fuimos. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ: “…él vivía a los 20 años, donde vive su mamá ; la familia, vive en la calle la nueva, la cooperativa, el debe tener actualmente 35 años, tengo 15 años conociéndolos, en calle la nueva, vive la señora Dircia, señor Torrealba, actualmente un hermano, la hermana y el hermano con su esposa y su hijo; la familia es normal, se presenta problemas, me refiero es incondicional, en la parte humana y en su oficio, arregla las neveras, electrodoméstico; yo digo que era incondicional , uno o llamaba y aunque estaba ocupado, el atendía e iba; a partir del añito de la niña, nos tratábamos, antes de eso, solo saludaban a la señora maría lucia, antes no había amistad; , ella era una niña, ella era genuina amorosa, mi mamá le hizo el vestido, en ese momento tuvimos amistad, no somos amigos, digo que es celos lo de la señora maría lucía, las veces que nos veíamos, y nos reuníamos, e lo percibía, por su conducta, mi hija el trato con él ,y ella se ponía como que no le gustaba; en verdad no tengo conocimiento de los hechos. LA JUEZA NO REALIZÓ PREGUNTAS…”
Se deja constancia que la defensa prescinde de JOSÉ ANTONIO DE ABREU.
De seguidas se hizo pasar al ciudadano JOSE GREGORIO MEJÍAS PARADA, titular de la cédula de identidad no 9.667.930, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 29-01- 69, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…Conozco al señor Johan hace 15 años, vine siendo hijastro de mi cuñado, conocí a la pareja de la señora lucía, le hice trasporte durante seis meses, no observé nada que lo perjudicara, no presencie violencia de la señora hacia él; no observé agresión de ella hacia él, ni de él hacia ellos , es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… La conducta del señor JOHAN era normal, de su trabajo a su casa, iba algunas reuniones, el trabajaba como técnico de aire, electrodoméstico, me llamaba para que lo llevara al sitio de trabajo; la señora me contrato para que le hiciera transporte a los niños, lo retiraba de la escuela y lo llevara al castaño; a veces recibía los niños la señora lucía o él; a veces lo retiraba, llevaba a los niños, y él los llevaba luego a su casa; la actitud el señor Johan y de los niño era normal, no observé nada extraño, Johan iba en la parte de adelante y ella atrás, no vi juego de manos, ella le preguntaba cosas y él contestaba, la señora lucía me contrató a través de él, la condición era retirar a los niños y llevarlos hasta su casa, pero no sé nada que pasaba en la casa; le hacía transporte la señora Lucía, la llevaba a Parque Aragua, la buscaba a su casa, la llevaba a Parque Aragua, el trabajo de ella esta allí mismo, al lado de su casa; A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIÓ:”… el transporte era por tres meses tenía que retiraron a las 1: 20 y yo llegaba a las 1:30pm ella desistió, se rompió el contrato, a él lo está acusado de abuso sexual hacia su hijastra, yo perdí todo contacto con ellos, me entere con contacto de la familia , me llegaron citaciones; yo dejaba a los niños en la casa de la abuela materna, en la cooperativa, el colegio era a dos cuadras de allí, ellos salían del colegio y se iba donde la abuela, allí los recogía y los llevaba al castaño, yo tuve tres años tratando con ella, le hacia el transporte, la llevaba a diligencias personales; era poca las fiestas a donde asistía, invitaban a mi esposa, y yo asistía; no noté nada extraño, no presencié acoso; yo los llevaba hacia su casa, no observé rechazo de bárbara hacia él, no observé acoso; no observé que bárbara le contestara mal, ni él le tratara mal. la fiscal no tiene preguntas que formular: A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “…el es hijastro de mi cuñado; JOSÉ TORREALBA, es el padrastro, yo estoy casado con una hermana de JOSÉ TORREALBA; yo conocí a duarte a través de mi cuñado, a tengo 14 años, de casado, yo no frecuentaba la casa de MARIA GONCALVES, no me consta lo que paso en esa casa, no presencié los hechos. CESAN LAS PREGUNTAS…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 09-03-2012.
En fecha 09-03-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate oral, el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE manifestó su deseo de declarar y previa imposición de sus garantías constitucionales y de sus derechos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal penal, expuso:
“…A María Lucia la conocí en el año 2002, en un Bar Restaurant, del papá de… quien me llama para reparar las neveras, en una oportunidad él cumplía años, me la presenta; después ella aparece a los 15 días, me dijo que la ayudara vender los anillos de matrimonio, le dije que no pude vender los anillos, me invito al bingo, salimos, en otra oportunidad salimos y fuimos a un hotel, me dijo que estaba recuperando una casa, me dijo que la recuperó, que la ayude a reparar, tuvimos relación en esa casa, me dijo que para vivir, le dije que si al mes y medio, me dijo que si quería tener hijo, le dije que esperábamos seis meses, en junio a los seis meses, le dije que si, nació la niña; ella llevo a los hijos de ella, para que conociera al hermanita, devolvieron a los muchachos donde su abuela, le llevaba a los niños a ella, fue creciendo la muchacha, 3 años después, yo hablaba con la muchacha vecina, ella me decía que era una cualquiera, le crecía celos, todos con mujeres, vino una prima mía de oriente, ella me celaba, le decía que era como una hermana, sin embargo ella me celaba; en la fiestas había problema, si decían algo, con la hija de la testigo que vino tuvo problema, le dije que era que estaba celosa; cuando íbamos a un centro comercial, me celaba de la cajera, yo ni pendiente, le dije que estaba celosa; me empezó a celar de su hija, me decía que acompañaba a la hija tender la ropa y a ella no; el motivo era que le decía a ella que hiciera café me decía que no, le decía a la hija ,me hacía café; llegaba las amigas de bárbara, yo empezaban echar broma, ella después que se fueron, llamo a Fabiola, Fabiola, me reclamo, que amarrara a mi loca; le trabajaba a un Dr., cirujano, la muchacha me dijo que había llamado mi mujer, y le preguntó que hacía en su casa, estaba trabajando con el hermano, y llamo y dijo que si estaba con una puta, incluso llamaba al hermano, si salía para el trabajo, llamaba para verificar si estaba allí; todos los días se paraba de 5 a seis, a fumar tabaco y decía que le iba montar cachos, me paraba a las cuatro de la mañana, me revisaba el teléfono, le metí clave al teléfono; ella me decía a mi, que no mandaba a bárbara para donde teresa, porque el negro se la iba a violar, la hermana decía que no quería que bárbara fuera porque se iba a insinuar a su esposo; su hermana Fátima tenia un esposo gay, ella decidió no mandar a bárbara, porque el esposo de la hermana le iba hacer algo; donde la dejaba ir donde su hermano francisco; respecto los carros que dice porque que estaba huyendo, tengo todo que si estaba trabajando, estuve preso por unos carros que compré a un amigo de ella; compre un carro bitara; hice negocio por un carro, compre los carros, a los seis meses, estaba el CICPC, en mi casa, me dijo que los carros estaban montado, me e quede presentando por un año; conseguí trabajo, fuera de Venezuela, no salí por el problema, a los dos años, veo una patrulla, estaba frente al palacio, presentando, me dice tu gorra negra, me pide la cedula, se la muestro y me dicen que estaban solicitado, eso fue una tarde, me vine el domingo, no había nadie, estaba todo el mundo, pasé por esa alcabala, no estaba solicitado, bajaron a todo el mundo del autobús, me vengo el martes a presentar, me dicen que estoy solicitado, me informaron que tenía tres citaciones, no estaban firmadas, allí había gato encerrado; me detienen, paso una semana y no me habían presentado, me atienden, me hacen la audiencia, me dice de que me están acusando, me dijeron que para darme casa por cárcel, necesitaba, carta de buena conducta, carta de residencia, se la entrega, la representante legal de la víctima, se le quedo viendo, y me manda para tocoron, mi abogado solicito que fuera para alayon; le pregunte si me quería preso , o muerto, me mandaron para tocoron; después se enteraron en la cárcel, no me hicieron nada, se rieron, dijeron que allí , ya había gente presa por ese tipo de delito y resultaron inocente; el primer día que me manda para tocoron, la señora dijo que esperaba que me sacaran con los pies hacia fuera; cuando ella me denuncio, dijo a marisela revisa a tus hijos; ella dijo que iba a revisar hasta su esposo, ella pregunto, y ellos si dijeron que yo no les había mostrado revista porno, ni los revise; a bárbara la iban a mandar para europa, cuando tenía 15 años, no la mandaron porque no pudieron sacar pasaporte por problema del papá; sugerí que le sacaran un viaje aquí; me preguntaron qué le iba regalar, yo dije que el viaje, yo dije que no iba bárbara, dice que si, cuando estábamos en el hotel, mi hija quería dormir conmigo, me dijo que quería dormir conmigo, me pongo a dormir a la niña en el mueble, ella pone a dormir a bárbara con ella; me invita para la playa, le dije que no que la playa estaba mala; dijo que si, se molestó, le dije que si volteaba el velero, yo iba sacar a sus hijos, ella se puso celosa; estaba hablando con una señora, se puso celosa, aquí hablaron de la gonorrea; nunca he visto la gonorrea , ni el papiloma; si dice que yo le pegue gonorrea, si es co nla mamá, ella se esta dando cuenta que es infiel, si hubiese sido con la hija, se hubiera contaminado; ella dejo a ir a bárbara para barcelona, después que vine de esa casa, es todo. a preguntas de la fiscal respondió: yo empecé a convivir con la mamá de bárbara, en el mes de mayo, en el 2002, no se que edad tenía bárbara, no estaba pendiente de bárbara; cuando empezamos la relación, cada quien vivía en su casa, al mes recuperó su casa, vivimos en calle cantarrana, casa 9 0 5, tenia problema el número de la casa, eso fue en el castaño, trabajaba en electrónica, trabajaba en fotolisto, no tenía horario. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA MANUELA CAÑAS RESPONDIÓ: “… convivimos desde el 2002, bárbara debe ir para 17 años, a los siete años mi hija , yo a tenía cuatro meses conviviendo que iba y venía, convivimos como siete años, convivimos desde el 2002, hasta que la niña cumplió 7 años; bárbara y sus hermanos estudiaban cerca, estudiaban…, yo de vez en cuando los llevaba al colegio, y de vez en cuando los iba a buscar; a veces los buscaba un amigo taxista, el taxi lo retiraba, ellos se iban caminando, a donde la abuela, salía, y el taxista los buscaba y se los llevaba a su casa a las delicias, tuve un tiempo llevándoles, porque no tenia que viajar, cuando empecé la relación con la mamá de bárbara, ella estaba en el colegio, usaba camisa blanca; cuando me separe de la madre, salía lejos , fueron a barcelona, cuando estaba conviviendo con la mama, ella salía, yo no tenía un sitio donde trabajar, las maquinas son pesadas caras, me llevaba la tarjeta y las reparaba en la casa, si estaba de viaje las reparaba en el hotel, cuando la niña tenía dos años y medio, me salió trabajo en empresa; mientras estuve en la casa, bárbara era una persona normal, , mi hija cumplió los 7 años en el 2009, yo si estuve en esa casa.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ: “…nunca he violado a bárbara, nunca he abusado de bárbara, no tengo pistola; yo no le mostré el pene a bárbara, no me desnudé delante de bárbara; yo me retiré del hogar, porque ella como mujer normal, era muy celosa, si le decía que alguien tenía bello el cabello, me celaba; la ultima persona de que me celó, fue de fabiola, a ninguno de sus hijos le pegue, porque el varón si le regañaba; no le gustaba muchos las hembra, ella era una obsesión por el varón, en la mañana la señora fumaba tabaco, y prendía la vela, el niño agarraba la vela y lo paso por el tubo de gas tuve que lanzar agua; tenía un jeep, el niño con un yesquero lo pasó, le dije que estuviera pendiente del niño, tenía obsesión con el niño; a mi hija le puso un sabana y le prendió fuego, le dije que estaba loco el niño; en una oportunidad ella estaba revisando a la niña, la niña estaba irritada, y ella le agarro la mano al niño y la olió, yo no creo que el niño le haya hecho nada; después que me separé en mayo, el 17 de mayo, cuando cumplíamos años de estar juntos, yo me fui para un aniversario, fuimos al hotel dollar, estuvimos 3 días en un hotel, después se pudo obsesiva; yo me enteré que me denunciaron, por llamada, voy, antes de eso , tuvimos problema, la paré, ella se pega, se rajó una nalga, la señora me denunció, la señora dijo al cicpc que golpeaba a los hijos, eso es mentira, si hubiera sido cierto, lo hubiera lesionado; en ptj, quería que confesara, le apuntaban con una pistola, me preguntaban si sabía donde estaban, me dijeron que ya iba ver el pipí, era el papiloma humano, la dra. me revisó, me puso e 4 patas, me dijo que no había nada, me dijo aquí hay un alcaloide, me dijo si había verrugita, le dije que tenía una en la espalda, pero no tenía que ver con lo que estaban acusando, me dijeron que fuera a la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que me dejaran ver a mi hija, tenía mucho trabajo, me le acerque, llevé un regalo a la niña, dijo que lo iba romper; una vez la encontré con la niña, le decía a la lo que no es, eso si es violencia psicológica, esa niña 99% papá, 1% mamá. todo era conmigo; ella sabía que me iba doler, después mas nunca no tuve contacto con la niña; ella no deja que mi familia se le acerque a la niña; le tiene un trauma a la niña, le depositaba dinero a la niña, botaba los bauches; es falso que yo sea cochino y tenía relaciones con bárbara, tenia que ser una persona cochina; yo tengo mucho bello, andaban perfumado, ella me amenazaba con el tabaco, me decía si pasa por esa puerta no se te a parar, le decía eso se pasa una lengüita y se para; me hicieron en el examen de descarte de papiloma humano en genomick, la dra. me puso una luz, me pasó un hisopo. se deja constancia de la pregunta: ¿ : como le hicieron el examen?. . Objeción, el experto fue explicito. A LUGAR LA OBJECIÓN. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIO: “…yo no me quedaba sola con bárbara, ella la mandaba ella para cooperativa, yo no me quedaban con los niños solo en el inmueble, del otro lado estaba la puerta abierta por si venia alguien; no sé a qué edad vino bárbara a vivir con nosotros, mi hija tenía años y medio, estando la niña chiquita, ellos no iban fijos, se estaban haciendo trabajo en la casa; estaban en la casa de su abuela, ellos se iban todos los fines de semana, ellos los fines de semana se iban todo a donde la abuela, bárbara no era coqueta, su conducta era normal, lo más cercano era cuestión del café, lo agarraba con confianza, le jalaba para que me hiciera café, ella me decía para que le subiera la ropa, eso fue minuto y medio, la señora podía escuchar las escalera y subía, en la casa funciona la peluquería, la casa esta atrás, tres metros están lo locales de un lado la peluquería y en otro lado la casa , construí este local , mi hermano me ayudo, iba amontar un cyber, a los tres días se lo alquiló a otro muchacho, allí hizo la peluquería, le dije que para que no trabajara fuera de casa, y peligraba al llegar tarde, le dije que montara, una peluquería, ella montó su peluquería en la casa, duramos viviendo felices tres años; después empezó los problemas de celos, por mujeres, todo fue por el celos, por el hijo de ella, hacía cosas malas, no quería que lo regañara, a las 6 de la tarde llamaba, le decía que estaba reparando una maquina, me celaba, me amargó. a preguntas de la jueza respondió: no se por qué bárbara me señala que la violé, es mentira que le confesé a señora que violé a bárbara; ella me llamo, pero no hablamos de eso, nunca tuve relaciones con bárbara, bárbara me cometo, que en ese baño, en el colegio, hay todo el mundo está cansado de tirar, le dije por qué no le decía a la mamá, me dijo para . ella no la cambiara, ella no perdió la virginidad conmigo. CESAN LAS PREGUNTAS…”
Seguidamente este tribunal procede a la incorporación de la totalidad de las pruebas documentales, admitidas en su oportunidad, y conforme al artículo 360 se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas.
Acto seguido, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabras a las partes para que exponga sus conclusiones, tomando la palabra el ministerio público, quien expuso:
“…Se estableció que el acusado tuvo vida marital con la madre de la víctima, contando la adolescente que desde los 7 años de edad convivió con su madre y la pareja de su madre, ella manifestó que él empleó los actos sexuales, desde a los 9 años de edad y la penetración fue desde los 11 años de edad, hecho que fue demostrado con el reconocimiento médico forense, declaro la Dra. Clara Trujillo, que se evidencio desgarro antiguo, corroborado con la deposición de la víctima; la psicólogo depuso, que se demostró que la víctima fue objeto de abuso sexual, La Psicólogo María Lucía Pedrá, manifestó que la niña…presentaba estrés postraumático; …la adolescente…manifestó que por su corta edad, no entendía nada, no le dijo nada su madre, señalando que el autor es el ciudadano José Johan Duarte, delito tipificado como acto carnal con víctima especialmente vulnerable, en el artículo 44 numeral 1 de la de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; la victima es categórica en manifestar que señalar como el autor al acusado, adminiculado lo dicho de la víctima, con la deposición de las psicólogos quienes manifestaron que la adolescente no manipuló los resultados y se evidencia que fue objeto de abuso sexual, los testigos de la defensa señalan, que existió relación marital entre la madre de la víctima y el acusado, las pruebas de la defensa es impertinente, por cuanto, no se debate la conducta del acusado, sino su responsabilidad; se vulnero la sexualidad de la adolescente, por ende solicito se declare culpable al ciudadano Jose Johan Duarte por los delitos de Violencia Psicológica Y Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, previstos y sancionado en los artículos 39 y 44 numeral 1, todos de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con la agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, esos actos no ocurrió una vez, sino en varias oportunidades, esos actos fueron continuados, solicito sea declaro culpable, y se ponga la pena correspondiente, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal De La Víctima Manuela Cañas, para que exponga sus conclusiones, quien expuso:
“…Este debate para esclarecer los hechos de cual es culpable el ciudadano Johan Duarte, se ha realizado 12 audiencias el tribunal logro declarar los órganos de pruebas, c donde no fue declara la Psicólogo Argelli Montiel, por enfermedad, se incorporó la documental, la declaración de la adolescente…, nos demostró a la audiencia que Efectivamente José Johan Duarte, aprovechándose a circunstancias de minusvalía, tratándose de una niña de 9 años de edad, era una niña, un ser inocente, empezó a seducirla, aprovechándose de la ausencia de la madre, que no funcionaban al lado de la residencia; la madre trabajaba en el centro comercial el castaño, en el 2009, fue que puso la peluquería en su residencia; bárbara declaro que él hacia el juego del caballito, para que tuviera contacto su partes intimas, que tenia edad para saber de sexo, le mostraba películas pornográficas, a los 11 años de edad, abusó sexual, la penetra de forma oral, vaginal y rectal, le hacia tragarse su semen, fue corroborado con la madre de la víctima, ella manifiesta en audiencias como fueron sucediendo las cosas, la madre no se dio cuenta, porque trabajaban fuera de la casa; aprovechaban que se dedicaban a labores electrodomésticos, él los busaca al colegio, pasaban mucho tiempo con bárbara, los dejaban afuera en el cuarto, la primera relación fue en el cuarto de su mamá, no recuerda si opuso resistencia, ella trataba de bloquear la situación, lo supera, con terapia permanente y constante; la Dra. Clara Trujillo, declaró y se trató de mudar del lugar objeto del debate, se insistió demostrar si el acusado sufría del VPH, ese no es el fondo del asunto, ni que la señora María Goncalves era o no celosa; la da clara, declaró que la víctima fue violada, que presentaban desgarro antiguo, también pudo confirmar, que presentaba infección por vph; y dejo claro, que en el hombre es asintomático, puede pasar desapercibido, puede pasar años, no es el virus de vph, lo que iba determinar que bárbara fue violada, la psicólogo Rosa Ortiz, también declaró, fue determinante, la víctima le manifestó que había sido violada, por el esposo de su mamá, presentaba a cambios emotivos recomendó tratamiento terapéutico, la dra. herrera declaró, señaló que la víctima presentaba signos de violación, síntomas de vph; el examen reflejo que había sido violada, la da del equipo interdisciplinario declaro, de manera determinante, que la adolescente presentaba el síndrome de mujer violada, que inclusive a preguntas de la defensa, señaló que bárbara era buena estudiante y podía ser situación de refugio, también vino la licenciada milano , dijo que la prueba de descarte de vph, era una prueba de certeza la que realizó y en era prueba de certeza no se determinó el vph, y puede ser asintomático, el vph que tuvo la adolescente era de contagio sexual, se incorporaron las pruebas documentales relacionas con las pruebas debatidas en el, acervo probatorios suficientes, para que el tribunal tenga convencimiento que el ciudadano está incurso en los delitos de violencia psicológica y acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previstos y sancionados en los artículos 39 y 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado por el ciudadano José Johan Duarte, quien estuvo abusando sexualmente de la adolescente durante 5 años, la adolescente pensó estar enamorada de su agresor, estamos en presencia, del síndrome de Estocolmo, luego la manipulaba, con que la madre tuvo un infarto; en el transcurso de las 12 audiencias quedo demostrado fehacientemente la responsabilidad del ciudadano Johan Duarte, indiscutible en el tribunal, por los principios de oralidad, se ha podido demostrar las circunstancias narradas; en consecuencia el ciudadano duarte debe ser condenado por los delitos cometidos en perjuicio de la adolescente y se mantenga la medida privativa de libertad, estas situaciones conmueven, no es equipararla jamás, la ventaja de este ciudadano sobre esta criatura, que quedaba bajo su autoridad, él abusaba de la confianza y cometía estos actos desarmados, en contra de una niña, que no tenía la capacidad de discernir, ella estaba siendo manipulada, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, Mery Romero quien expuso:
“…El Misterio Público, ni la querellante, en ningún momento ha demostrado la responsabilidad penal de nuestro representado, se desprende del desarrollo del debate que la ciudadana adolescente, ha desmentido descaradamente al decir que fue penetrada vaginal, anal, rectal y le hacía tragar el semen, ya que la dra. clara reconoció que la niña tenía un desgarro, las 2, 5 y a las siete , y no tenía lesión anal, ni lesiones en la boca, por haber ingerido el semen; a preguntas de la defensa ella responde, que un desgarro a las 2, 6 y a las siete es una relación consentida; ella manifestó que un desgarro a las horas 2, 5, es una relación normal; quedo demostrado la inocencia de nuestro defendido con la declaración de la psicólogo, que la niña manipuló en el verbatum, manifiesta que fue penetrada y le contagió el vph, mi defendido no tiene vph; tanto el médico forense, y la gineco obstetra, declararon que el vph; es enfermedad por contagio sexual, bárbara tiene la infección del vph, mi defendido no tiene vph; como se demuestra que mi defendido tuvo acto sexual, deber haber una tercera persona que contagió el vph por el abuso sexual; liliana abreu depuso que cuando el papá llamo y le pregunto: “ adolescente ¿ que daño te hizo Johan ? y ella contestó: no papá Johan no me ha hecho nada”; hay contradicción desde un principio, la adolescente dice que desde los 6 a 9 años estaba en casa de su abuela materna, ella en su informe psicológico, dice que ella vivió con su mamá desde los 11 años, esta defensa se pregunta si fue forzada, cuando, si es a los 10, 11, 12; ella no recuerda un hecho tan traumático, ella estaba mintiendo, ha venido construyendo, él lo ha dicho que no fue él, el ministerio público, no ha dicho nada, hemos insistido, que el acto carnal se hubiera dado, si el resultado del vph, fuera positivo; ella declaro que los actos, fueron viernes sábados y domingo, se demostró en sala que ella los sábados y domingos estaba en la casa de su abuela; dijo que trabajaban en altas horas de la noche la madre de la adolescente trabajaba en la noche; lo que quedo demostrado que ella tiene una enfermedad de transmisión sexual; y el no tiene el virus de vph; no se demostró si el tiene un sistema inmunológico alto o bajo; no se hizo examen inmunológico, lo que quedo demostrado, con los diferentes penetraciones se tendría que contaminar; no se demostró la responsabilidad penal de nuestro representado, por lo que solicito sentencia absolutoria, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Zobeida Lopez, quien expuso:
“…No quedó demostrado la responsabilidad penal de nuestro representado con el acervo probatorio; la declaración de la víctima se contradice, ellas dice que ocasionalmente tenía relaciones anales, en la experticia médico legal, aparece que no tiene lesiones anales, y la forense contestó, que no hubo relación anal, allí la víctima esta errando en la declaración, hay contradicción, no pueden condenar a johan por la declaración de una víctima que se contradice y johan niega; la madre no es testigo presencial, los testigos de la defensa no son testigos presénciales; hay una tercera persona coadyuvante; el vph, era la prueba desencadenante para adminicular la declaración de la víctima; este es un virus de transmisión sexual, no es asintomático, que se le desparecieren en el tiempo, en ninguna apareció el vph, la víctima lo tiene, porque tenga los niveles altos, o bajos de defensa; mi representado nunca ha tenido vph; en cuanto a las experticia psicológicas, tenernos a la Lic. Rosa Ortiz, esas pruebas son a bases de entrevista, no se niega que tuvo acto carnal y tiene su daño psicológico, pero esa pruebas no demuestra responsabilidad que Johan Duarte sea responsable, eso no responsabiliza, ellas manifestaron que este es un verbatum de la víctima, somos para juzgar, no para hacer pruebas; lo que hay la palabra de la víctima, ella tiene el vph, y él no lo tiene, si analizamos esas pruebas, hay contradicción, imprecisiones no se saben cundo fueron las relaciones carnales de al víctima, fue impreciso, a los trece años, la madre dice que la llevo al ginecólogo, y el ginecólogo le manifestó vph, pero no detecto, que fue penetrada sino a los 15 años, la lleva al gineco obstetra, ella manifiesta que su hija tiene vph y fue violentada sexualmente; hay imprecisiones, cuando fue la relaciones, no negamos, que haya tenido relación carnal, está en el examen psicológico; negamos que Johan Duarte es el responsable de este hecho, trabajaba electrónica, dentro y fuera en el hogar, cuando llevaba a los niños, no estaban solos, por qué no trajo al hermanito, observando todos estos acervos probatorios, no demostró la responsabilidad, de los testigos manifestaron que la madre era obsesiva, con los celos y juró vengarse, que lo iba ver podrirse en la cárcel, ha quedado demostrado que johan no tiene vph, es la palabra de una joven diciendo que él es responsable, tiene que estar otras pruebas para evidenciar que él es responsable; solicito en el momento de decidir, la sana critica la máximas experiencias, que se pudo observar en este juicio, se debe valorar el principio de inocencia y la duda razonable, que Johan Duarte no es responsable de violencia psicológica, ni acto carnal, solicito que la sentencia sea la absolutoria, es todo”.
Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal se le concede nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. A lo que la fiscal, expuso:
“…estamos ante la presencia de un delito oculto, no hay testigos presénciales, si tenemos una víctima es la palabra de ella contra el acusado, esta víctima no fue mentirosa, no mintió descaradamente, cuando ocurrieron los hechos era una niña, no se puede establecer una fecha cierta de los hechos; mal puede llevar una cuenta de las veces que fue violentada, los actos fueron a los 9 y la violento a los 11 años, que ocurrió en la residencia, cuando su mamá no estaba; si se adminicula el dicho de la víctima y las pruebas psicológicas, ella no manipulo los resultados, no puede manipular los resultados; por qué la víctima mentir, que se determinó que no hubo lesión ano rectal, se está hablando de una niña, que no tiene conocimiento de posiciones sexuales, no hay duda se determinó la responsabilidad del acusado, no hay duda que favorezca el acusado, todas las pruebas fueron claras en tal sentido ratifica a solicitud que se declare culpable al ciudadano por los delitos de violencia psicológica y acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y se mantenga la medida privativa de libertad, es todo”
Seguidamente la asistente legal de la víctima al serle concedido la palabra para replicar, expuso:
“…me desconcierta que la defensa incorpore palabras en experto, palabras que no fueron declarada, el único medio de prueba es la palabras de la adolescente contra él, según la defensa, tenemos cantidades de pruebas, entre ellas: el testimonio de bárbara, el testimonio de su madre, recibe la información de su hija, se percata de situaciones que la lleva a pensar y le permite corroborar que su hija fue abusada; quedo plasmado en los informes que la adolescente fue seducida a los 9 años, corroborado por el acusado; la estuvo seduciendo hasta los 11 años; no es cierto que la Dra. Clara manifestó que no fue penetrada anal, que no tenga lesiones anales, no implica que no fue penetrada analmente, ningún psicólogo, manifestó que fue manipulada el verbatum; ambas psicólogo depusieron que fue abusada sexualmente, no hay contradicción, quedo demostrado que el ciudadano Johan Duarte es responsable de la violación de la adolescente, él se quedaba solo con ellos, la manipulaba, la niña dijo todo lo que había ocurrido, la seducía hasta pervertirla, gracias a dios, que no llego resultados peores; hay tres informes psicológicos, hay medicatura forense, que constituye pruebas de lo que se está debatiendo; no se trajo el niño, lo debió solicitar la defensa; la madre solo le dijo que le ocultara lo sucedido, no sabía si podría reaccionar violentamente, es todo”.
Seguidamente la defensa Mary Romero al serle concedido la palabra para replicar, expuso:
“…La víctima contestó a la madre que estuvo en casa de la abuela hasta los nueve años; el forense dijo que si hubiera lesiones en el ano, tendría que salir, si estuvo penetrada en la vagina, cuando el padre le pregunta delante de la tía, si es cierto que Johan había abusado de ella, dijo que no le haba hecho daño, no se esta poniendo palabra ofensivas, se traduce en el examen psicológico, se trajo una cosa en el verbatum, en una entrevista se dijo una cosa, se fue construyendo, es una niña, que no tiene como acordarse de todas estas cosas, como puede acordarse, para construir hechos para acusar a su representado, a los 13 años la mamá la llevo para el ginecólogo, el médico le dijo que no tenía nada, no puede haberle dicho que ella era virgen, no era virgen; era virgen la niña, a los 13 años, esta defensa no ofende, la gineco obstetra corroboró que la niña está infectada de vph, la niña tenía laceraciones, tenía erosiones y muestras, no ha demostrado el misterio público, la culpabilidad de mi representado, es todo”.
Seguidamente la defensa ZOBEIDA LOPEZ al serle concedido la palabra para replicar, expuso:
“…negamos que existe acervo probatorio, hubo relaciones sexuales, es un hecho está afectada psicológicamente estas pruebas no son contundente, lo que hay es la palabra de la joven, el dicho de la joven, no está adminiculado a otras pruebas, mandaron a la psicólogo, se quedo en el tiempo, no quedó demostrado el día del hecho, solo está el dicho; el vph, lo llevaron como bandera, vinieron y declararon y determinaron que mi defendido no lo tiene, que pudiera encuadrar a los hechos, él no tiene el vph, solo hay el dicho de la víctima, ella tiene el vph y mi defendido no lo tiene, él no es responsable, no es culpable de este hecho, solicito la absolutoria al momento de decidir, solicito su libertad plena; la duda razonable, conforme al artículo 21 de La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, ratificado en el Código Orgánico Procesal Penal, y Tratados Internacionales, favorece al reo, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le pregunta a la víctima si deseaba exponer algo más, manifestando:
“… no tengo nada mas que decir, es todo…”.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado Johan José Duarte, quien expuso:
“… no tengo que decir, es todo…”
Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró clausurado el debate.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 15-11-2011, 22-11-2011, 29-11-2011, 06-12-2011, 13-12-2011, 20-12-2011, 10-01-2012, 17-01-2012, 24-01-2012, 01-02-2012, 07-02-2012, 14-02-2012, 24-02-2012, 28-02-2012, 06-03-2012 y 09-03-2012 todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate el siguiente:
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 08/06/2010, cuando el imputado JOSE JHOAN DUARE mantenía vida marital con la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA, con quien tuvo una hija y convivían de igual forma con la adolescente CUYA IDENTIFICACION ES OMITIDA, hija de la referida ciudadana, y con quien desde que contaba con escasos 11 años de edad, comenzó a mantener relaciones sexuales, señalándole que ya estaba en edad de tener vida sexual activa, aprovechando que la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVEZ FERREIRA salía a su trabajo para realizar actos sexuales con la niña, quien por su corta edad y su falta de discernimiento no contaba a su madre lo sucedido, hasta que la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVEZ FERREIRA comenzó a sospechar ya que había observado comportamiento poco adecuado de JOSE JHOAN DUARTE hacia su hija y comenzó a indagar a la adolescente, quien contó a su madre que JOSE JHOAN DUARTE desde que ella tenia 11 años de edad, en varias oportunidades y cuando se encontraba a solas con ella en su residencia, había penetrado su órgano sexual masculino por su vagina y su boca, y que ella no le contaba lo sucedido ya que tenia miedo de su reacción porque JOSE JHOAN DUARTE le señalaba que el ya no mantenía vida marital con su madre. En este sentido, la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA, al enterarse de lo que estaba sucediendo con su hija, decide llevarla a consulta con su ginecólogo, DRA. ANA GERTRUDIS HERRERA quien determina luego de realizar las exploraciones y los exámenes necesarios, que LA VÍCTIMA estaba contagiada con el virus de papiloma humano, lo que motivó a la correspondiente ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA a hacerse las pruebas correspondientes, vista que ella también mantenía vida sexual activa con JOSE JHOAN DUARTE, resultando positivo reactivo de VPH, por lo que dicha ciudadana en fecha 08/06/2010, formuló la denuncia correspondiente por ante esta fiscalía.
Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
1.- Declaración de MARIA LUCIA GONCALVES FERREIRA, quien previo juramento expuso:
“…El dice que se fue para Maracaibo, fue huyendo, la fiscalía lo cita y no se presenta y hacen la orden de aprehensión, el está porque compró dos camioneta robada, me preguntaron cuando se presentaban al palacio y los PTJ dijeron que lo iban agarrar en esa oportunidad, se escucha mentira, hago denuncia de violación que se cometió hacia mi hija; mi hija tiene una enfermedad el VPH; se ha hecho quemado salió negativo, se ha ido sanando, en mi examen de GENOMICK, salio VPH, en un 6%, le pregunté como una persona tiene VPH y sale negativo, la Bionalistas me dijo que al hombre es difícil que le salga VPH; negativo, son portadores y sale sano, me dijeron que mi VPH Es c; un VPH bajo; esa es la explicación que me dijo; no entiendo que si estoy haciendo denuncia en violación y se enfrasca en VPH; hasta le hizo tomar el semen a mi hija bárbara, hasta su propia hija, me dijo, que su papá le pasaba la lengua, la besaba, le pasaba la lengua por el cuello, le dijo que cuando estaban grande se iba a casar; los puse a los dos frente a frente en las Américas, la hija es fuerte; la discusión no es por mujeres, yo iba al trabajo, el no quería trabajar, porque no quería ganarse el sueldo, le pagué curso de electrónica, nunca pensé que mi vida se iba destruir, al varón le pegaba, una vez hubo una denuncia que él me pegó, se me puso morada la lesión, cuando llegue al PTJ; él negó todo; cuando los puse en las américas frente a frente, de lo que él dijo; él dijo que no, maría se quedó asombrada, la llevé al psicólogo, para que le dijera que los papás, no se casan con los hijos, después que descubrió todo, el niega todo; me dijo que se había enamorado de la niña, mandó un mensaje, que decía por favor LUCY déjame estar con ella, yo la quiero, yo la cuido para que no salga en estado; siento dolor al ver que mi hija no tiene ilusiones, ella quería estudiar ginecología, ahora quiere estudiar para ser juez, para meter preso a todos; dice que a lo mejor le pasó esto para evitar que no le ocurriera esto a su hermana, yo era la que trabajé; tuvo todo para ser feliz, ni mis hijos, ni yo nos merecíamos esto; mi mamá no me quería dar a la niña, porque no confiaba en él, porque tenía mucha labia; al tratarla, empezó a seducirla, no la ve como una hija, empezó a enseñarle cuestiones pornográfica; me dio cuestión de infarto; él hasta le dio pastilla de emergencia, le dio derrame, le dije que la niña estaba asustada por lo que me pasó, el me dijo si vale, me manipuló; mi hija me dijo que cuando le dio la pastilla de emergencia le vino derrame, la ginecóloga dijo que fue que estaba embarazada; me enteré por una señora que me limpiaba, ella vio que él le dio una nalgada, él me dijo que la botara, la señora le dijo a la mamá y la amiga; cuando me dijeron que él le dio la nalgada, después le pregunte a mi hija, le dije tu abuelo se me apareció con una lagrima, que pasaba algo; le pedí a dios; me dijo todo mamá; me enfermé, el médico me dijo que reaccionara, que no me dejara morir, su mamá fue la única suegra que tuve buena, esa señora a pesar que me tiene rencor, ella cree en su hijo es inocente, estoy haciendo justicia para mi hija, la tenía con sus comodidades, no salía; yo creía en él, no es justo lo que le hizo a mi hija, nada de lo que el hizo es justo, le pegaba a mi hijo, yo no soy de pegarle a un niño, lo que hizo a mi hija no tiene nombre, tenía la foto de bárbara en el celular, cuando la niña lavaba la ropa la acompañaba, la hostigaba, no le dejaba tener amigos, le quitaba el celular, no la dejaba chatear con sus amigos, la encerró en su mundo, la apartó de todos, me quedo viéndola, mi hija iba hacer la comunión, le dijo que a los cura no hay que confesarse porque dicen todo, lo que quería decir que la niña no diera que estaba haciendo abusada por él, es todo…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “…En mayo como el 11 de mayo de 2010, fue que ella me dijo las osas; ella me dijo que eso cuando ella tenía 9 años, él empezó acosarla, a tocarla, ella quería irse conmigo a la peluquería; por eso se la dejaba a la conserje, como de 10 a 11 años fue que el abuso de ella, eso fue en las delicias, ella dice cuando él le daba la gana la agarraba, e incluso cuando venía a buscarla del colegio, abusaba de ella, estando sudado, sin bañarse, cuando le daba la gana abusaba de ella; él huele fuerte, ella me lo dijo, me decía que se iba al baño porque se sentía asqueada; él tiene mucho pelo en el cuerpo y su olor es fuerte; ella me dijo que abusaba de ella cuando quería; él sacaba a los niños para el patio los encerraba en el patio y la metía a ella en el cuarto y abusaba de ella, ella me dijo que el tenía una pistola, nunca la llegué a ver, él tenía un closet con llave, mis hijos me decían que él tenía una pistola; ella me dijo que el enseñó el arma, el psicólogo me dijo que eso fue para intimidarla, el era la autoridad en la casa y él aprovecho, no me dijo si la apuntó, mi hija no me manifestó mayor, me dijo que la agarraba bruscamente, que buscaba el momento para abusar de ella, sacaba a los niños para afuera; el niño se dio cuenta y dijo que lo sacaban para fuera y ellos se quedaban adentro, una vez le vi un chupón, le hacia tragarse el semen, la penetraba anal, vaginal, le hacía todo, cuando la lleve el ginecólogo se ve que le hacía todo, yo me enteré en mayo y denuncio en junio, yo iba todas las semanas a fiscalía, averiguaba, me lanzaban en taxi a ptj; mi hija para el momento de la denuncia tenía 15 años, él tenía vida sexual con ella desde los 10 a 11 años de edad; me dijo lo hice una semana antes de mi cumpleaños, el pensó que me iba poner loca, lo denuncié, le hice lo que me hizo a mi, le di la puñalada por detrás, tenía el diablo en mi casa, descubro todo en mayo, en mayo el 2010, la relación con mi hija antes de conocer los hechos, la relación era normal, el jugaba mucho, igual con el varón y su hija; por eso el dolor fue impactante, yo llegaba tarde, estaban los niños dormidos o viendo televisión, nadie me dijo que pasaba esto o esto otro; le dije a bárbara, no me digas mas nada de lo que te hizo, por qué no me lo dijo antes, me decía me pegó, no me pellizcó mi hermano; él se fue y empezó a trabajar; háblame de la niña, mi hija ha sido una niña especial, hasta la directora lo puede decir, es bella dulce; ella salió a mí, ella es dulce, ayudaba en los oficios, después se ponía triste, me peguntaba por qué, el me embromaba, me decía que a lo mejor era por la regla, o porque no se le dejaba salir con novio; ella a veces cuando yo discutía con él, le decía que se iba y mi hija se alegraba, todos se alegraban; él era de que supo ganárselo bien con juegos, con cosas; cuando le digo que nos íbamos a separarnos, la alegría era porque el se tornó amargado, se ponía bravo; mi hijo dijo que se contentaba porque le pegaba, mi hija dijo por fin; ví que ellos se alegraban y se molestaban cuando los iba a buscar al colegio; me extrañaba porque los iba buscar, dejaba María y Juan afuera y abusaba de bárbara, él iba a buscar a bárbara para abusar de ella, después se iba, la vida sexual de nosotros era normal, después tuvo 8 meses sin tener relaciones sexuales, yo lo dejaba tranquilo, si se va es porque no fue de uno, mil veces preferí que se revolcara con cualquiera en la calle, pero que no le hiciera ese daño a mi hija, mis hijos son las luz de mis ojos, yo trabajo y me jodo, por mis hijos; primero antes que todo soy mamá que mujer, he sido mamá y papá; me separé del papa de ellos cuando Juan José tenía 8 meses, el lo supo ganar y joder, ellos no tenía apoyo de su padre, por eso los embromó; la tía de ella vino declarar, porque jamás ha sido tía; el papá de mi hija me dijo por qué denuncié, porque le da vergüenza salir a la calle, le dije a mi hija que si su papá le preguntara lo negara, temiendo que le hiciera algo a su hermano; me dolió el quemado que le hacía a mi hija, le di la confianza a una persona que no vale la pena, le pido perdón a mi hija, por mi culpa le paso eso, si yo no hubiera metido a ese hombre no hubiera abusado de ella. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA EXPUSO: “…No tengo preguntas que formular, sin embargo consigno en este acto copia de la partida de nacimiento, consigno resultado de examen practicado a bárbara, es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE COPIA ES COPIA FIEL Y EXACTA DE L A ORIGINAL. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA TESTIGO RESPONDIÓ:”… yo conocí al señor cuando llevaba a mis hijos a un restaurante que trabajaba el papá, él estaba en una barra acomodando una nevera; el contacto fue ojos de conejos, me llamo la atención y volví a llevar los niños al papá, intercambio números de teléfono; nos con cocimos en un restaurante, era una pollera; yo lo conocí en el 2003, duramos 7 o 6 meses saliendo, después vivimos junto, en diciembre salí embarazada, el comportamiento de él hacia mi era normal, lo que si no tenía a veces real; le dije que tenía hijos, él era amigo del papá de mis hijos; a veces los niños compartía conmigo, él no le hacia caso a los niños, mi hija tenía 8 años y Juan 5 años, ella siempre vivió conmigo, cuando me junto con él, a mi mamá no le gustaba él, mi mamá decía que miraba mal a la niña, que la iba violar, y le cuento a él; él me contó su vida, que fue abandonado, que su mamá lo deja recién nacido, se viene a Maracay se casa y nunca lo buscó; él le dice la mamá Dilcia, no le dice mamá, le tiene resentimiento a su mamá; después me fui a buscar bárbara, mi mamá no sabía nada de esto, yo salí embarazada, yo vivía con mi mamá, recupero la casa y me voy a vivir con él, bárbara se queda con mi mamá; bárbara llega a la casa cuando tenía 9 años, allí automáticamente él empieza molestarla cuando ella llega, él me la supo hacer empezó a hablarme de la relación con su mamá, era para que buscara bárbara y me la trajera, él empieza desde los 9 año a molestarla, desde que empieza; no la vio como una hija, la molestaba, a pesar de la advertencia de mi mamá; yo le decía a mi hija cualquier cosa si él te hace algo me dice, pero más pudo el miedo que la confianza que ella me tenía; yo llegaba a veces a las 6 o a las 8, a veces me buscaba cliente a las 8 y llegaba a la casa a las doce de la noche, no iba en el día a la casa durante el día, estaba trabajando, yo peino la mayoría de la gente del castaño son mis clientes, son señoras puntuales, yo cuando me fui de la peluquería yo no atendía, abrí mi propia peluquería, compartíamos los domingos, le llevaba películas, él se iba a veces a donde la mamá; una vez a la semana compartíamos, a veces cada 15 días; no hablo nada de esas cosas con mi hija, veía mi hija muy pequeña; ella me decía mamá llévame contigo, se ponía triste cortada, ella es cerrada, ella tenía miedo, le pregunte a la psicólogo por qué no me dijo nada, yo le decía que veía cosas raras , eso lo noté hace dos años, veía que ella lavaba y la acompañaba a guindar la ropa, a mi ni me acompañaba; le quitaba los celulares, le bloqueaba la cuenta del Messenger, le tenía foto de ella en el celular, me dijo que la tomó y no sabia como sacar la foto del celular, yo no sé nada de tecnología; me entere a lo último, cuando explota la bomba en mayo de año 2010, veo cosas muy seguida, le saco la verdad y ella rompe en llanto, me abraza, no cambie conmigo él me tenia, no sé qué; cuando uno ama una persona, no está con desconfianza, no salía, yo buscaba transporte y no conseguía, él los llevaba al colegio, el bajaba junto porque se iba para la casa de la mamá; dejaba que lo bajara a la escuela porque lo veía normal, los niños iban solos, no le paso nada eran unidos. Pregunta: ¿ la maestra le dijo como era la conducta de la niña? Objeción de la representante de la fiscal: la defensa no pregunta objeto del caso, REFORMULA LA PREGUNTA. A LUGAR LA OBJECIÓN. siguió respondiendo: cuando iba buscar la boleta, me decía que bárbara tenía que subir la nota, horita ha subido las notas, me felicita; las relaciones sexual a veces eran ser semanal, cada 15 días; después duramos 8 meses sin relaciones; me la pasaba trabajando y no di importancia; él se fue de la casa, se fue huyendo, se fue huyendo porque se destapó todo; él me depositaba 300 bs, y fue una sola vez, no soy celosa, no tenía tiempo de celos, no salíamos…” A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…yo sospeche después de tres o cuatro años, cuando María tenia dos años, él me dijo que él lo hacía le pasaba la boca abajo, lo puse delante a la bebe; Johan maría me dice que le daba cosquilla con la boca abajo, la psicólogo me dijo que eso es verdad, él me dijo que le hacía cosquilla encima de la ropa; él me decía mi hija no es huevona, ella habla, nadie le va hacer nada; cuando la niña me cuenta, ya él se había ido de la casa; él tenia como 6 0 7 meses de haberse ido, él se fue de la casa, no dormía, pero venía, con la excusa que venía por su hija; se iba y de repente se parecía en taxi de traer a los niños, dejaba a los niños afuera y abusaba de bárbara; después se va Maracaibo, el se fue el 09 mayo de 2009,antes de diciembre, el se va como en septiembre del 2009, pero regresaba, buscaba cosas que se le había quedado, no les quite la llaves, no sabía nada, me pidió el garaje para hacer un trabajo de soldadura; cuando se fue de la casa él seguía abusando de mi hija; Juan José me dice que pasa algo cuando estuve apunto de describir, eso fue cuando el tenía 11 años; él decía pasa algo entre Johan y mi hija; a mí y maría nos deja afuera y ella se mete adentro con Johan; mi hijo se llama Juan José Gregorio, quien observó que él le dio la nalgada a la niña , se llama María; yo entablo una conversación con él, entró la peluquería le di una cachetada, estaba mi hija, me lo negó, la puso como una idiota, que iba saber mi hija de penetración; le dijo a la niña cállate nos siga diciendo nada a tú mamá, porque me va a meter preso; él llamó empezó a decir todo, que se había enamorado de ella, que estaba junto desde hace 8 meses, mi hija le tenía miedo; el psicólogo me dijo su hija fue violada; él me dijo mira como estas, si lucy nos enamoramos tenemos 8 meses juntos; cuando el sagrado ella tenía doce o trece años, fue cuando me dio el pre infarto, él decía no le diga nada tu mamá; ella me contó que decía no le digas nada a tu mamá, después me dijo, que tenía el sangramiento, le dije a la ginecólogo que la revisara, no quiso revisarla; él era palabrero, tenia repuesta para todo, las cosas raras se la decía a él, una vez estoy viendo el programa de Nancy Álvarez de violación, allí me puse desconfiada el agarró a mi hija del brazo y se la llevó para el otro cuarto, para que no viera eso…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señala que la hija adolescente, le informó haber sido abusada sexualmente por el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE, persona ésta con quien la deponente para el momento de los hechos mantenía una relación concubinaria, y le señaló que el acusado aprovechaba cuando la declarante se iba a trabajar a la peluquería, para realizar tocamiento a la hoy adolescente, para el inicio de los hechos, niña que contaba con 9 años de edad y que luego de esos tocamientos tanto genitales como corporales, culminó en penetración, señala la deponente que la hija de ella al momento de denunciar le indicó que había sido penetrada, tanto vaginal, anal como por via bucal, y que la penetración se inició desde los 11 años de edad, manifiesta la deponente que efectivamente el acusado a través de mensajes de textos le confiesa su participación en los hechos narrados por la adolescente hija de la declarante, recalcó que el acusado se quedaba a solas con la adolescente cuando ella se iba a trabajar, que luego de un tiempo se tornó agresivo con el hijo varón de ella, que inclusive tanto ella como su hija padecían del virus de papiloma humano, que ella tenía en tratamiento a la adolescente con una ginecóloga y que actualmente estaba bien, y que el único sujeto con el que ambas mantenían relaciones sexuales era con el acusado, además señaló como lugar del suceso Avenida las Delicias Callejón Catarata, Casa Nro. 09, Maracay Estado Aragua, inmueble que establecieron como domicilio en la relación concubinaria, no siendo de este hecho la deponente testiga presencial, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como testiga referencial para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificado en los artículo 39 y 44 numeral 1° de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y como prueba complementaria para la demostración de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado JOSÉ JOHAN DUARTE, en la comisión de los mismos. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la propia víctima adolescente, quien fue evacuada y señaló entre otras cosa lo siguiente:
2º Adolescente, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niña y Adolescentes, quien bajo juramento expuso:
“…todo comenzó, primero no vivía con ella, sino con mi tía, yo entre a esa casa, él comenzó a decirme muchas cosas, que era bonita, que tenía edad para saber de sexo, tenía películas porno, me mostraba la carátula; comenzaban a buscar juego de caballito; el hacía el movimiento, para que sintiera su pene en la vagina; cuando supo que me desarrolló a los 9 años, comenzó con las mismas cosas; cumplido los once años, abusó de mi; mas que todo viernes y sábado abusaba de mí; no le dije nada a mi mamá, porque a los doce ella empezó a sufrir del corazón; no dejaba que tuviera comunicación con nadie; él siempre pendiente de nosotros; él estaba en la casa, se quedaba y que cuidando; era para abusar de mi; a mi hermana le daba beso en el cuello, le decía que se podía casar con él cuando era grande; a mi hermanito le pegaba; a los doce años, a mi el señor me dio una pastilla de emergencia, porque no me vino el periodo cuando me tocaba de venir; estuve sangrando mucho; no quería que el dijera nada a mi mamá; cuando sucedía algo así se iba para la casa; mi mamá me llevó para donde una doctora, la doctora no vio nada; yo le decía a la doctora que no tenía novio; no decía nada para mi mamá no se enfermara; él tenía una escopeta, decía que si yo tenía novio, me iba matar a mi, al novio y se mataría él; la hermana de él Yurubi, sabía lo que él me hacía; no nos veíamos mucho la familia de él; la abuela de él iba para la casa; al hermana era lesbiana, entre ellos dos tenía relaciones, él me lo contaba, no creo como hermano tienen relación así…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… yo tenía 9 años cuando comenzó la relación con mi mamá; el ayudo a mi mamá a recuperar la casa, comenzaron a vivir allí, con mi hermanito, mi mamá me llevó a esa casa a los 9 años; a los 9 años comenzó a hacerme insinuaciones sexuales; abusó de mi a los once años; si hubo penetración genital; me quedé callada, estaba pequeña, no sabía que hacer, mi mamá se enteró por una muchacha que trabajaba en la casa, se llama maría, la muchacha vio cuando el me dio una nalgada; mi mamá empezó a preguntarme así; no podía con ese cargo de conciencia y le dije a mi mamá, mi mamá puso la denuncia; me llevaron a ginecólogo, me diagnosticaron el VPH; cuando mi mamá se enteró, le pregunté a él, él le dice que si no era virgen, el no había sido; él le contó a mi mamá que si había estado conmigo; ese acceso carnal se mantuvo hasta los quince años; me realicé examen forense, psicológico y hasta el de la enfermedad. A PREGUNTAS DE LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA GLADIS RAMOS RESPONDIÓ: “…fueron demasiada veces el acto carnal, al principio era los viernes, después eran las veces que el podía; la conducta de él delante de mi mamá era normal. mi hermanito era callado, cerrado en su mundo, me hicieron evaluaciones psicológica, tres evaluaciones, SAPANA; CICPC y en los tribunales; emocionalmente me siento mal; fui utilizada, me siento asquerosa, con una enfermedad A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”… yo estaba en casa de mi tía materna, desde los seis años , hasta los nueve años, yo conocía la señor duarte, lo había visto antes, el señor era amigo de mi papá, allí lo conoció mi mamá; el trato de mi parte era normal, era la pareja de mi mamá: a solicitud de la defensa se deja constancia de las preguntas y respuestas : con nueve años podía distinguir que era la pareja de su mamá ?. Objeción de la asistente legal ABG: MANUELA CAÑA: es difícil que a las 9 años pueda discernir. A lugar la objeción. p: ¿cómo sabía que tenía que respetar el esposo de su mamá?: r: era la pareja de mi mamá le tenía que tener respeto. p: ¿ que edad tenía su hermanito, para cuando le pegaba y lo encerraba? r: tenia 7 años. p: ¿se reunía juntos o cuando llegaba su mamá se iban para su cuarto? r: mi hermanita nació como a los 7 años, al principio eran los 4 cuando llegaba mi mamá estábamos dormidos, viendo televisión, a veces nos sentábamos juntos a comer. p: ¿nunca su mamá pregunto como pasaron el día ¿ r: no: p: que medico fueron: r: la DRA. MARGARITA, era ginecólogo. p: ¿hizo examen específico? r: no, tenía el periodo, me hizo el eco, para determinar si eran las hormonas..”. RESPONDIÓ. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”… La primera relación fue en el cuarto de mi mamá, yo creo que estaba viendo televisión, y el llegó, no recuerdo como fue la primera vez, estaba en el cuarto de mi mamá; no me acuerdo, la psicólogo me dice que yo lo bloqueé; no recuerdo si hubo forcejeo…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANUEL DELHOM RESPONDIÓ:”…él también preparó a la hija de él, para hacer lo que hacía conmigo, me enteré horita; no se cuido conmigo, mi mamá tiene papiloma humano, y yo también…” A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ:”… Siempre que fue los hechos en la casa de mi mamá avenida las delicias, mi mamá tiene 36 años; yo no he tenido relación con otra persona; mi mamá tiene papiloma humano; yo no he tenido contacto sexual con otra persona; no recuerdo cuando empezaron los actos sexuales; si los hechos era cuando tenia nueve años; en el 2005, él me penetró por el ano, pero poca veces, mas vaginal que anal; mi hermano no se percató de algo; él trabajaba electrónica, los artefactos los arreglaba en la casa, hace poco comenzó a trabajar en empresa, mi mamá era la que trabajaba; era mi mamá, papa; también lo hizo en mi cuarto, era variada, en la mañana o en la tarde; de seis a doce estudiaba; mi mamá es estilista; antes de tener a mi hermanita, trabajaba todos los días, cuando mi hermanita nació, lo hacía viernes y sábado; delante de mi mamá no me hacía gesto contrario a cuando estaba sola; no me decía improperio; al principio medaba asco, después creí que estaba enamorada de él; los psiquiatra decía que yo no estaba enamorada de él, sino acostumbrada lo que estaba viviendo; cuando él me dio la nalgada, tenía 15 años; la señora se llama maría; esa muchacha vio cuando el me dio la nalgada; mas nadie se dio de cuenta; yo tuve relación con él sin condón; él terminaba afuera; cuando el sangrado, no la medico dijo que no tenía nada, no supe si estaba o no estaba embarazada…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señala que durante el año 2004 y 2009, cuando contaba con 09 años de edad, el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE, quien mantenía una relación concubinaria con la progenitora de esta, aprovechaba cuando estaban solos para en principio seducirla, mostrándoles carátulas de películas pornográficas y realizando juegos subliminales, con el fin de que la niña hoy adolescente sintiera su órgano viril cerca de su vagina (dentro de otros el juego del caballito), hasta que ella cumplió 11 años de edad, cuando ya estaba desarrollada, aprovechó la soledad, la inocencia y la desprotección de esta para introducirse en el cuarto donde él dormía con su pareja (madre de la víctima) donde sostuvo su primera relación sexual completa, y desde ese momento en adelante, comenzó a mantener relaciones sexuales, via anal, vaginal y oral, durante casi 4 años, manipulando a la adolescente que su mamá si se enteraba podía sufrir un infarto, que ella iba a ser la causante de la muerte de la madre, además de sostener y mantener la adolescente que la única persona con quien ella mantuvo relaciones íntimas fue con el acusado, y que éste le había transmitido el Virus del Papiloma Humano (V.P.H.) y que se encontraba en tratamiento, resaltando la deponente que el cuando esta con su madre era normal, que él le desgració la vida, versión esta que la sala de casación penal en sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, ha señalado que tiene valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, considerando esta Juzgadora que la deposición de la deponente víctima se adminiculada a la versión aportada por la deposición de la mamá de la misma, ciudadana MARIA LUCÍA GONCALVES y con Psicóloga Clínica Licenciada Rosa Célita Ortiz Chavez, quien efectivamente manifestó que la adolescente que fue atendida padecía de un stress postraumático como consecuencia de un hecho vivido, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como plena prueba para la comprobación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificados en los artículos 39 y 44 numeral 1° ambos de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y como plena prueba para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado JOSÉ JOHAN DUARTE, en la comisión de los mismos. Siendo evacuada la Licenciada Rosa Ortiz y señaló entre otras cosas lo siguiente:
3º Declaración de ROSA CELITA ORTIZ CHAVEZ, previo juramento expuso:
“… la adolescente llegó acompañada de su mamá y refirió que la pareja de la mamá, estaba con ella, le mostraba material pornográfico, ella cayó, la mamá se enteró porque le dio derrame, y él le dio pastilla para abortar, le contagio Papiloma Humano y la mamá también estaba contagiada con Papiloma Humano; se hace la entrevista por separado y se realizó las pruebas, las pruebas fueron corregida por un manual, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “…apliqué test proyectivo, el test de la figura humana arroja caracteres emocionales, el TEST DE BENDER, también arroja indicadores emocionales, las pruebas se analiza a través de un manual; en esos test hay indicadores emocionales, es el reforzamiento del verbatum de la paciente; recuerdo ansiedad, ambivalencia sexual, dependencia, madures emocional sentimiento de inadecuación, ambivalencia sexual, cambio de ánimo, ella referente a su verbatum, pudo sentir placer, sentimiento de culpa, todo eso se evidenció de los test; ella lloraba mucho y se sentía culpable de no decirle a lo mamá lo que estaba pasando; los resultados, son de acuerdo la verbatum de la paciente; cuando la paciente miente, son otros los indicadores; cuando no es coherente con las pruebas, se coloca en las conclusiones, pero no este caso. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA MANUELA CAÑAS, RESPONDIO: “…En la dependencia figura autoritaria, inseguridad problema en la comunicación y enfrentar las situaciones de miedo, las pruebas es proyectiva, proyecta lo evidenciando por la persona en ese momento; ella la perturbaba, no comentarle la situación, que este señor tenia relación sexual con ella, que le prometió casarse con ella, él comenzó que era como un juego de seducción, no le decía a la mamá, ella decía que desde los diez años, él tenía juegos eróticos con ella, reflejo que él le enseñaba revistas porno, la invitaban a desnudarse. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA GLADYS RAMOS: “refirió que el simplemente que el tenia relaciones con su mamá y relación con ella, que iban a vivir solo en una casa, me dijo que había relaciones sexuales, hay un patrón postraumático, de los niños abusados sexuales; se evidencio trauma postraumático en la adolescente, por eso la referí al psiquiatra y al psicólogo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…Apliqué dos pruebas proyectivas, el de la figura humana y el de Bander; en esas figura humana se encontraron indicadores emocionales, allí reflejó ansiedad ambivalencia; si son confiables estas pruebas, cuando dibuja la figura humana, se le dice cuenta una historia, y actúa el inconciente; yo indico el orden emocional, si hay alteración emocional, pero no determino quien es; refiriéndole verbatum de la víctima se menciona quien es el sujeto; a través del verbatum, vemos el resultado, comparamos el resultado con el test, con el verbatum; si no hay incongruencia, el verbatum es cierto, primero se entrevistó a la madre y después la adolescente; yo mando salir la adolescente, me quedo con la madre, para que verbalice, después se entra el adolescente, seguidamente se aplícala prueba; se determina el yo esta alterado por indicadores emocionales . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”… el test de Batter es un test proyectivo completar la figura, según la imaginación del paciente, si hay alteración en el paciente se refleja en la paciente, yo evalúo la aparte emocional, con los indicadores que está allí se determina si hay abuso, en SAPANNA, hay dos psicólogos, la persona se compromete a llevar la paciente a dar continuidad; uno le da la referencia a la madre, la labor de SAPANNA, es tomar la entrevista, cuando hay indicadores significativos los referimos a consulta privada…” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “Si se determinó que ella fue víctima de violencia PSICOLÓGICA. CESAN LAS PREGUNTAS…”
Este medio probatorio se valora conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señaló haber sido la psicóloga clínica de SAPANNA (Oficina de apoyo y orientación al niño, niña, adolescente y su familia) que atendió a la víctima, en una oportunidad en su consultorio y que ésta le indicó haber sido víctima no solo de tocamientos por parte de un sujeto que era concubino de la madre de ella, sino de actos sexual completos, observando en los test que le efectuó que presenta rasgos de ansiedad, ambivalencia sexual, dependencia, madures emocional sentimiento de inadecuación, sentimientos de culpa, resaltó que la adolescente lloraba mucho y se sentía culpable de no decirle a lo mamá lo que estaba pasando; su testimonio permite a esta Juzgadora emitir una decisión objetiva, y valorarla como prueba plena, para la demostración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, así como la participación del acusado en el mismo, y como prueba complementaria para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificado en el artículo 44 numeral 1° eiusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal, versión ésta que se adminicula a la deposición de la víctima quien manifestó haber acudido en una oportunidad a ser evaluada por la psicóloga, así como la madre de la víctima y que además coincide con el testimonio de la Licenciada.
4° Informe Psicológico, suscrito por la Lic. Rosa Ortiz de fecha 30/06/ 2010, que riela en del folio quince (15) al dieciocho) que reza:
“…observaciones generales: se trata de adolescente de 15 años y 03 mese de edad, desarrollo pondo estatural acorde, no se observan trastornos del lenguaje expresivo y comprensivo, senso perceptivos. pensamiento en cuanto el curso beradipsiquico, respecto al contenido sin alteraciones, memoria en su origen, conciencia lúcida, orientada en tiempo , persona y espacio, juicio desviado (no puede hacer una valoración real, comete errores): exhibe rasgos depresivos acompañado de episodios de llanto recurrente y sentimientos de culpabilidad. realiza rapport con la evaluadora (evaluación realizada el 30/06/2010): antecedentes del caso. se trata de adolescente de 15 años y 03 meses de edad, quien es producto de un matrimonio, ocupa el primer lugar de dos hermanos. su nacimiento fue por cesárea, sin complicaciones, desarrollo evolutivo dentro del los límites normales. Enfermedades padecidas: VPH (VIRUS DE PAPILOMA HUMANO) actualmente bajo tratamiento médico. niega antecedentes convulsivos, quirúrgicos o algún tratamiento. su rutina escolar comenzó a los 02 en una maternal donde se adaptó y no presentó dificultad en la adquisición de las destrezas de lecto – escritura. la madre refiere: me enteré que hace 02 meses aproximadamente la pareja que yo tenía el sr. jose, tenía relaciones sexuales conmigo y con mi hija… él nos pegó el V.P.H. a las dos porque estaba al mismo tiempo con nosotras…mi hija no me quería decir nada hasta que yo saqué… ella una vez le dio un derrame cuando tenía 13 años, yo no tenía conocimiento del derrame pensé que era emocional, la lleve al ginecólogo y la dra. no me dijo nada, resulta que cuando ella me cuenta me dijo que cuando le dio el derrame fue porque él le había dado una pastilla para abortar porque le había acabado adentro…cuando yo los confronté a las dos él negó todo. la adolescente manifiesta: yo vivía con mi tía, comencé a vivir con ellos a los 10 años, cuando yo me desarrollé el comenzó a enseñarme caricaturas pornográficas, pero yo me resistía, me decía que si quería verlo desnudo el iba a dejar la puerta del baño abierta para que yo entrara…luego fue manipulándome. no sé como caí y me enamoré de él…yo no le decía nada a mi mamá, por miedo porque ella había dado un infarto…el no me obligaba a tener relaciones con él, yo estaba con él porque quería, el me decía que él no quería a mi mamá que ella peleaba mucho con él, que la veía como una amiga y que amaba a mí que quería estar conmigo y que se quería casar conmigo cuando yo tuviera 18 años… el me pego el V.P.H. y me dio una pastilla para abortar a los 13 años, el no quería que yo le dijera a mi mamá, yo le dije que estaba sangrando hace 20 días, pero no le dije la razón, sino hasta que le conté todo…”
Prueba técnica a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, dicho informe fue realizado por una experta adscrita a SAPANNA (Oficina de apoyo y orientación al niño, niña, adolescente y su familia), y en el mismo se deja constancia de las condiciones mentales en que se encontraba la adolescente al momento de su evaluación, señalando la experta en el informe que se encontraba orientado en los tres planos, con conciencia lúcida, orientada en tiempo, persona y espacio, informe éste que fue ampliado por la experta al momento de rendir su exposición y que ratificó tanto en su firma como en su contenido, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba plena para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y prueba complementaria para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, así como la subsiguiente responsabilidad y culpabilidad del acusado JOSÉ JOHAN DUARTE. Informe que se adminicula a la deposición de la otra psicóloga que evaluó a la adolescente y entre otras cosas corrobora el verbatum de la Psicóloga Rosa Ortiz, es así como se evacuó el testimonio de la Licenciada Maria Lucia Pedrá quien expuso:
5° Declaración de la ciudadana MARIA LUCIA PEDRA, quien previo juramento expuso:
“…El día 05-05-2011, se realizó evaluación a la adolescente…manifestó que fue abusada por su padre desde los 10 a 15 años, se evidenció, miedo temor, tímida temerosa, dificultades en la relaciones interpersonales, él era violento, tenía pistola, se sugiere ingresarla en plan psicoterapéutico. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ”… reconozco contenido y firma del informe psicológico, se encontró indicadores de mujer violada, baja autoestima, imágenes flash, cuando duerme le viene imágenes recurrentes del suceso, perturbación, rechaza todo lo que tiene que ver con el área sexual, depresión ansiedad; algunos síntomas coinciden con estrés post trauma; el VERBATUM coinciden con la los indicadores de mujer violada; el VERBATUM de lo que ocurrió se mantienen, esa es su realidad su verdad…” A PREGUNTAS DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MANUELA CAÑAS RESPONDIO:”… ella llega a mi consulta, la única observación es que lloraba constantemente, llanto fácil, la entrevista era tranquila, cada vez que hacia contacto con lo vivido, había llanto, emociones, por eso se sugiere no revictimizar, ella manifestó en su VERBATUM: fui abusada por mi padrastro, desde los diez a quince años, no manifestó con que objeto, debo proteger su salud mental, ella se sentía mal, lloraba mucho, por eso lo coloqué en el informe, se sugiere incluir en terapia psicoterapéutica; las secuelas que deje el hecho puede ser muchísimo pero depende de su fortaleza…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”…hay una entrevista semi estructurada y la prueba psicológica, hay relación entre lo que dice y las pruebas; se le hizo el test psicomotor de BENDER, la figura humana y una persona bajo la lluvia, todos disponemos de lenguaje oral y corporal, cuando la persona miente, a través del lenguaje corporal lo indica, cuando esta recordando, también lo manifiesta en lenguaje corporal; y cuando no hay relación entre el lenguaje corporal y verbal se indica; plan psicoterapéutico, porque se encontró indicadores de mujer violada, se come las uña, signos de ansiedad, depresión, por eso indiqué la psicoterapia, para disminuir esos indicadores, como equipo somos apoyo al tribunal, hacemos diagnostico, en el que el tribunal se va apoyar, cuando se sugiere tratamiento psicológico debe ir a una institución pública…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…estos indicadores afecta en la persona en sus estudios, depende de la estructura de cada sujeto, pueden haber dos personas que hayan pasado por el mismo trauma y sus conductas son distinta, para uno puede ser una tragedia, para otros no, eso depende de la persona; los informes psicológico, son un corte transversal de la psiquis de la persona para el momento de la evaluación; actualmente se puede encontrar estos indicadores o no encontrarlo; mecanismo compulsivo, son mecanismo para defenderse del mundo, es como proyecta su defensa, tiende a ser impulsiva, se encontró indicadores de mujer violada, perturbación en el área sexual, todo esto puede perturbar o no perturbar, depende de la estructura del sujeto, el único mundo donde se siente bien, hay personas que se siente obsesiva en la limpieza depende de la personalidad, todo esto puede afectar en otras áreas, sobre todo en la social, ella tiene dificultades en las relaciones interpersonales, genera angustia ansiedad; no puede decir que es prueba de certeza o comprobación, es un corte transversal de la psiquis del sujeto, para este momento es una prueba de certeza, por qué indico esto? son de comprobación porque la prueba indica que su VERBAUTM esta reflejado en el informe; es un corte transversal y longitudinal; si va un plan de terapéutico pude superar el trauma. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “…lo del dibujo bajo la lluvia que se le hizo, es para determinar los mecanismo de defensa. …”
Este medio probatorio se valora conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señaló haber sido la psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, órgano auxiliar éste conforme al artículo 121 de la ley especial, que atendió a la víctima, en una oportunidad en su consultorio y que ésta le indicó haber sido víctima por parte de un sujeto que era concubino de la madre de ella de actos sexual completos, observando en los test que le efectuó que presenta rasgos de ansiedad, depresión, miedo, temor, timidez, con dificultades en la relaciones interpersonales, baja auto estima, con un rechazo total a todo lo que tiene que ver con relaciones sexuales, con indicadores de mujer violada, con perturbación en el are sexual, resaltó que la adolescente lloraba mucho; su testimonio permite a esta Juzgadora emitir una decisión objetiva, y valorarla como prueba plena, para la demostración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, así como la participación del acusado en el mismo, y como prueba complementaria para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificado en el artículo 44 numeral 1° eiusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal, versión ésta que se adminicula a la deposición de la víctima quien manifestó haber acudido en una oportunidad a ser evaluada por la psicóloga, así como la madre de la víctima y que además coincide con el testimonio de la Licenciada Rosa Ortiz, psicóloga adscrita a SAPANNA, quien también evaluó a la víctima, y que coincide perfectamente con el informe psicológico efectuado por la misma en el cual se dejó asentado lo siguiente:
6° informe psicológico, suscrito por la Lic. María Lucía Pedrá, de fecha 05/05/ 2011, que riela en del folio siete (07), el cual señala:
“…Adolescentes de 16 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, de procedencia local. Viste acorde a su edad, sexo y ocasión. De llanto fácil, orientada en los 3 planos. Para el momento de la evaluación y entrevista los resultados obtenidos fueron los SIG: emotiva, sensible, actitud defensiva cierta diplomacia, inseguridad, fallas en la voluntad, actitud oposicionista, puede ser irritable, miedo y temor a los roles sociales, tímida temerosa, ciertas dificultades en las relaciones interpersonales, tendencia pasiva, reprime. Durante la entrevista manifestó: “el era muy violento,” “el tenia una pistola,” “yo le tenia miedo,” “me violaba desde los 10-11 años hasta los 15, tengo VPH” .IDX: mecanismo de defensa tipo obsesivos compulsivos indicadores de: mujer violada, perturbaciones en el área sexual depresión. onicofagia. Sugerencias: ingresarla en un plan terapéutico psicológico. URGENTE .NO REVICTIMIZAR…”
Prueba técnica a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, dicho informe fue realizado por una experta adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y en el mismo se deja constancia de las condiciones mentales en que se encontraba la adolescente al momento de su evaluación, señalando la experta en el informe que se encontraba orientado en los tres planos, emotiva, sensible, actitud defensiva cierta diplomacia, insegura, fallas en la voluntad, actitud oposicionista, con miedo y temor a los roles sociales, tímida temerosa, ciertas dificultades en las relaciones interpersonales, informe éste que fue ampliado por la experta al momento de rendir su exposición y que ratificó tanto en su firma como en su contenido, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba plena para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y prueba complementaria para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, así como la subsiguiente responsabilidad y culpabilidad del acusado JOSÉ JOHAN DUARTE.
En este orden, ha establecido nuestro Máximo Tribunal en sentencia, emanada de la Sala de Casación Penal, que el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. (Sentencia Nº 513, ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, de fecha 02/12/2010)
Así las cosas, además de la declaración de la víctima adolescente cuya identificación es omitida, testimonio al que esta sentenciadora le dio valor pleno, así como la declaración de la madre de esta, como testiga referencial para la comprobación de los hechos controvertidos, y de las dos psicólogas que por separado evaluaron a la víctima, psicólogas que al deponer y por separado fueron claras, concordantes en sus apreciaciones como especialistas en la materia que son y sin contradicciones, en virtud de lo cual esta Juzgadora les dio valor pleno a sus declaraciones, para la demostración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y como pruebas complementarias para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, se adminiculan estas versiones a la deposición de la médica forense Dra. Clara Mercedes Trujillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas quien fue enfática al señalar que efectivamente recibió a la víctima y que esta presentaba desgarro antiguo y entre otras cosas manifestó:
5º CLARA MERCEDES TRUJILLO RUIZ, previo juramento expuso:
“…Ratifico mi contenido y firma, evalué al señor JHOAN DUARTE de 31 años de edad, su examen genitales de aspecto normal, presenta queloide, en cuadrante superior glúteo izquierdo; en el segundo informe se refiere un hecho del 2008, adolescente de 15 años de edad, himen ausente desgarro antiguo hora 2, 5 y 7; se sugiere evaluación Psicológica familiar, informe del Hospital Clínica la Delicias, que determinó que la adolescente presenta infección por VPH, es todo….” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… La evaluación del acusado dependiendo del ente se solicito examen ginecológico de esta persona lleva la consulta; en este caso se hace estudio de área genital, no se evidenció secreciones, se evidenció lesión verrugosa cuadrante glúteo, interna, sale positivo es queloide glúteo izquierdo: en cuanto al otro informe a la paciente adolescente, se refleja el estudio paciente ya había tenido relación sexual, con anterioridad, se presenta lesiones con anterioridad, la membrana himeneal, queda la cicatrices, se pudo observar lesiones horas 2, 5 y 7, desgarro antiguo, la paciente y familiares me explicaron el hecho ocurrió dos años atrás; el desgarro es antiguo; para ese momento se realiza examen físico, no tenía secreciones; para determinar lesiones internas en la mujer, requerimos equipo especial, en su examen externo, no había lesiones, que determine que existía lesión vaginal debe haber llevado paciente, presentaría secreciones anormales en adolescente; en este caso la adolescente fue llevada a consulta y se tenía el equipo y se determinó las lesiones…” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MANUELA CAÑAS, RESPONDIÓ:”… se realiza el examen al área para genital se coloca la paciente en posición ginecológica, se puede observar lesiones de VHP, en el hombre depende del tiempo, no se puede observar, si es reciente la enfermedad, no se puede observar la enfermedad; el VPH, se realiza el quemado para mejorar la salud del paciente, pero no cura…” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA GLADYS RAMOS, RESPONDIÓ: “… se puede evidenciar el VPH, es compatible la aparición de la verruga con el VPH; en el caso del masculino, si la enfermedad tiene tiempo, se puede observar figura blanquecina, si no tiene TRATAMIENTO, se observa en todo el área las lesiones…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”… Al colocar la paciente en posición ginecológicas queda expuesto, el VPH es una enfermedad venérea, las verrugas hay que llevarla al laboratorio, para determinar si es infecciosa, o VPH, todas las verrugas no son infecciosa; al examen físico se evidencia las verrugas, en el hombre se puede observar secreciones o este es queloides que comento, la secreción puede ser por otra enfermedad, como gonorrea, uno se coloca guante para protegerse y se hace la evaluación; para cura se hace quemado como vinagre, los quemados se hacen con este tipo de sustancia, lo único que se puede hacer es este tipo de tratamiento, cada una de esas lesiones, la aparición va a depender del tiempo de padecer la enfermedad, somos médico integrales, no solo parte quirúrgica, vemos todo el cuerpo y valorar el entorno familiar, por eso sugiero evaluación psicológica individual y familiar, este tipo de enfermedad genera problemas en todo el entorno familiar, tengo 19 años como médico, el presenta lesión verrugosa, cuadrante supero interno glúteo izquierdo, no se evidenció verrugas en pene, si se puede no presentar verruga en el área genital, pero en el área para genital si; y puede contaminar, esa verruga con el contacto directo, contaminar, se puede hacer relación por la vía genital; cualquier tipo de manipulación puede contaminar; que yo no vea secreción, es distinto, pero es diferente en una eyaculación; por lo general realiza aseos antes de la consulta, aunque es una enfermedad que no genera secreción, pero en una relación sexual si puede generar secreción; si puede trasmitir el VPH, el contagio dependiendo del contacto sexual. En cuanto al segundo reconocimiento un desgarro una contusión, una herida a nivel HIMENEAL, sea normal o no normal, hay desgarro; el desgarro dos, allí donde esta dos está el desgarro, en cada una esa lesiones, la membrana desgarró y quedó las lesiones; mi experticia si es CONFIABLE, yo la realice…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ: “… la forma de contagio, no es relevante, sino bajo que concepto se va catalogar, el dengue es un virus; el Virus de Papiloma Humano, no es enfermedad por bacteria, pero por el contacto puede proliferar esta enfermedad, el virus de Papiloma Humano no se verifica por verrugas, las lesiones son de otro tipo, puede haber otra enfermedad, yo no he dicho que esa verruga sea Papiloma Humano, sugerí evaluación, ese queloide me señala, que su nivel de defensa está por debajo de lo normal; solo indique que presentó queloide, si hay relaciones ano rectal, tiene que salir las lesiones…” A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…si este caso pudo ser penetrada, no va ser igual un niño o una adolescente, si es una persona pequeña, no va tolerar relación sexual, una persona puede tener relación y no se evidencia, si es un pene pequeño; si se puede contagiar el VPH, por un medio distinto a la relación sexual, pero es poco probable; la única enfermedad que genera secreciones es la gonorrea, para que una mujer se contamine debe tener relación sexual; es poco probable, tendría la persona que estar súper contaminada; ese virus jamás se cura, el quemado es para evitarla salida del liquido, para que no se origine contaminación, aun se reciba el tratamiento, la persona es portadora, si se tiene la enfermedad, al haber relación sexual se contagia; se puede contagiar, de una poceta, ropa, artefacto que se utilice en la relación, los virus se mantienen vivos en un objeto, si hay secreciones vaginales, de una mujer o secreciones de un hombre, es un virus agresivo; al momento del examen físico, no se evidenció lesiones, en el informe medico se refirió el VPH; no existe departamento para determinar si una muestra tiene o no VPH; cuando existe sospecha se envía al Hospital Civil….”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente como médica adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, atendió tanto al acusado como a una adolescente e indicó el nombre de la misma a quien describe como mujer de aproximadamente 15 años de edad, a quien le efectuó examen ginecológico, dando como resultado desgarro antiguo, recalcando además que la adolescente presentaba unas verrugas en su área vaginal sugestivo de Virus de Papiloma Humano (V.P.H.), y resaltó que el acusado presentaba un queloide en el cuadrante superior del gluteo izquierdo y si bien no fue testigo presencial del momento en el cual el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE, abordó a la sujeta pasiva, no obstante su declaración ayuda a esta Juzgadora a emitir una decisión objetiva, y en consecuencia es valorada dicha testimonial como prueba de cargo para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del mismo. Prueba esta que se adminicula al resultado del reconocimiento médico legal practicado en la persona de la víctima cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niña y Adolescentes, en el cual se deja constancia del desgarro presentado por la víctima, y se dejó constancia de lo siguiente:
8.- Reconocimiento Medico Legal, Nro 9700-142-5533, de fecha 16 de julio del 2010, efectuado por la Dra. Clara Trujillo, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que riela en el folio cincuenta y uno de la pieza I cuyo contenido reza:
“…fecha de experticia: 14/06/ 2010. Adolescente femenina de 15 años de edad, que presenta genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. himen ausente con desgarros antiguos a las 2- 5 y 7 según las agujas del reloj. Ano rectal: sin lesiones, ni desgarros. Se sugiere valoración psicológica individual y familiar. En informe médico del HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS DEL 14/06/2010, de la DRA. SOBEIRA VALDERRAMA, GINECO-OBSTRETA, MSAS: 23.015, CMA: 2122, C.I. 4.811.312, certifica: infección por VPH en tratamiento. es todo..”
Prueba técnica a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, dicho informe fue realizado por una experta adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, órgano auxiliar éste y en el mismo se deja constancia de las condiciones ginecológicas que presentaba la adolescente cuya identificación se omite, donde se dejó asentado que presentó desgarro vaginal antiguo, lo que coincide con la exposición rendida por la experta, resaltando además que la adolescente evaluada presentó un informe emanado de una clínica donde se dejó constancia que la misma tenía infección por V.P.H. motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba complementaria para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del mismo. Estas pruebas anteriormente valoradas se adminiculan a la deposición de la médico ginecóloga Ana Gertrudis Herrera, quien efectivamente fue la médica tratante de la víctima, y señaló que la atendió en su consultorio y le trató una infección por el Virus de Papiloma Humano, manifestando lo siguiente:
9° Declaración de ANA GERTRUDIS HERRERA, quien previo juramento expuso:
“…Examiné paciente en el 2010, la niña vino acompañada con su madre, le observe introito vaginal, lesiones, en la parte interna le observé lesiones, el cuello enrojecido, con erosión, flujo purulento, le tomé muestra, el reporte patólogo, arrojó VPH; ella retornó le cauterice nuevamente la lesión, se veía mejor, lesión de menor tamaño, depende del sistema inmunológico puede parecer, no la he visto mas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “reconozco mi firma y contenido, soy gineco obstetra, la paciente vino con su mamá, para descartar cualquier patología, porque descubrió que tuvo relación con su padrastro, si refiero lo que observé en el examen; yo observé flujo purulento, el cuello del útero, tenía erosión, como ulcera, como estaba muy enrojecida, en las paredes, se veía lesiones verrugosas, la mas grandes que las papilas de la lengua; en el entorno el himen se veía las lesiones; en la parte externa, no tenía nada, en la entrada del himen si tenia lesiones; cuando retorna a consulta volvió a presentar las lesiones; no sé cómo esta ahorita, utilicé un corpocrospio, la paciente lo ve en el monitor; la coloco en posición ginecológica, le coloco especulo, sin ese aparato no hubiera observado nada; esa lesiones son de transmisión sexual, es el Virus de Papiloma Humano, enfermedad de transmisión sexual, se puede tener contacto con una persona contaminada y no se te pega, pero si tiene la defensa baja se puede contagiar, depende de la defensa; si la defensa está alta puede ser que no se contagie; puede tenerla y no se evidencia signos clínicos; si se tiene buena defensa no se manifiesta; el mismo organismo puede eliminarlo y desaparecer, es difícil de determinar el tempo de la enfermedad, la traté y en la próxima consulta volvió a presentar las lesiones…” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTNATE LEGAL DE LA VÍCTIMA MANUELA CAÑA RESPONDIÓ:”… Estopía es la laceración en el cuello del himen, es la ulcera, extensa porque abarca todo el cuello, toda erosión completa, erematosis, son verrugas, hay verrugas pequeña, otras tipo coliflor, la misma lesión puede tener diferentes formas, en el caso de ella son especula, en el hombre se observa en el anillo del pene, en la glándula, ese anillo, se ve sarpullido, se ve verruga mas grande, a veces se ve como normal, se ve como sarpullido mínimo; hay caso son portadores y no tiene nada, pudo contraer el virus y puede desaparecer; la mujer es mas susceptible, las defensas tienden a ser baja, las mujeres embarazadas son más susceptible, en el Hombre puede ser asintomático el virus de Papiloma Humano, la prueba mas idónea en el Hombre es el examen físico, se le puede agarrar muestra, solo son ese liquido, se puede hacer citología, debe saber agarrar la muestra, lo mas indicado sea un urólogo; los ginecólogos lo hacemos y lo enviamos, ese es un envase especial, no es cualquier muestra, no es cualquier profesional…” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA GLADYS RAMSO RESPONDIÓ:” ella presentó VPH, y un hombre que no presenta signo pudo haberla contagiado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”… Soy génico obstetra; con simple vista uno lo ve, con simple vista uno ve y nada mas con verla, se determina, hay aparato, lupa; yo le tomé muestra de cuello uterino, el resultado fue VPH, el mismo día tomé muestra, porque tenía una ulceración extensa, para ver si tenia células cancerosas, para cauterizar, cauterizo; cuando se consigue ustoquía se toma muestra, cuando vuelve la volví a cauterizar, le tomé muestra de todo; no se imagina desde que inicia las relaciones sexuales, cuando le veo ulceración, la cauterizo, cauterización con acido, si tiene cáncer se da trato diferente; los pacientes pide informe y uno se lo tiene que dar, soy médico de la clínica, cada momento pide informe, la persona pide informe; en ese caso la paciente no me dijo el motivo, pide informe para seguros; veo mujeres, ella me dijo que mantuvo relaciones con el esposo de su mamá, primero la mamá fue a consulta, le determiné las lesiones en la paciente, ella se sintió aprehensiva, le mandé tratamiento a la niña y vi las lesiones en la niña; ella fue para descartar Virus de Papiloma Humano, le confirmé que ella si lo tenía; después cuando la niña la interrogué me dijo lo mismo y la examino y le determino que tiene Papiloma Humano…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ. “…endocitis crónica, el tejido que cubre el útero, la parte interna y la parte externa, introito es la entrada de la vagina, veo la paciente, después que observo, después procedo, yo observo y lo determino, estoy acostumbrada a observarlo, en la parte vaginal; ella fue a la cita porque presentaba flujo, realmente tenía bastante flujo, ella me dijo que tomo unas pastilla, que tuvo derrame, fue a consulta por el flujo..” A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ:” no se observó células cancerosas, se hizo la muestra para descartar lesiones PRE malignas, solo se observó la inflamación clínica; determiné que tenía VPH, por lo observado; depende de su estado inmunológico, después puede estar curada, he tenido paciente que presenta Papiloma Humano, lo trato y después desaparece; allí no hay examen laboratorio, yo no la mandé; Genomick son más especializado. Se observó endocervicitis; he tenido casos que he hecho hisopado y no tiene, se le hace biopsia y aparece; depende de la muestra, he hecho hisopado, y después la biopsia y sale; hay citología sale VPH; incluso puede no aparecer, me guío por la Biopsia; el PCR es el examen más idóneo para determinar el VPH, toma la muestra un especialista. CESAN LAS PREGUNTAS…”.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente como médica con la especialidad de Ginecología y Obstetricia, atendió en su consultorio en varias oportunidades a la víctima adolescente en compañía de su progenitora, e indicó el nombre de la misma a quien describe como mujer de aproximadamente 15 años de edad, a quien le efectuó examen ginecológico, recalcando además que la adolescente presentaba unas verrugas en su área vaginal sugestivo de Virus de Papiloma Humano (V.P.H.), que tomó la muestra y la envió al laboratorio, y que efectivamente se trataba de V.P.H., y resaltó que le realizó tratamiento del virus que consistía en quemados y que la última vez que fue consultada el tratamiento había hecho efecto porque había mejorado, y además manifestó que la madre de la víctima ciudadana Maria Lucía Goncalves, también había sido infectada del V.P.H., y si bien no fue testigo presencial del momento en el cual el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE, ultrajó a la sujeta pasiva, no obstante su declaración ayuda a esta Juzgadora a emitir una decisión objetiva, y en consecuencia es valorada dicha testimonial como prueba de orientación para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del mismo. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la ciudadana ADRIANA EUGENIA MILANO VERGARA, Bionalista quien labora en el laboratorio Genomik, quien analizó unas muestras que fueron obtenidas de los órganos genitales tanto del acusado JOSÉ JOHAN DUARE, como de la víctima adolescente, y la misma señala que ambos son negativos, es así como se recibió su declaración y la misma manifestó lo siguiente:
10° Declaración de ADRIANA EUGENIA MILANO VERGARA, quien previo juramento expuso:
“… ambos exámenes esta negativo, es decir que el virus de VPH no esta presente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…en cuanto a la lectura la foto del resultado, esta negativo porque usamos marcador molecular y se coloca en la fotos, 500 pv, peso molestar del virus vph, si hubiera sido positivo se observa, nos indicaría 500 o menos de 500, el virus es una transmisión sexual, es poco probable que una persona tenga lesión abierta y se transmita tocando a otras persona, es de poca probabilidad, el virus esta latente, cuando la persona adquiere esta allí, pero no se expresa, con un tratamiento fuerte se puede curar; puede tenerlo pero no se expresa; puede suceder que el virus esta latente, está como dormido, si tomo muestra y para que salga positivo debe existir verruga, o este allí; existe varios tipo de virus, en el pene, escroto, pero hay nivel de la piel, pero en la piel son vph son benigno; si tiene relaciones se puede contaminar, la mayoría de los hombres son asintomático, si la mujer tiene la verruga, y el hombre se la puede transmitir a la otra mujer, puede desarrollar la verruga el hombre, si el hombre tiene relaciones con una mujer puede contaminase, tenía que tenerse una carga alta para que se manifieste en la boca, en la vagina si se manifiesta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”… en el laboratorio se realiza en vph; se le pasa el hisopado en el pene. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “…si es una enfermedad de tipo cancerino, esta se ataca con quemado, desaparece el virus a nivel epitelial, el virus no llega en la sangre, vive en la células en la piel; depende del sistema inmunológico del paciente, el virus pudo entrar, como el paciente siga el tratamiento puede aparecer mas adelante, si se debe tener control semestral, si se puede desaparecer si se hace tratamiento, puede desaparecer, si se hace tratamiento puede que se haga examen y no aparezca. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MANUELA CAÑAS RESPONDIÓ: “… se hace el hisopado, procedemos la extracción de ADN, si el virus esta dentro de la células va salir, con el cloruro de sodio se rompe la células, se agrega enzima que termina de romper la células, después coloco la muestra y se hace inactivar, para si sale ADN se va proteger, se centrífuga, se amplifica, luego se lee y se atesta y es el resultado que está; si es negativo se asienta, si es positivo se continua; luego de agregar cloruro de sodio se extravasa, se rompe la célula y va hacer que el virus salga si en las células hay adn va salir; si no hay nada la proteína no tiene que proteger; no hubo nada, no salió...” SEGUIDAMENTE SE INTERROGA AL TESTIGO SOBRE INFORME DE LA VÍCTIMA IDENTIDAD A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “… se trata hacer virus epiteliar, es un virus del momento, si hubiera tenido secuela, sale, si sale negativo, no sale. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA MANUELA CAÑAS RESPONDIO: no es que el virus salga espontáneamente, depende del sistema inmunológico de la persona, puede ser que sea un buen tratamiento y la persona puede estar curada, los virus de bajo riesgo es fácil de curar, como esta negativo, no esta presente, luego del tratamiento el control se anula por tres años; depende del sistema inmunológico, puede la persona no manifestar el virus, la persona que se someta tratamiento, pude curarse; si la persona tiene tratamiento, si, el hombre es asintomático, no sal el virus PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”… la numerología es la manera explicar la fotos de resultados, el 1 es el peso molecular, en le 3 es la muestra , si aparece el VPH, sale; nosotros trabajamos realizamos el hisopado por la vagina y ese el material que se va procesar, hay tratamiento, si ese hace el tratamiento, no sale reflejado, es una PCR, es una prueba de comprobación, después de hacer el examen si esta se va amplificar, si sale negativo, no se encontró la presencia del VPH…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ RESPONDIÓ:”… Hay virus de alto riesgo y de bajo riesgo, con el PCR, es la única manera se puede determinar si el virus de alto o bajo riesgos, antes la única prueba era la biopsia, pero hay infecciones parecida al VPH, con el PCR, se puede determinar si es de alto o bajo riesgos, sin PCR, no se puede determinar si es de alto o bajo riesgos. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “…no se puede determinar si es de alto riesgo porque no se determinó; el acido para el quemado es tricoloro acético al 80 %...”.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente como Licenciada en Bioanalisis, adscrita al laboratorio privado GenomiK, recibió en su institución tanto a la adolescente víctima como al acusado Jose Johan Duarte, tomó muestras de ambos ciudadanos, y procedió a realizar el análisis correspondiente, cumpliendo los pasos necesarios al respecto, concluyendo que en ambas muestras analizadas no se encontró presencia de Virus de Papiloma Humano, resaltó que en los hombres es poco probable que se refleje el virus, que pueden ser transmisores y sin embargo son asintomáticos, que todo depende del sistema inmunológico del mismo, que en el caso de la mujer es más probable que el virus sea evidente, pero que con tratamiento puede curarse siempre y cuando no sea un VPH muy alto y mientras se realice el tratamiento adecuado, recalcando que ambos ciudadanos eran negativos de poseer dicho virus, y si bien no fue testigo presencial del momento en el cual el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE, ultrajó a la sujeta pasiva, no obstante su declaración ayuda a esta Juzgadora a emitir una decisión objetiva, y en consecuencia es valorada dicha testimonial como prueba de orientación para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, tipificado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión del mismo. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la ciudadana ANA GERTRUDIS HERRERA, así como la deposición de la víctima, de la madre de la víctima ciudadana MARIA LUCÍA GONCALVES, quienes en su conjunto manifiestan que si bien la adolescente fue infectada por el Virus Del Papiloma Humano, ella estaba en tratamiento, y que en la actualidad se encontraba curada.
Asimismo tenemos aunado a todos los testimonios y pruebas técnicas, la prueba de informes constituida por el acta de partida de nacimiento, donde se deja constancia la minoridad de la víctima adolescente, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
11° partida de nacimiento de la víctima, que riela en del folio sesenta y tres (63) de la pieza III, que señala:
“…Quien suscribe. ABOG. CIRO RAMON DORANTES SANDOVAL, director del registro civil del municipio Girardot del Estado Aragua, actuando por delegación de la primera autoridad civil de dicho municipio, según RESOLUCIÓN N° 795 DE FECHA 08/12/2008, PUBLICADA EN GACETA MUNICIPAL N° 10.855 extraordinario de fecha 10/12/2008, certifica que el acta de nacimiento que a continuación se transcribe, es copia de su original que corre inserta en los libros de nacimientos de la prefectura crespo, bajo el acta n° 751, tomo 02 –a año 1995.- que dice asi: abogado Maria Del Valle Romero Roversi Jefe Civil Parroquia Joaquín Crespo Del Municipio Autónomo Girardot Del Estado Aragua, hago constar que hoy, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, me ha sido presentado ante este despacho una niña por: Jose Antonio Correia Pao, de treinta años de edad casado, extranjero, titular de la cedula de identidad n° e-81.655.062, comerciante, natural de portugal, aquí domiciliado quien expuso, que la niña que presenta nació en la Clinica Unjife De Esta Ciudad, Maracay Estado Aragua, el día veinte y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco a las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde, que lleva por nombre…. y es su hija y de su esposa Maria Lucia Goncalves De Correia de veinte años de edad, casada, venezolana, titular de la cedula de identidad N° v-12.853.227, comerciante.. es todo”.
Prueba de informes ésta que es valorada por esta sentenciadora, conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que con el acta de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot, cuya original fue puesta AD EFECTUM VIDENDI ante la secretaría de este Juzgado y consignada durante el debate donde hubo control de la prueba por parte de la defensa, demuestra evidentemente que la víctima es una adolescente, aunado al hecho que no fue refutado por ninguna de las partes la edad de la adolescente.
MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL
1° VIRSIS ELENA DUARTE SANCHEZ, debidamente juramentada e informada del contenido del artículo 242 Del Código Penal Venezolano y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento expuso:
“…la señora LUCY, en todos los momentos de la vida ha tenido celos de él hacia mi; somos primos, hemos estado juntos, no entiendo sus celos; cuando la niña tenía dos años, terminó la fiesta porque lo abracé y marque la camisa con los labios; ella tiene una obsesión, todo lo ve negativo hacia ese punto, hacia las personas que se le acerca; una vez se planteó que se le hiciera un examen psicológico; nuestra familia somos unido, no tenemos actos sexuales con la familia , para ella todo es violación. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “…yo nunca estuve viviendo con ellos; JOHAN vivió con nosotros en cumaná hasta los once años; nunca he tenido relación amistosa con LUCY, ella ha puesto una pared; a bárbara la conozco desde que mi primo se formalizo con la mamá de ella; no socializamos, para la mamá de BÁRBARA es un tabú…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. “… Frecuentaba la casa cuando había fiesta; la señora LUCY no nos trataba, solo en fiesta; yo he leído el expediente; tengo conocimiento de los hechos por lectura expediente…” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL RESPONDIÓ:”…A BÁRBARA la conozco desde que la llevaron a vivir con su mamá; MARIA GONCALVES es mi prima, frecuentaba las casa cuando había fiesta, cumpleaños de la niña, en vacaciones; ella nos trataba normal, nos saludaba por educación, pero mas nada; visitábamos en vacaciones; la relación de BÁRBARA, ella estaba en casa con su mamá y su hermana, nosotros no permanecíamos en esa casa, vivo en cumaná; no durábamos mucho en la fiesta, ella toda la vida ha sido celosa; ella se molestaba por cualquier cosa y nosotros teníamos que ir, me consta los hechos por qué estoy declarando; él trataba a bárbara como su hija, cuando llegamos a la casa , ella estaba jugando con sus hermanos, él la trataba como su hija . A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: he leído las copias del expediente, fuera del expediente…”
2° YARUBI ADRIANA TORREALBA DUARTE, quien es impuesto del contenido del Artículo 242 Del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, quien sin juramento expuso:
“… yo me vine a enterar el día que lo detuvieron, me asombro lo de bárbara, mi hermano tenía tiempo separado de ella; me encontró esa sorpresa, yo le había hecho una denuncia, me acusó de haber violado a la sobrinita; no tengo conciencia de que sucedió eso, no conviví con ellos, no lo vi en algo malo, ni en situación extraña, no puedo decir que sospechaba algo, porque es mentir; a pesar de que se enteró la denuncia que hice, no intercambiamos palabras con la esposa de mi hermano; se que ella llamaba al jefe de mi hermano para ver si estaba; tuvo problema con una prima por celos, le dije que no podía desconfiar de todo el mundo; yo puse la denuncia cuando dijo que violaba a mi sobrinita; regresé a coro, y hice la diligencia para ubicarla denuncia; me dijeron en la lagunita que había paso mucho tiempo y a lo mejor el expediente se extravió, yo hablaba con mi hermano pocas veces, y siempre estaba trabajando, me extrañó que hiciera denuncia de se caso, y por lo que me acusaron a mi, es todo “. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ. la señora me acuso que yo había violado mi sobrinita MARÍA, la sobrina de mi hermano; no tengo contacto con BÁRBARA, no tuve trato con ella, raramente el trato con ella, yo le trabaje a mi hermano, le hice para construir para que ella hiciera la peluquería; ella empezó a celar a mi hermano de mi, después para evitarme problema preferí para no ir para su casa; yo escuche que ella le dijo tu mama y tu hermana se presta para que viole a MARÍA; ella le dijo a mi hermana por teléfono, él pone el altavoz, ella dice no se que hace en esa casa con tu familia, porque tu mamá y tu papá colabora para que tu hermana viole a la niña. se deja constancia de la pregunta : ¿con quién iba violar a maría ? . objeción de la representante legal de la víctima: CONFORME AL ARTÍCULO, 356 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL solicito se reestructure la pregunta toda vez que la niña víctima no es maría , es bárbara. a lugar la objeción . Siguió respondiendo: no recuerdo la edad que tenía bárbara,, mi trato con bárbara era de hola, a ella no le gustaba salir de casa, ella iba a desayunar al negocio, iba desayunar, el trato era normal, esperaba a mi hermano en el negocio, no vi un mal de gesto de bárbara hacia él; llamaba a mi tío para que le hiciera trabajo, la carrera, yo vi todo normal, pasaba desayunado y se iba, la misma mamá, llamaba a mi mamá, para que estuviera allí y JOHAN lo pasara buscando. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIÓ. por sus celos discutían, vivieron desde que nació la niña, discutían mucho era muy celos, lo celaba de mis primas hasta de mi, tenia tres años que no veía la niña; no se tiempo exacto que él vivió con ella, desde dos a cinco años; en ese tiempo, no compartí fiesta, ni reuniones, ella iba para la casa a buscar a mi sobrinita, se la dejaba a mi mamá, nunca fui a fiesta de mis sobrinos; yo no compartí con ellos, él la iba buscar al colegio, pero no vi nada sospechoso, la mayoría de las veces lo veía que iba al negocio con bárbara, la niña y ella, no conviví con ellos, ; mi mamá no vive cerca, la distancia cerca era la mamá de la señora, ella dejaba a los niños en la casa de otra abuela; la abuela es la vecina, salíamos del trabajo y saludábamos a los niños, la peluquería. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ : yo no vi que él salía con bárbara, no veía si se quedaba solo con BÁRBARA; mas que todo lo veía que la llevaba a la escuela; mi hermano tiene 3 años separado de mi cuñada; desde 3 años para acá no tiene que ver con la niña; la lleva para la escuela cuando convivía con mi cuñada; hasta los cinco años vivió con ella; yo conocí de los hechos el años pasado, lo detuvieron ; no he vivido con ellos, yo desde chica no eh vivido con mi mamá. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL MANUELA CAÑA RESPONDIÓ: mi mamá me llamo y me dijo de la situación cuando llegue de viaje, me dijo que lucy denuncia mi hermano porque había violado a bárbara; no conviví con esta familia, lo único que veía a mi hermano cuando estaba en el negocio con mi mama, él iba a llevar a los niños a la escuela, no conviví con ninguno A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: él se separo de la señora en el 2009, no se para que fecha; cuando se separa se va a casa de mi mamá y le salió trabajo en Maracaibo, después no fue para esa casa; él la llamaba para depositar a la niña, en ese tiempo no veía a la niña, tiene como 3 años que no ve a la niña. CESAN LAS PREGUNTAS...”
3° URSULA MARIA JAIMES CORREA, quien es impuesto del contenido del Artículo 242 Del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:
“…Cuando el tenía 20 años empecé a conocerlo, vecino de la casa y nos enteramos que trabajaba con electrodoméstico, empezó la relación, lo conocimos mas, trabajador, le teníamos respeto, creció la confianza, lo queríamos como parte de la familia, incluso cuando nos fuimos para maturín, lo dejamos en la casa, para cuidarla, y conseguimos todo en buen estado, no se agarró nada; mi esposo lo llevaba a la casa en el castaño, hace seis años atrás, la niña tenía dos añitos, compenetramos mas con él, le tuvimos cariño, no lo vimos nada extraño, lo queremos mucho, es una persona incondicional; mi hija veía que su esposa tenía celos de mi hija de 16 años, mi hija lo saludaba normal, y a la esposa como que le molestaba, en un diciembre lo dejé cuidando la casa, nos cercioramos después de cuidar la casa; siempre he percibido celos por parte de la señora, él se ha llevado bien con toda la familia, él nos ha ido arreglar los electrodoméstico, es como un familiar y nos ha dolido lo que está pasando, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…A los veinte años solo lo conocía él, la señora MARÍA LUCÍA la conocía de vista; yo lo he visto trabajando, lo referíamos, lo refería con los vecinos , que arregla electrodoméstico; la señora maría lucia, tenía celos de mi hija, ella se acercaba a saludarlo, note que le molestaba, con mi hija vi varias cosas, me dijo: “ porque vi Johan y lo salude, la señora puso su cañón y como no le gustó”; tuve poco amistad con la señora y sus hijos, solo cuando el bautizo de la niña, DE MARÍA DE LOS ÁNGELES. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIÓ:”… A MARÍA LUCÍA la conocí desde ese momento, del bautizo de la niña, allí empecé a tener contacto con la niña; conozco a bárbara, es la hija mayor, la conozco desde esa vez, una vez ella le mando hacer un vestido para el matrimonio de tío de ella; la niña tenía once años; nos veíamos, saludaba, la niña era tierna con uno, después no tuve mas contacto, se por que acusa, la señora maría lucía lo acusa por haber violado a bárbara, yo no creo nada de eso, lo conozco desde veinte años, ha demostrado ser una persona confiable, se ha ganado el cariño, de esas personas; no he visto nada extraño entre ellos, en su relación, le dimos la cola en varias oportunidades, no he visto nada de esas cosas, ; analizándole motivo de separación de la relación, creo por celos de ella, por la familia me entere de celos de ella hacia él. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… de la familia de él, me enteré de los hechos; cuando me entero estaba en mi casa, me dirigí a la casa de la mamá de él, comenzamos a enterarnos de todo, por la mamá y por la familia, nos ha afectado a nosotros, es como familia de nosotros; no fui testigos de los hechos, la amistad es con el grupo familiar y con él; la amistad con é y la familia; con maría lucia y bárbara, es cuando ella bárbara tenía once años de edad, y no hubo amistad; fui al castaño a su casa cuando el bautizo de la niña, le dábamos la cola, lo dejamos y luego nos fuimos. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ: “…él vivía a los 20 años, donde vive su mamá ; la familia, vive en la calle la nueva, la cooperativa, el debe tener actualmente 35 años, tengo 15 años conociéndolos, en calle la nueva, vive la señora Dircia, señor Torrealba, actualmente un hermano, la hermana y el hermano con su esposa y su hijo; la familia es normal, se presenta problemas, me refiero es incondicional, en la parte humana y en su oficio, arregla las neveras, electrodoméstico; yo digo que era incondicional , uno o llamaba y aunque estaba ocupado, el atendía e iba; a partir del añito de la niña, nos tratábamos, antes de eso, solo saludaban a la señora maría lucia, antes no había amistad; , ella era una niña, ella era genuina amorosa, mi mamá le hizo el vestido, en ese momento tuvimos amistad, no somos amigos, digo que es celos lo de la señora maría lucía, las veces que nos veíamos, y nos reuníamos, e lo percibía, por su conducta, mi hija el trato con él ,y ella se ponía como que no le gustaba; en verdad no tengo conocimiento de los hechos. LA JUEZA NO REALIZÓ PREGUNTAS…”
4° URSULA MARIA JAIMES CORREA, quien es impuesto del contenido del Artículo 242 Del Código Penal Y 345 Del Código Orgánico Procesal Penal, Se Le Cede La Palabra Y Previo Juramento Expuso:
“…Cuando el tenía 20 años empecé a conocerlo, vecino de la casa y nos enteramos que trabajaba con electrodoméstico, empezó la relación, lo conocimos mas, trabajador, le teníamos respeto, creció la confianza, lo queríamos como parte de la familia, incluso cuando nos fuimos para maturín, lo dejamos en la casa, para cuidarla, y conseguimos todo en buen estado, no se agarró nada; mi esposo lo llevaba a la casa en el castaño, hace seis años atrás, la niña tenía dos añitos, compenetramos mas con él, le tuvimos cariño, no lo vimos nada extraño, lo queremos mucho, es una persona incondicional; mi hija veía que su esposa tenía celos de mi hija de 16 años, mi hija lo saludaba normal, y a la esposa como que le molestaba, en un diciembre lo dejé cuidando la casa, nos cercioramos después de cuidar la casa; siempre he percibido celos por parte de la señora, él se ha llevado bien con toda la familia, él nos ha ido arreglar los electrodoméstico, es como un familiar y nos ha dolido lo que está pasando, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERY ROMERO RESPONDIÓ:”…A los veinte años solo lo conocía él, la señora MARÍA LUCÍA la conocía de vista; yo lo he visto trabajando, lo referíamos, lo refería con los vecinos , que arregla electrodoméstico; la señora maría lucia, tenía celos de mi hija, ella se acercaba a saludarlo, note que le molestaba, con mi hija vi varias cosas, me dijo: “ porque vi Johan y lo salude, la señora puso su cañón y como no le gustó”; tuve poco amistad con la señora y sus hijos, solo cuando el bautizo de la niña, DE MARÍA DE LOS ÁNGELES. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIÓ:”… A MARÍA LUCÍA la conocí desde ese momento, del bautizo de la niña, allí empecé a tener contacto con la niña; conozco a bárbara, es la hija mayor, la conozco desde esa vez, una vez ella le mando hacer un vestido para el matrimonio de tío de ella; la niña tenía once años; nos veíamos, saludaba, la niña era tierna con uno, después no tuve mas contacto, se por que acusa, la señora maría lucía lo acusa por haber violado a bárbara, yo no creo nada de eso, lo conozco desde veinte años, ha demostrado ser una persona confiable, se ha ganado el cariño, de esas personas; no he visto nada extraño entre ellos, en su relación, le dimos la cola en varias oportunidades, no he visto nada de esas cosas, ; analizándole motivo de separación de la relación, creo por celos de ella, por la familia me entere de celos de ella hacia él. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… de la familia de él, me enteré de los hechos; cuando me entero estaba en mi casa, me dirigí a la casa de la mamá de él, comenzamos a enterarnos de todo, por la mamá y por la familia, nos ha afectado a nosotros, es como familia de nosotros; no fui testigos de los hechos, la amistad es con el grupo familiar y con él; la amistad con é y la familia; con maría lucia y bárbara, es cuando ella bárbara tenía once años de edad, y no hubo amistad; fui al castaño a su casa cuando el bautizo de la niña, le dábamos la cola, lo dejamos y luego nos fuimos. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ: “…él vivía a los 20 años, donde vive su mamá ; la familia, vive en la calle la nueva, la cooperativa, el debe tener actualmente 35 años, tengo 15 años conociéndolos, en calle la nueva, vive la señora Dircia, señor Torrealba, actualmente un hermano, la hermana y el hermano con su esposa y su hijo; la familia es normal, se presenta problemas, me refiero es incondicional, en la parte humana y en su oficio, arregla las neveras, electrodoméstico; yo digo que era incondicional , uno o llamaba y aunque estaba ocupado, el atendía e iba; a partir del añito de la niña, nos tratábamos, antes de eso, solo saludaban a la señora maría lucia, antes no había amistad; , ella era una niña, ella era genuina amorosa, mi mamá le hizo el vestido, en ese momento tuvimos amistad, no somos amigos, digo que es celos lo de la señora maría lucía, las veces que nos veíamos, y nos reuníamos, e lo percibía, por su conducta, mi hija el trato con él ,y ella se ponía como que no le gustaba; en verdad no tengo conocimiento de los hechos. LA JUEZA NO REALIZÓ PREGUNTAS…”
5° JOSE GREGORIO MEJÍAS PARADA, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…Conozco al señor Johan hace 15 años, vine siendo hijastro de mi cuñado, conocí a la pareja de la señora lucía, le hice trasporte durante seis meses, no observé nada que lo perjudicara, no presencie violencia de la señora hacia él; no observé agresión de ella hacia él, ni de él hacia ellos , es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… La conducta del señor JOHAN era normal, de su trabajo a su casa, iba algunas reuniones, el trabajaba como técnico de aire, electrodoméstico, me llamaba para que lo llevara al sitio de trabajo; la señora me contrato para que le hiciera transporte a los niños, lo retiraba de la escuela y lo llevara al castaño; a veces recibía los niños la señora lucía o él; a veces lo retiraba, llevaba a los niños, y él los llevaba luego a su casa; la actitud el señor Johan y de los niño era normal, no observé nada extraño, Johan iba en la parte de adelante y ella atrás, no vi juego de manos, ella le preguntaba cosas y él contestaba, la señora lucía me contrató a través de él, la condición era retirar a los niños y llevarlos hasta su casa, pero no sé nada que pasaba en la casa; le hacía transporte la señora Lucía, la llevaba a Parque Aragua, la buscaba a su casa, la llevaba a Parque Aragua, el trabajo de ella esta allí mismo, al lado de su casa; A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ RESPONDIÓ:”… el transporte era por tres meses tenía que retiraron a las 1: 20 y yo llegaba a las 1:30pm ella desistió, se rompió el contrato, a él lo está acusado de abuso sexual hacia su hijastra, yo perdí todo contacto con ellos, me entere con contacto de la familia , me llegaron citaciones; yo dejaba a los niños en la casa de la abuela materna, en la cooperativa, el colegio era a dos cuadras de allí, ellos salían del colegio y se iba donde la abuela, allí los recogía y los llevaba al castaño, yo tuve tres años tratando con ella, le hacia el transporte, la llevaba a diligencias personales; era poca las fiestas a donde asistía, invitaban a mi esposa, y yo asistía; no noté nada extraño, no presencié acoso; yo los llevaba hacia su casa, no observé rechazo de bárbara hacia él, no observé acoso; no observé que bárbara le contestara mal, ni él le tratara mal. la fiscal no tiene preguntas que formular: A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “…el es hijastro de mi cuñado; JOSÉ TORREALBA, es el padrastro, yo estoy casado con una hermana de JOSÉ TORREALBA; yo conocí a duarte a través de mi cuñado, a tengo 14 años, de casado, yo no frecuentaba la casa de MARIA GONCALVES, no me consta lo que paso en esa casa, no presencié los hechos. CESAN LAS PREGUNTAS…”
Declaraciones estas, que si bien fueron evacuadas por haber sido admitida sus testimoniales en la audiencia preliminar, no obstante del contenido de sus deposiciones se evidencian que no aportan nada a favor ni en contra de los hechos objetos de juicio, toda vez que ninguno de los deponentes manifiesta ni siquiera haber convivido dentro del hogar donde residía el acusado y la víctima, motivo por el cual esta sentenciadora desecha dichas declaraciones y procede a no valorarlas.
6° Reconocimiento Médico Legal, No 9700-142-5561, de fecha 16-07-2010, practicado a JOSE JHOAN DUARTE, realizado por la Dra. CLARA TRUJILLO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay.
Documental esta que fue admitida en la Audiencia Preliminar por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, y que fue debidamente evacuada por su lectura en el Debate de Juicio Oral y Privado, no obstante esta Juzgadora la desecha toda vez que en el presente caso la víctima es la adolescente cuya identificación es omitida y no el acusado, aunado a que no se apreció del resultado de la experticia ninguna evidencia de interés criminalístico relevante para este Juzgado, con relación a los hechos objetos del debate.
7° Informe Psicológico, de fecha 09-08-2010, practicada a la víctima del presente caso, realizado por la Lic. Argeli Montiel, Adscrita Al Departamento De Psicología Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas.
8° Informe Médico, suscrito por la Dra. ANA GERTRUDIS HERRERA, Médico Gineco-Obstetra.
Documentales estas que fueron admitidas en Audiencia Preliminar por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, y que fueron debidamente evacuados por su lectura en el Debate de Juicio Oral y Privado, no obstante esta Juzgadora las desecha tomando en consideración que las mismas no reúnen los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo cual considera quien sentencia ajustado a derecho no valorar dichas pruebas documentales, lo contrario seria vulnerar los principios de Oralidad, inmediación y contradicción que debe regir en todo proceso, en primer lugar la experta que efectuó el informe Psicológico Lic. Argeli Montiel, no acudió al debate y por lo tanto no pudo ser evacuada y en segundo lugar el informé médico efectuado por la Dra. Ana Gertrudis Herrera, fue emitido por un Centro Médico Privado que no fue corroborado por ningún experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, tal y como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al hecho que el testimonio de la Dra Ana Gertrudis Herrera fue valorado como prueba de orientación, al ser la médica que atendió a la víctima en varias oportunidades, por lo que este Juzgado a fin de garantizar el debido proceso y los principios consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera prudente no valorarlos.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Único De Primera Instancia En Función De Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que durante los años 2002 al 2009, la ciudadana MARIA LUCÍA GONCALVES, mantuvo una relación de pareja con el ciudadano JOHAN DUARTE, y antes de dicha relación la ciudadana procreó hijos, una de las cuales es la adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niña Y Adolescentes, quien para el año 2002 contaba con 07 años de edad, estableciendo la madre de la víctima su domicilio junto al acusado en AVENIDA LAS DELICIAS CALLEJÓN CATARATA CASA NRO. 09, DE MARACAY, con su núcleo familiar, integrado por sus hijos, hecho este que quedó demostrado con la declaración de la ciudadana MARÍA LUCÍA GONCALVES, madre de la adolescente, de la propia adolescente y del acusado JOHAN DUARTE.
En este sentido, quedó establecido que existe el lugar de habitación donde residían el acusado con la ciudadana MARIA LUCÍA GONCALVES, junto a los hijos de ésta y la menor de ellos procreada por ambos. Así las cosas, el Ministerio Pùblico acusó y solicitó el enjuiciamiento en contra del acusado JOHAN DUARTE por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Tipificados En Los Artículo 44 Numeral 1 Y 39 Ambos De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, considerando entre otras cosas que el acusado durante el tiempo que vivió con la ciudadana María Goncalves, aprovechaba los momentos en que se encontraba solo con la hija de esta para realizarle tocamientos lo que inició con juegos y actos sexuales no deseados, aprovechándose de la inocencia de la víctima por la corta edad que ella tenía para la fecha de los hechos, lo que desencadenó según la Representación Fiscal en penetración y como consecuencia de ello produjo un daño psicológico.
Ahora bien, este tribunal luego de evacuados los órganos de prueba, considera que quedó plenamente demostrado que el ciudadano JOSÉ JOHAN DUARTE, realizó de manera dolosa, actos impúdicos, obscenos y libidinosos, a los fines de satisfacer sus instintos sexuales, lo que inició con tocamientos en la persona de la hoy adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niña Y Adolescentes, quien para el momento de iniciarse los hechos era una niña de 9 años de edad, actos que inició desde el año 2004 hasta el 2009, cuando la pareja del acusado se retiraba a trabajar en una peluquería desde tempranas horas de la mañana retornando al seno familiar en horas de la noche, motivo por el cual la hoy adolescente víctima se quedaba bajo el cuidado y atención del ciudadano acusado, quien en un gran porcentaje del tiempo laboraba dentro del hogar, quien aprovechaba la soledad y desprotección de la misma para iniciar en principio con juegos subliminales eróticos o de seducción, que consistían en colocar a la niña sobre éste a los fines de hacer las veces del juego del caballito, y luego de ello actos de tocamientos a nivel corporal, cuyas partes fueron los senos y las zonas genitales, que culminó en penetración vaginal además de la inmisio penis in os (penetración bucal) todo sin consentimiento por parte de la víctima y en caso de haber existido, se debe tomar en cuenta que se trataba para el momento de los hechos de una mujer con menos de 12 años de edad, por lo que en ningún caso podría considerarse con discernimiento para decidir libremente su sexualidad.
Hecho este que quedó demostrado con la declaración de la víctima, quien entre otras cosas manifestó:”… todo comenzó, primero no vivía con ella, sino con mi tía, yo entré a esa casa, él comenzó a decirme muchas cosas, que era bonita, que tenía edad para saber de sexo, tenía películas porno, me mostraba la caratula; comenzaban a buscar juego de caballito; el hacía el movimiento, para que sintiera su pene en la vagina; cuando supo que me desarrollé a los 9 años, comenzó con las mismas cosas; cumplido los once años, abusó de mi; mas que todo viernes y sábado abusaba de mí; no le dije nada a mi mamá, porque a los doce ella empezó a sufrir del corazón; no dejaba que tuviera comunicación con nadie; él siempre pendiente de nosotros; él estaba en la casa, se quedaba y que cuidando; era para abusar de mi…yo tenía 9 años cuando comenzó la relación con mi mamá; el ayudo a mi mamá a recuperar la casa, comenzaron a vivir allí, con mi hermanito, mi mamá me llevó a esa casa a los 9 años; a los 9 años comenzó a hacerme insinuaciones sexuales; abuso de mi a los once años; si hubo penetración genital; me quedé callada, estaba pequeña, … mi mamá empezó a preguntarme así; no podía con ese cargo de conciencia y le dije a mi mamá, mi mamá puso la denuncia; me llevaron al ginecólogo, me diagnosticaron el VPH; cuando mi mamá se enteró, le pregunté a él, él le dice que si no era virgen, el no había sido; él le contó a mi mamá que si había estado conmigo; ese acceso carnal se mantuvo hasta los quince años; me realicé examen forense, psicológico y hasta el de la enfermedad… fueron demasiada veces el acto carnal, al principio era los viernes, después eran las veces que el podía; la conducta de él delante de mi mamá era normal… emocionalmente me siento mal; fui utilizada, me siento asquerosa, con una enfermedad… yo estaba en casa de mi tía materna, desde los seis años, hasta los nueve años… era la pareja de mi mamá le tenía que tener respeto… la primera relación fue en el cuarto de mi mamá, yo creo que estaba viendo televisión, y el llegó, no recuerdo como fue la primera vez, estaba en el cuarto de mi mamá; no me acuerdo, la psicólogo me dice que yo lo bloqueé; no recuerdo si hubo forcejeo…siempre que fue los hechos en la casa de mi mamá avenida las delicias, mi mamá tiene 36 años; yo no he tenido relación con otra persona; mi mamá tiene papiloma humano; yo no he tenido contacto sexual con otra persona; no recuerdo cuando empezaron los actos sexuales; si los hechos era cuando tenia nueve años; en el 2005, él me penetró por el ano, pero poca veces, mas vaginal que anal; mi hermano no se percató de algo; él trabajaba electrónica, los artefactos los arreglaba en la casa… también lo hizo en mi cuarto, era variada, en la mañana o en la tarde; de seis a doce estudiaba; mi mama es estilista… delante de mi mamá no me hacía gesto contrario a cuando estaba sola; no me decía improperio; al principio me daba asco, después creí que estaba enamorada de él; los psiquiatra decía que yo no estaba enamorada de él, sino acostumbrada lo que estaba viviendo… yo tuve relación con él sin condón; él terminaba afuera; cuando el sangrado, no la medico dijo que no tenía nada, no supe si estaba o no estaba embarazada...” Versión esta que si bien no es corroborada por ningún testigo ocular, no es menos cierto que la sala de casación penal en sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, ha señalado que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, considerando esta juzgadora que la deposición de la víctima se adminiculada a la exposición de la psicóloga clínica Rosa Celita Ortiz Chvez, quien realizó evaluación psicológica a la adolescente y entre otras cosas manifestó:”… la adolescente llego acompañada de su mamá y refirió que la pareja de la mamá, estaba con ella, le mostraba material pornográfico, ella cayó, la mamá se enteró porque le dio derrame, y él le dio pastilla para abortar, le contagio papiloma humano y la mamá también estaba contagiada con papiloma humano; se hace la entrevista por separado y se realizo las pruebas, las pruebas fueron corregida por un manual…apliqué test proyectivo, el test de la figura humana arroja caracteres emocionales, el test de bander, también arroja indicadores emocionales…recuerdo ansiedad, ambivalencia sexual, dependencia, madures emocional sentimiento de inadecuación, ambivalencia sexual, cambio de ánimo, ella referente a su verbatum, pudo sentir placer, sentimiento de culpa, todo eso se evidencio de los test; ella lloraba mucho y se sentía culpable de no decirle a lo mamá lo que estaba pasando; los resultados, son de acuerdo al verbatum de la paciente; cuando la paciente miente, son otros los indicadores; cuando no es coherente con las pruebas, se coloca en las conclusiones, pero no este caso…ella la perturbaba, no comentarle la situación, que este señor tenia relación sexual con ella, que le prometió casarse con ella, él comenzó que era como un juego de seducción, no le decía a la mamá, ella decía que desde los diez años, él tenía juegos eróticos con ella, reflejo que él le enseñaba revistas porno, la invitaban a desnudarse…refirió que el simplemente que el tenia relaciones con su mama y relación con ella, que iban a vivir solo en una casa, me dijo que había relaciones sexuales, hay un patrón postraumático, de los niños abusados sexuales; se evidencio trauma postraumático en la adolescente, por eso la referí al psiquiatra y al psicólogo…aplique dos pruebas proyectivas , el de la figura humana y el de bander…si son confiables estas pruebas…el verbatum es cierto, primero se entrevistó a la madre y después la adolescente; yo mando salir la adolescente, me quedo con la madre, para que verbalice, después se entra el adolescente, seguidamente se aplícala prueba…el test de batter es un test proyectivo…” declaración esta que se concatena con el resultado del informe psicológico, que fue incorporado por su lectura realizado en fecha 30-06-2010, aunado a la deposición de la Psicóloga Maria Lucia Pedrá, Adscrita Al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer Del Estado Aragua, quien realizó el informe psicológico a la víctima en fecha 05-05-2011, y entre otras cosas manifestó:” “…El día 05-05- 2011, se realizó evaluación a la adolescente…manifestó que fue abusada por sus padres desde los 10 a 11 años, se evidenció, miedo temor, tímida temerosa, dificultades en la relaciones interpersonales, él era violento, tenía pistola, se sugiere ingresarla en plan psicoterapéutico…se encontró indicadores de mujer violada, baja autoestima, imágenes flash, cuando duerme le viene imágenes recurrentes del suceso, perturbación, rechaza todo lo que tiene que ver con el área sexual, depresión ansiedad; algunos síntomas coinciden con estrés post trauma; el VERBATUM coinciden con la los indicadores de mujer violada; el VERBATUM de lo que ocurrió se mantienen, esa es su realidad su verdad… ella manifestó en su VERBATUM: fui abusada por mi padrastro, desde los diez a quince años, no manifestó con que objeto, debo proteger su salud mental, ella se sentía mal, lloraba mucho, por eso lo coloqué en el informe, se sugiere incluir en terapia psicoterapéutica; las secuelas que deje el hecho puede ser muchísimo pero depende de su fortaleza…hay una entrevista semi estructurada y la prueba psicológica, hay relación entre lo que dice y las pruebas; se le hizo el test psicomotor de BENDER, la figura humana y una persona bajo la lluvia, todos disponemos de lenguaje oral y corporal, cuando la persona miente, a través del lenguaje corporal lo indica, cuando esta recordando, también lo manifiesta en lenguaje corporal; y cuando con no hay relación entre el lenguaje corporal y verbal se indica; plan psicoterapéutico, porque se encontró indicadores de mujer violada, se come las uña, signos de ansiedad, depresión, por eso indique la psicoterapia… los informes psicológico, son un corte transversal de la psiquis de la persona para el momento de la evaluación; tiende a ser impulsiva, se encontró indicadores de mujer violada, perturbación en el área sexual…” declaración esta que se concatena con el resultado del informe psicológico, que fue incorporado por su lectura, aunado a la deposición de la Médica Forense Dra. Clara Trujillo, Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Cientìficas Penales Y Criminalìsticas quien realizó el reconocimiento médico legal a la víctima en fecha 16-07-2010, y entre otras cosas manifestó:” … ratifico mi contenido y firma…evalué…adolescente de 15 años de edad, himen ausente desgarro antiguo hora 2, 5 y 7; se sugiere evaluación psicológica familiar, informe del hospital clínica la delicias, que determinó que la adolescente presenta infección por vph… se refleja el estudio paciente ya había tenido relación sexual, con anterioridad, se presenta lesiones con anterioridad, la membrana himeneal, queda la cicatrices, se puso observar lesiones horas 2, 5 y 7, desgarro antiguo, la paciente y familiares me explicaron el hecho ocurrió dos años atrás; el desgarro es antiguo; para ese momento se realiza examen físico, no tenía secreciones; para determinar lesiones internas en la mujer, requerimos equipo especial, en su examen externo, no había lesiones , que determine que existía lesión vaginal debe haber llevado paciente, presentaría secreciones anormales en adolescente; en este caso la adolescente fue llevada a consulta y se tenía el equipo y se determinó las lesiones….se realiza el examen al área para genital se coloca la paciente en posición ginecológica... el vph es una enfermedad venérea, las verrugas hay que llevarla al laboratorio, para determinar si es infecciosa, o vph, todas las verrugas no son infecciosa; al examen físico se evidencia las verrugas, en el hombre se puede observar secreciones o este queloides que comento, la secreción puede ser por otra enfermedad, como gonorrea, uno se coloca guante para protegerse y se hace la evaluación; para cura se hace quemado como vinagre, los quemados se hace con este tipo de sustancia, lo único que se puede hacer es este tipo de tratamiento, cada una de esas lesiones, la aparición va a depender del tiempo de padecer la enfermedad, somos médico integrales…. en cuanto al segundo reconocimiento un desgarro una contusión, una herida a nivel himeneal, sea normal o no normal, hay desgarro; el desgarro dos, allí donde esta dos está el desgarro, en cada una esa lesiones, la membrana desgarró y quedó las lesiones; mi experticia si es confiable, yo la realicé…la forma de contagio, no es relevante…si este caso pudo ser penetrada, no va ser igual un niño o una adolescente, si es una persona pequeña, no va tolerar relación sexual, una persona puede tener relación y no se evidencia, si es un pene pequeño; si se puede contagiar el vph, por un medio distinto a la relación sexual, pero es poco probable… ese virus jamás se cura, el quemado es para evitar la salida del liquido, para que no se origine contaminación, aun se reciba el tratamiento, la persona es portadora, si se tiene enfermedad, al haber relación sexual se contagia; se puede contagiar, de una poceta, ropa…” versión esta a la que se adminicula el resultado del reconocimiento médico legal signado bajo el nro. 9700-142-5533, en el cual se deja constancia del resultado arrojado una vez examinada la adolescente por la médica forense, donde se evidencia que efectivamente la misma había sido penetrada lo que le produjo un desgarro, que para el momento de su evaluación resultó ser mayor de diez días, considerándose como antiguo, lo que coincide con la versión aportada por la víctima, quien señaló haber sido penetrada por el acusado JOHAN DUARTE. aunado a ello tenemos la declaración de la madre de la víctima ciudadana Maria Goncalves Ferreira quien expuso:”… hago denuncia de violación que se cometió hacia mi hija; mi hija tiene una enfermedad el vph; se ha hecho quemado salió negativo, se ha ido sanando, en mi examen de genomick, salio vph, en un 6%, le pregunté como una persona tiene vph y sale negativo, la bionalista me dijo que al hombre es difícil que le salga vph; negativo, son portadores y sale sano, me dijeron que mi vph es c; un vph bajo; esa es la explicación que me dijo; no entiendo que si estoy haciendo denuncia en violación y se enfrasca en vph; hasta le hizo tomar el semen a mi hija bárbara… después que descubrió todo, el niega todo; me dijo que se había enamorado de la niña, mando un mensaje, que decía por favor lucy déjame estar con ella, yo la quiero, yo la cuido para que no salga en estado; siento dolor a ver que mi hija no tiene ilusiones, ella quería estudiar ginecología, a ahora quiere estudiar para ser juez, para meter preso a todos…tuvo todo para ser feliz, … empezó a enseñarle cuestiones pornográfica; me dio cuestión de infarto; él hasta le dio pastilla de emergencia, le dio derrame, le dije que bárbara estaba asustada por lo que me pasó, el me dijo si vale, me manipulo; mi hija me dijo que cuando le dio la pastilla de emergencia le vino derrame, la ginecóloga dijo que fue que estaba embarazada… cuando me dijeron que él le dio la nalgada, después le pregunte a bárbara, le dije tu abuelo se me apareció con una lagrima, que pasaba algo; le pedía dios; me dijo todo mamá…a bárbara …, la hostigaba,no le dejaba tener amigos, le quitaba el celular, la encerró en su mundo, la apartó de todos, me quedo viéndola…en mayo como el 11 de mayo de 2010, fue que ella me dijo las cosas; ella me dijo que eso cuando ella tenía 9 años, él empezó acosarla, a tocarla, ella quería irse conmigo a la peluquería; por eso se la dejaba a la conserje, como de 10 a 11 años fue que el abuso de ella, eso fue en las delicias, ella dice cuando él le daba la gana la agarraba, e incluso cuando venía a buscarla del colegio, abusaba de ella, estando sudado, sin bañarse, cuando le daba la gana abusaba de ella; él huele fuerte, ella me lo dijo, me decía que se iba al baño porque se sentía asqueada… ella me dijo que abusaba de ella cuando quería; él sacaba a los niños para el patio los encerraba en el patio y la metía a ella en el cuarto y abusaba de ella… el era la autoridad en la casa y él aprovecho… mi hija no me manifestó mayor, me dijo que la agarraba bruscamente, que buscaba el momento para abusar de ella… una vez le vi un chupón, le hacia tragarse el semen, la penetraba anal, vaginal, le hacía todo, cuando la llevé el ginecólogo se ve que le hacía todo, yo me enteré en mayo y denuncio en junio… mi hija para el momento de la denuncia tenía 15 años, él tenía vida sexual con ella desde los 10 a 11 años de edad; me dijo lo hice una semana antes de mi cumpleaños, el pensó que me iba poner loca, lo denuncié, le hice lo que me hizo a mi… la relación era normal, el jugaba mucho, igual con el varón y su hija; por eso el dolor fue impactante, yo llegaba tarde, estaban los niños dormidos o viendo televisión, nadie me dijo que pasaba esto o esto otro; le dije a bárbara, no me digas mas nada de lo que te hizo, por qué no me lo dijo antes…bárbara ha sido una niña especial, hasta la directora lo puede decir, es bella dulce; ella salió a mí, ella es dulce, ayudaba en los oficios, después se ponía triste, me peguntaba por qué, el me embromaba, me decía que a lo mejor era por la regla, o porque no se le dejaba salir con novio; ella a veces cuando yo discutía con él, le decía que se iba y bárbara se alegraba…. “.
En este orden, fue tomada declaración a varios testigos referenciales, entre ellos la tía de la adolescente ciudadana Liliana María Aguilar De Abreu, la ciudadana Virsis Elena Duarte Sánchez prima del acusado Martina Acosta, Yarubi Adriana Torrealba Duarte hermana del acusado y el ciudadano José Gregorio Mejías todos mayores de edad, quienes en su conjunto a preguntas realizadas por el tribunal manifestaron que jamás observaron que la niña hoy adolescente estuviera acompañada de alguna persona de sexo masculino, en el sentido de indicar que fuese su novio, y si bien señalan las tres primeras que el acusado era una persona seria, trabajadora, responsable, honesta, que vivió en casa de la tía de la víctima, quien es hermana del papá biológico de esta, y que mantuvo durante el tiempo de convivencia respeto para con el grupo familiar, lo que corroboró la prima y la hermana de éste, resaltando las tres que la madre de la víctima era una persona extremadamente celosa, lo que ratifica o corroboró el acusado al momento de declarar, no menos cierto es que ninguna de estas ciudadanas convivió con la víctima, ni visitaban regular u ocasionalmente la vivienda de esta, y el único masculino que declaró señaló que efectivamente le efectuó varios servicios de transporte a los tres niños, y que además el dejaba a los niños donde su mamá y a veces lo recibía el propio acusado, motivo por el cual sus declaraciones fueron desechadas por esta Juzgadora al no aportar nada a favor ni en contra de los hechos objetos del juicio.
Así las cosas, tenemos que además de la víctima no existe otra testigo que corrobore el verbatum de la misma y el acusado en todo momento ha negado su participación; no obstante esta juzgadora resalta que existe una declaración que fue rendida por la adolescente víctima, quien de manera clara natural y sencilla, señaló que eso estaba sucediendo desde hace varios años, resaltó que el ciudadano JOSÉ JOHAN DUARTE la penetró en varias oportunidades y señaló que él fue la única persona con quien sostuvo relaciones sexuales, lo que fue corroborado con la declaración de las psicólogas quienes comparecieron al tribunal y manifestaron que la adolescente estaba siendo sincera en su versión.
En este orden, considera quien hoy sentencia importante resaltar lo que la Organización De Las Naciones Unidas ha señalado sobre la violencia contra la mujer, en su declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1994, pauta en su artículo 1º el concepto de lo que es violencia contra la mujer, en este orden ha establecido la ONU que se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, sea que se produzca en la vida pública como privada, y dentro de los actos que pueden considerarse como manifestaciones de violencia de género, se encuentran según el artículo 2º de la convención el abuso sexual de las niñas en el hogar y en cualquier lugar, en este sentido existen varios tipos de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia sexual caracterizada por el acto sexual no deseado, la coerción ejercida por el sujeto activo contra la mujer que no le permita elegir libremente su sexualidad independientemente de la relación de éste con la víctima, esta violencia sexual se ejerce al imponer a la mujer ideas y actos sexuales, dentro de los cuales figuran el tratar de que la víctima realice actos sexuales en contra de su voluntad utilizando como medio para obtener el resultado la amenaza, degradamientos, o el hecho de aprovecharse de la corta edad de una mujer, para manipularla y hacerle ver que un acto sexual efectuado de manera adelantada es algo normal y que eso no afectaría su libre desenvolvimiento en su vida cotidiana.
Ahora bien, el Ministerio Público acusó y solicitó el enjuiciamiento en contra del acusado Johan Duarte por la presunta comisión de los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable Continuado, tipificado en el artículo 44 numeral 1 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, En Relación Con El Artículo 99 Del Código Penal, que es un tipo penal que el legislador estableció a los fines de adecuar conductas cuando el sujeto activo cometa actos sexuales con personas entre otras menores de trece años, que la hacen vulnerables en razón de su edad, y el legislador fue sabio al prever esta norma toda vez que efectivamente todos sabemos que una niña menor de esa edad es fácilmente manipulable, al extremo que la hoy víctima quien para el momento de los hechos descubiertos por la madre contaba con 15 años de edad, venía efectuando actos sexuales con el acusado y no dijo absolutamente nada, pudiendo en principio pensar que había sido amenazada, más no fue así, ella fue manipulada por el acusado quien la erotizó, y lo cual se evidencia de la declaración de la adolescente, quien no niega los hechos, ella para el momento en que iniciaron los hechos no sabia discernir entre lo bueno o lo malo, ella sostenía relaciones sexuales con el sujeto y lo callaba para no hacerle daño a la mamá y manipulada por el acusado quien se valía del estado de salud que presentaba la madre de esta, señalando la adolescente que en principio creyó estar enamorada y efectivamente es un enamoramiento prematuro incitado por el acusado quien se valió de la inocencia de la niña para enamorarla y lograr que ella accediera a sus deseos carnales, no pudiendo la niña discernir si eso era bueno o malo debido a su corta edad, y no le cabe duda a esta juzgadora que esos hechos sucedían desde hace tiempo atrás porque del resultado del Reconocimiento Médico Legal se concluyó que la desfloración que presentaba la víctima era antigua.
En tal sentido, este tribunal luego de recepcionados los órganos de prueba considera que quedó plenamente demostrado que el ciudadano José Johan Duarte, realizó de manera dolosa, actos impúdicos, obscenos y libidinosos, a los fines de satisfacer sus instintos sexuales, hechos que inició desde que la adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niña Y Adolescentes tenia muy poca edad, y aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la niña, que culminó en penetración vaginal además de la inmisio penis in os (penetración bucal), todo bajo manipulación, aprovechándose de la corta edad de la víctima y en caso de haber existido consentimiento, se debe tomar en cuenta que se trataba para el momento de los hechos de una mujer con menos de 12 años de edad.
En este sentido la Dra. Magali Perretti De Parada, en su libro Guía Práctica De Violencia Entre Los Sexos, ha considerado a todo acto carnal con víctima especialmente vulnerable, como un acto de violencia sexual, toda vez que la conducta del sujeto activo a través de manipulaciones, vulnera el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad de manera consciente, lo que efectivamente sucedió en el presente caso.
Así las cosas, se tiene que en la presente causa, el ciudadano JOHAN DUARTE, a los fines de satisfacer sus instintos sexuales, utilizando como objeto a la hoy adolescente, quien para el momento cuando se iniciaron los hechos contaba con 09 años de edad, teniendo la particularidad que el sujeto activo se valía de dicha condición, además de cohabitar con la madre de esta debiendo tener en cuenta que si bien, además de la versión de la víctima, no existe ningún testigo presencial que pueda corroborar su verbatum con relación al momento de llevarse a efecto la penetración por parte del acusado con su miembro viril, considerando la doctrina que la víctima por su condición tendría un interés en las resultas del proceso, sin embargo es preciso destacar que para valorar y darle fe a su declaración, nos debemos encontrar con tres situaciones: la primera una ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado/víctima que pudiera conducir la deducción de existencia de un móvil de resentimiento y enemistad que privase a su deposición de aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre que en la convicción judicial estriba esencialmente. En este sentido se tiene que la adolescente señaló que cuando inició su convivencia entre el acusado y la madre de la victima, sostuvo antes de los hechos una buena relación con el acusado, que el era juguetón, lo que fue corroborado con el verbatum de la madre de esta. segundo: verosimilitud puesto que la deposición ha de estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la dotan de aptitud probatoria. A este respecto, se tiene que además de la versión aportada por parte de la víctima, se obtuvo la declaración de las psicólogas, así como de la médica forense quien efectivamente señaló que la adolescente que fue examinaba presentaba desfloración antigua y tercero: la persistencia en la incriminación, tanto la madre de la adolescente como la propia víctima, señalaron enfáticamente al acusado JOHAN DUARTE como el autor de los hechos. Al reunirse estas tres circunstancias, nos encontramos con un dicho que se le debe dar credibilidad y prevalecía frente a la versión nugatoria del acusado, y no existe ningún motivo que pueda inducir a esta juzgadora a pensar que aquí estamos hablando de una retaliación por algún problema del pasado, por lo que no cabe dudas que la versión aportada por la presunta víctima de manera voluntaria con un lenguaje sencillo, y natural haciendo la acotación que este tipo de hechos suelen efectuarse en la clandestinidad, por lo que esta juzgadora considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la pena, se encuentran satisfechos con relación al tipo penal de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable Continuado.
En este orden, La Tipicidad es la debida adecuación de un hecho en la norma jurídica, pero no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo es el acusado Johan Duarte, un sujeto pasivo que es la niña cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niña Y Adolescentes, un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma, en el presente sería las buenas costumbres, el pudor de la mujer y el buen orden de la familia.
De igual manera, la antijuricidad se ve entendida como la reprochabilidad de la conducta típica, o comportamiento desplegado por una persona en contra del deber que le impone la norma, en este sentido se tiene que el ciudadano Johan Duarte, con su conducta infringió la norma sustantiva penal, al haber efectuado una conducta que estaba prohibida por la norma como lo es realizar actos impúdicos y libidinosos en contra de una niña, y es totalmente reprochable la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con niñas, pues corrompe desde todo punto de vista psíquico y no podemos obviar que la institución de la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su artículo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, asumiendo el estado el compromiso de proteger dicha institución, permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con una niña, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la integridad personal, que comprenden integridad, física, psíquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informados y educados de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva, para una salud sexual y una maternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un estado social de derecho sancionar estas conductas pero resulta reprochables e inaceptables, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, siendo la más relevante el interés superior del niño como premisa fundamental de doctrina de protección integral, lo cual se encuentra previsto en el articulo 3 de La Convención Internacional De Los Derechos Del Niño (reglas de beiging), que expresamente señala las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones publicas entre ellos los tribunales, se debe tener una consideración primordial y debe atenderse como premisa el interés superior del niño, siendo este principio la base fundamental para la interpretación y aplicación de la normativa para las niñas, siendo de prioridad absoluta su protección, para su libre desarrollo.
En cuanto a la imputabilidad, el ciudadano Johan Duarte es mayor de edad, y no padece ninguna enfermedad mental grave que afecte la posibilidad de discernir y lo haga inimputable, lo cual quedó demostrado con la evaluación psicológica aunado a su propia versión quien manifestó que era una persona totalmente normal, en consecuencia este elemento también se encuentra satisfecho en el presente caso.
Ahora bien, con relación a la culpabilidad, la doctrina en este aspecto nos habla de lo que es la culpa y el dolo, actúa con culpa una persona cuando de manera negligente, falta de pericia, inobservancia de reglamentos comete un hecho y, actúa de forma dolosa, aquella persona que realiza un acto volitivo y consciente para conseguir un fin determinado, evidenciándose en el presente caso que el ciudadano Johan Duarte, de manera fría, calculadora, realizó hechos de manera consciente y voluntaria, con el fin de lograr satisfacer sus deseos sexuales, y si bien el acusado a través de su defensa promovió la declaración de los ciudadanos Liliana Maria Aguilar De Abreu, Virsis Elena Duarte Sánchez, Yarubi Adriana Torrealba Duarte, Ursula Maria Jaimes Correa y el ciudadano José Gregorio Mejias a fin de desvirtuar los alegatos acusatorio del Ministerio Público, sus testimoniales fueron efectivamente evacuados y los mismos manifestaron que el acusado era una persona con buena conducta social, en rasgos generales, trabajadora, y buen padre de familia, no siendo ninguno de ellos testigos presénciales de los hechos, ni manifestaron tener conocimiento de los mismos, no aportando nada importante con relación a los hechos debatidos en el juicio, lo que no desvirtúa el hecho de que la niña hoy adolescente haya podido ser víctima de un acto sexual.
En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por el acusado Jose Johan Duarte consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una niña, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito carnal, valiéndose para ello de la experiencia, de su familiaridad y relación de parentesco con la madre de la víctima, aprovechándose y preparando la situación para acercarse a la víctima cada vez que esta se encontraba sola, quien debido a su corta edad e incipiente desarrollo no contaba con las herramientas para afrontarlo de manera adecuada, lesionando igualmente a su grupo familiar, circunstancias estas que han sido tomadas en cuenta por esta juzgadora para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado; y, si bien la defensa alega que la adolescente víctima padecía del virus de papiloma humano y el acusado resultó ser negativo en todas las pruebas científicas que se ordenaron efectuar, no obstante se debe destacar que a la adolescente recientemente también le fue efectuado análisis con relación a verificar el virus de papiloma humano y el mismo resulto ser negativo, aunado a que la madre de la adolescente en su deposición también manifestó padecer de VPH, lo que crea una gran interrogante a esta juzgadora, en el sentido de establecer que ambas ciudadanas padecieran del virus, y si bien, el acusado ha negado rotundamente haber sostenido acto carnal con la adolescente, es imposible que niegue haber tenido relaciones íntimas con la madre de esta, es decir, aun cuando el virus no se cure, si puede suceder que la persona lo padezca y el resultado sea negativo, tal y como se estableció con el último examen que se le efectuó a la victima que si bien no fue incorporado por su lectura por no ser considerado una prueba documental, mas sin embargo si fue tomada la deposición de la Bionalista que lo efectuó Lic. Adriana Milano, como prueba de orientación, quien efectivamente indicó que fue realizado análisis a muestras que fueron tomadas tanto del acusado como de la adolescente víctima y ambas fueron negativas, lo que efectivamente orientó a esta juzgadora a establecer que el virus del VPH si se trata puede desaparecer y la persona que alguna vez lo padeció puede aparecer como negativo, aunado al hecho de haber señalado la especialista en bioanálisis que el hombre aun padeciendo del virus puede ser asintomático.
De tal manera que se ha demostrado inexorablemente no sólo que se cometió un hecho punible; sino que además se determinó plenamente al autor responsable de tan grave hecho; constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable, por lo que la sentencia en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser condenatoria. Y Así Se Declara.
De igual manera esta juzgadora considera que además del delito antes establecido, se encuentran llenos los elementos positivos del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, como consecuencia de la vivencia tormentosa por la que tuvo que pasar la hoy adolescente victima, lo que dejó secuelas por el resto de su vida, lo que quedó demostrado no sólo con la deposición de la adolescente, quien manifestó que el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE le desgració la vida, que se sentía asqueada, con un profundo sentimiento de culpa, verbatum este que fue corroborado por las psicólogas clínicas Rosa Ortiz y Lucía Pedrá, quienes en su conjunto y por separado señalaron que la adolescente que fue atendida era víctima de violencia sexual y que estaba efectivamente traumatizada desde el punto de vista psicológico, aunado a la declaración de la madre de la adolescente ciudadana Maria Lucia Goncalves quien señaló que su hija que es una persona muy especial, colaboradora, ahora no tiene ánimos, sin deseo de vivir y con muchos traumas como consecuencia de lo vivido con el acusado, pruebas estas que fueron efectivamente valoradas en el capítulo correspondiente, y en consecuencia con relación a este tipo penal la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, también ha de ser condenatoria Y Así También Se Declara.
PENALIDAD
El artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su prevé el delito tipo de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y establece una consecuencia jurídica de PRISION DE QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS, , el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el articulo 37 del Código Penal, queda en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, aunado al hecho que el delito se inició desde que la víctima adolescente tenía 9 años de edad hasta los 15 años, hechos ocurridos dentro del hogar doméstico por el mismo sujeto, en distintas fechas, y con actos ejecutivos de la misma resolución, es decir, con el mismo modus operandi, por lo que se considera el tipo penal consumado de manera CONTINUADA, debiendo aumentarse a la pena señalada la mitad, considerando esta sentenciadora que la mitad equivale a OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) meses, que sumados a la pena principal queda en VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES.
Ahora bien, además de este delito, se tiene el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Especial, encontrándonos en presencia de un concurso real de delitos, cuya pena aplicable según la norma es entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que llevado a su término medio tal y como lo establece el artículo 37 del Código Penal queda en DOCE (12) MESES, debiendo conforme al artículo 88 del Código Penal sumar la mitad de esta a la pena del delito más grave, correspondiendo a SEIS (06) MESES, que sumados a la pena del delito más grave queda en VENTISEIS (26) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pero toda vez que el acusado no registra antecedentes penales por no constar en las actuación certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, este Juzgado considera prudente rebajar a la pena principal CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES, quedando en consecuencia la sanción en VENTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE JHOAN DUARTE, de nacionalidad venezolano, natural de cumaná, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.942.157, teléfono: 0412-8662285, a cumplir la pena de VENTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por lo que el acusado JOSÉ JOHAN DUARTE permanecerá detenido hasta tanto el Juzgado de Ejecución dicte un pronunciamiento distinto. QUINTO: Se Mantienen Las Medidas De Protección Y Seguridad dictadas por el Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas a favor de la víctima adolescente y de su grupo familiar.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 03:30 pm del día 09 de Abril de 2012, 201 años de la independencia y 153º Federación. Notifíquese a las partes y líbrese oficio con traslado.
LA JUEZA,
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MILAGROS ZAPATA
10:00 am.
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