JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Doce (2.012).
201º y 153º
EXPEDIENTE: 4978-11.-
DEMANDANTE (OFERENTE): NANCY MARBELIA FLORES CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.455.892.-
ABOGADA ASISTENTE: IRMA FLORES CABRICES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.939.-
DEMANDADO (OFERIDO): JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL STAR CENTER.-
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la demanda que por Oferta Real de pago propuso la ciudadana NANCY MARBELIA FLORES CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.455.892, debidamente asistida de la Abogada IRMA FLORES CABRICES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.939, fijándose el 3er día de Despacho siguientes a los fines del traslado y constitución del Tribunal al lugar indicado en la demanda.-
En fecha 30 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la práctica de la Oferta Real, se declaró desierto el acto.-
En fecha 05 de Octubre de 2011 la ciudadana Nancy Flores, debidamente asistida de la Abogada Irma Flores, Ipsa N° 32.939, presentó diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines de practicar Oferta Real.-
En fecha 07 de Octubre de 2011 se fijó nueva oportunidad para el octavo (8vo) día de Despacho siguientes a la 1:00 horas de la tarde.-
En fecha 20 de Octubre de 2011 siendo la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal, se difirió y se fijó nueva oportunidad para el cuarto (4to) día de Despacho siguientes al de hoy, quedando habilitado todo el tiempo necesario para la practica de la Oferta Real.-
27 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para el traslado del Tribunal, se declaró desierto el presente acto.-
En fecha 10 de Abril de 2012, mediante diligencia suscrita por la Nancy Flores, debidamente asistida de la Abogada Irma Flores, Ipsa N° 32.939, quien exposo: “Solicito al Tribunal me sea devuelto el cheque de gerencia N° 4912119 de fecha 22-09-11, por un monto de Seiscientos Bolívares (600,00) para realizar una Oferta Real de pago a la junta de Condominio Star center, cancelación de condominio la cual dicha oferta real de pago no se realizó… Se desiste del proceso”.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte Actora de estas actuaciones, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor).-
Por la rezones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la ciudadana NANCY MARBELIA FLORES CABRICES, identificada en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa Juzgada.- Así mismo se ordena devolver por Secretaria el Cheque de Gerencia N° 0134 0142 04 2120210001 14224855, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) a la orden de JUNTA DE CONDOMINIO STAR CENTER, de la Agencia Bancaria BANESCO, agencia Cagua del mes de Septiembre de 2011, firma autorizada ilegible, previa certificación en actas de los mismos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABOG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria,
Expediente Nro. 4978-11.-
WG/BA/yy.-
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