REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Once (11) de Abril de Dos Mil Doce (2012).-
201º y 153º

PARTE ACTORA: BELEN MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 7.188.675.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA NEIDA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.869.-
PARTE DEMANDADA: ERWIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.608.769.-
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: BELEN MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 7.188.675, debidamente asistida por la Abogada NEIDA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.869, mediante el cual demandó por DESALOJO al ciudadano: ERWIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.608.769.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.011, mediante auto el Tribunal insta a la parte actora a que consigne en original las actuaciones administrativas intentadas por ante la Superintendencia Regional de Inquilinato del Estado Aragua.-
En fecha 25 de Enero de 2012, comparece la ciudadana Belén González, asistida por la abogada Neida Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 142.869, y consigna mediante diligencia Copia certificada del Acta de Conciliación de fecha 16 de Septiembre d e2.011, emitida por la Dirección Regional de Inquilinato del Estado Aragua.
En fecha 25 de Enero de 2.012, la ciudadana Belén González, otorga Poder Apud Acta a la Abogada Neida Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 142.869.
En fecha 07 de Marzo de 2.012, se admite la presente demanda, se ordena el emplazamiento del demandado ciudadano: ERWIS GONZÁLEZ, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva compulsa.- Se fijo para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la citación del demandado, a las 10 am, para que tenga lugar la Audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la Ley para la Regularización y control de arrendamientos de Vivienda.
En fecha 29 de Marzo de 2.012, el alguacil ciudadano: Raúl Núñez, informa haber entregado la compulsa de citación al ciudadano: Erwis González.
En fecha 10 de Abril de 2.012, comparece el ciudadano: ERWIN GONZÁLEZ, debidamente asistido por el Abogado Maylen Helbock, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.406, y consigna escrito de Acción de Derecho.-
En fecha 11 de abril 2.012, siendo la oportunidad fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en forma Oral y Pública; se deja constancia de que no compareció ninguna de las partes; por lo que este Tribunal se declara desistido el presente procedimiento; y en consecuencia terminado el proceso.-
Ahora bien, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, considerando que para decidir la presente causa es necesario para quien aquí suscribe hacer referencia en cuanto a la ley a aplicar en la presente decisión, visto que según Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011 fue promulgada la nueva Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, en la cual el procedimiento judicial es totalmente diferente a lo que se venia conociendo con la anterior normativa que regia la materia, ya que entre otras cosas, se establece la oralidad de los juicios en materia inquilinaria, debiendo de acuerdo a la nueva legislación según la disposición transitoria primera.
Este Juzgador observa luego de anunciarse la Audiencia de Mediación previamente fijada en el presente juicio tal y como lo establece el articulo 101 ejusdem, y por cuanto ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos; la consecuencia jurídica es la que establece el articulo 105 que reza: “Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”; por lo que en atención al articulo precedente, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistido el presente procedimiento; y en consecuencia terminado el proceso, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; en consecuencia, se da por terminado el proceso y extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Once (11) día del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia Y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Siendo las 11:00 de la mañana.
La Scrta.

EXPEDIENTE NRO. 5049-12.-
WG/ad.-