REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, dieciocho (18) de abril de Dos Mil Doce (2012).-
201º y 152º
EXPEDIENTE: 11-4981
PARTE ACTORA: OSVALDO ALFREDO HECHENLEITNER FESTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.784.171.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES B.L. C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 1.978, quedando anotado bajo el N° 25, tomo 14-B cursando al expediente N° 647; representada por los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz Hernández, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-34.873 y N° V- 3.742.305.-
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de septiembre de 2011 con la demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA, intentó, la Abogada ZORAIDA COROMOTO GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.276, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: OSVALDO ALFREDO HECHENLEITNER FESTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.784.171, conforme consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guarico en fecha 25 de febrero de 2011 quedando anotado bajo el N° 38, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES B.L. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 1.978, quedando anotado bajo el N° 25, tomo 14-B cursando al expediente N° 647; representada por los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz Hernández, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-34.873 y N° V- 3.742.305.-
En fecha 28 de septiembre de 2011, se admitió la presente demanda y se ordena citar a los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz, para que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines que den contestación a la demanda en su contra; así mismo, para la práctica de la citación se libró despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, exhortándose suficientemente.-
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció la abogada Zoraida Coromoto Gil y solicitó que se nombre como correo especial para trasladar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de practicar la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del código de procedimiento civil.-
En fecha 07 de octubre de 2011, mediante auto, este juzgado acuerda nombrar como correo especial a la abogada Zoraida Coromoto Gil para trasladar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de practicar la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del código de procedimiento civil.-
En fecha 10 de octubre de 2011, compareció la abogada Zoraida Coromoto Gil y procedió a retirar el despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de octubre de 2011, se agregan resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con oficio N° 1186-11, mediante la cual remiten las actuaciones correspondientes a la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció la abogada Zoraida Coromoto Gil Marrero y solicitó la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, se ordena librar carteles para ser publicados en dos diarios de circulación regional a los fines de que la parte demandada se dé por citado, igualmente, se libró despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry a los fines de que la secretaria del Juzgado Exhortado se traslade a la dirección procesal de la parte demandada y proceda a fijar el cartel de citación correspondiente.-
En fecha 18 de noviembre de 2011, compareció la abogada Zoraida Coromoto Gil y recibió los carteles de citación para ser publicados, junto con el exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry a los fines de que la secretaria del Juzgado Exhortado se traslade a la dirección procesal de la parte demandada y proceda a fijar el cartel de citación correspondiente.-
En fecha 08 de diciembre de 2011, compareció la abogada Zoraida Coromoto Gil y consignó los dos ejemplares de carteles de citación publicados en el diario “El Periodiquito” en fecha 21 de noviembre de 2011 y en el diario “El Aragüeño” en fecha 25 de noviembre de 2011, como también, consignó las resultas emanadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, donde se deja constancia que la secretaria de dicho juzgado, se trasladó a la dirección procesal del demandado y procedió a fijar un ejemplar del cartel de citación.-
En fecha 12 de diciembre de 2011, mediante auto se agregan resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, donde se deja constancia que la secretaria de dicho juzgado, se trasladó a la dirección procesal del demandado y procedió a fijar un ejemplar del cartel de citación.-
En fecha 09 de enero de 2012, compareció la abogada Zoraida Coromoto Gil y solicitó sea nombrado defensor Ad- Litem en la presente causa.-
En fecha 24 de enero de 2012, mediante auto este Juzgado nombra como defensor de oficio al abogado Juan Carlos Arias Cortez, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.523, y se ordena notificarle para que comparezca al segundo día siguiente a que conste en autos su notificación a los fines de que exprese si acepta o no, el cargo. Librándose boleta de notificación para tal fin.-
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el alguacil de este juzgado y consignó boleta de notificación del ciudadano Juan Carlos Arias Cortez debidamente firmada.-
En fecha 01 de marzo de 2012, compareció el abogado Juan Carlos Arias Cortez y mediante juramento, aceptó cumplir cabal y fielmente el cargo encomendado.-
En fecha 01 de marzo de 2012, compareció la abogada Zoraida Gil y solicitó la citación del defensor de oficio.-
En fecha 05 de marzo de 2012, se ordenó citar al defensor de oficio, abogado Juan Carlos Arias, librándose boleta de citación para tal fin.-
En fecha 19 de marzo de 2012, el alguacil de este juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Juan Carlos Arias.-
En fecha 21 de marzo de 2012, compareció el abogado Juan Carlos Arias Cortez, actuando en su carácter de defensor de oficio de la parte demandada y consignó escrito de contestación.-
En fecha 28 de marzo de 2012, mediante auto se ordena el resguardo de las originales letras de cambio, dejando en su lugar copias certificadas.-
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la abogada Zoraida Coromoto Gil, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante auto se admiten las pruebas promovidas por la abogada apoderada de la parte demandante.-
En fecha 02 de abril de 2012, compareció el abogado Juan Carlos Arias, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 09 de abril de 2012, mediante auto se admiten las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada.-

II
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Del análisis del Libelo de la demanda y la contestación al fondo de la misma, se concluye que la pretensión de la parte actora es la Extinción de la Hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L. compañía anónima, sobre un inmueble ubicado en la Calle 5 de Julio, Edificio Las Cármenes, apartamento N° 5-H de la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, comprendido entre los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Apartamento 5-G y pasillo de circulación, y OESTE: fachada oeste del edificio. Hasta por la cantidad de catorce mil Bolívares (Bs.14.000), lo que sería hoy en día catorce Bolívares (Bs. 14) aplicando la reconversión monetaria realizada en el año dos mil ocho (2.008), conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.981 quedando anotado bajo en N° 48, folios 348 al 355, tomo 3, protocolo 1°, dicha hipoteca sería pagada mediante tres cuotas anuales, cada una por la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y tres Bolívares (Bs. 4.163°°), hoy en día cuatro Bolívares con ciento sesenta y tres Céntimos (Bs. 4,16), la primera exigible al año de la fecha de protocolo de Registro del Documento antes mencionado, y así anual y consecutivamente hasta el tercer y definitivo pago, mediante letras de cambio aceptadas por el ciudadano Osvaldo Hechenleitner a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L., C.A., ahora bien, la parte demandante alega que tras haber pagado las tres (03) letras de cambio a la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L., C.A., han sido infructuosas todas las gestiones realizadas por la actora para obtener el otorgamiento del documento de cancelación de la obligación y consecuente extinción de la Hipoteca de Segundo Grado que lo garantizaba, es por ello que se ven en la necesidad de demandar y piden que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado que grava el inmueble antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.907 numeral 4° del Código Civil, como también demanda la prescripción de la acción de la diferencia existente entre el monto pagado mediante las tres (03) letras de cambio y la garantía hipotecaria de segundo grado, fundamentando sus alegatos en los artículos 1908 y 1977 del Código.- Así como también, se verifica que los hechos controvertidos y objetos de Prueba, en la presente causa quedaron limitados a demostrar. La parte demandada:
1. Que no fue pagada la obligación contraída con la hipoteca de segundo grado.-
2. Que la hipoteca no se ha extinguido.-
Hechos controvertidos que se establecen, en virtud de que el defensor judicial de la parte demandada al efectuar contestación al fondo niega que el ciudadano Osvaldo Hechenleitner haya pagado el saldo adeudado a la sociedad mercantil Inversiones B.L., C.A., así como niega y contradice que se hayan cancelado las tres letras de cambio; de igual manera rechaza y contradice todos los alegatos esgrimidos por la parte actora solicitando que la demanda sea declarada sin lugar.-

III
DEL ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

Cursa a los folios (07) al (09), tres (03) letras de cambio distinguidas con la nomenclatura E.3, E.1 y E.2, respectivamente, la primera librada el 19 de mayo de 1.981, para ser pagada el 19 de mayo de 1.984, la segunda librada en la misma fecha que la anterior, pero para ser pagada el día 19 de mayo de 1.981 y la tercera, librada el mismo día que las dos anteriores, pero para ser pagada en fecha 19 de mayo de 1.983, todas por una cantidad de cuatro mil ciento sesenta y tres Bolívares (Bs. 4.163°°), libradas a nombre de Oswaldo Hechenleitner Festa para ser pagadas a la orden de INVERSIONES B.L. C.A., observándose que todas las letras cumplen con los requisitos necesarios establecidos en el Artículo 410 del Código de Comercio, por lo que se valoran como documento privado emanado de las partes y demuestran que al poseerlas, el ciudadano Osvaldo Hechenleitner pagó la cantidad adeudada y extinguió la obligación contraída al librar las mismas. Y así se valora.-
Cursa a los folios (10) al (18) Copia Certificada de contrato Bilateral de Compra- Venta Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.981 quedando anotado bajo el N° 48, folios 348 al 355, tomo 3, protocolo 1° de los libros llevados por dicho Registro; de un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 5-H, el cual forma parte del edificio residencial Las Carmenes, ubicado en la Calle 5 de Julio, en la ciudad de Cagua, Estado Aragua; el cual se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil , suscrito entre los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz Hernández, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-34.873 y N° V- 3.742.305, actuando en su carácter de Director Administrador y Director Gerente, respectivamente, de la sociedad mercantil “INVERSIONES B.L.” compañía anónima; en su carácter de propietarios, y el ciudadano Oswaldo Alfredo Hechenleitner Festa, titular de la cédula de identidad N° 726.799 en su carácter de comprador, el precio de la venta fue de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000°°), el cual sería pagado de la siguiente manera: veinte mil Bolívares (Bs. 20.000°°) que entregó el comprador al momento de suscribir la venta y el resto, es decir, ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 180.000°°) lo dividiría en dos partes, la primera parte sería pagada por cuenta de la sociedad mercantil INVERSIONES B.L. al acreedor hipotecario Banco Hipotecario de Aragua C.A por la cantidad de ciento setenta mil Bolívares (Bs. 170.000°°) pagados mediante ciento ochenta (180) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de mil ochocientos veintiséis Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.826,83) cada una.; la segunda parte de diez mil Bolívares (Bs. 10.000°°), sería pagada a la sociedad mercantil INVERSIONES B.L. mediante tres (03) cuotas anuales fijas y consecutivas de cuatro mil ciento sesenta y tres Bolívares (Bs. 4.163°°) cada una, la primera de ellas exigible al año de la fecha de registro del documento de venta constituyendo para ello una hipoteca especial de segundo grado sobre el mismo inmueble. De igual manera en ese mismo documento, el ciudadano Oswaldo Alfredo Hechenleitner Festa constituye hipoteca de primer grado sobre el inmueble vendido hasta por doscientos treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 238.000°°) a favor del banco hipotecario de Aragua, C.A.; luego, se observa una nota al pie del contrato que donde se lee lo siguiente “Cagua 19-07-05.- En documento N° 10, folios 66 al 71, del Protocolo Primero, Tomo 2°, Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, representado por: Reyes José Camacaro, libera hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble aquí determinado, por Bs. 238.000 °°, a: Oswaldo Alfredo Hechenleitner Festa.-“ demostrando que el ciudadano Osvaldo Hechenleitner cumplió con su obligación de pagar la hipoteca de primer grado constituida y no siendo impugnado el presente documento por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, adquiere pleno valor en el presente juicio. Y así se valora.-
Cursa a los folios (20) al (27) Copia Certificada de acta constitutiva de la empresa INVERSIONES B.L., C.A., quedando inserta al expediente N° 647, del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 24 de octubre de 1978, tomo 14-B. En dicho documento se evidencia que los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz Hernández, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-34.873 y N° V- 3.742.305, constituyeron una sociedad mercantil denominada INVERSIONES B.L. Compañía anónima y que dicha compañía es propietaria de dos lotes de terreno según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1.978, bajo el N° 50, folios 104 Vto. Al 105, Protocolo primero, tomo 1°; ubicado en la ciudad de Cagua en la Calle 5 de Julio, dicho documento se valora como fidedigno de documento público, demostrando que la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L. C.A., es propietaria del lote de terreno donde se encuentra enclavado el inmueble objeto del presente litigio. Y así se valora.-
Cursa a los folios (28) al (32) Copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Distrito Metropolitano de Caracas quedando anotado bajo el N° 77, tomo 97 del Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, quedando Registrado bajo el N° 10, folios 66 al 71, tomo 2°, Protocolo primero de los libros llevados por dicho Registro; escrito en dicho documento se observa lo siguiente: “Ahora bien, como quiera que el señor Oswaldo Alfredo Hechenleitner Festa, ha pagado el referido préstamo y nada queda a deber al instituto que represento, por tal respecto, en nombre de mi representada declaro canceladas todas sus obligaciones extinguidas la Anticresis y la Hipoteca Convencional de Primer Grado que las garantizaba. Ruego al ciudadano Registrador estampar la correspondiente nota marginal de cancelación.”. Documento que se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil. Y así se valora.-
Cursa al folio (97), Telegrama enviado a los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz, por parte del ciudadano Juan Carlos Arias donde se lee lo siguiente: “Les notifico que fui designado su defensor judicial en juicio que por extinción de hipoteca ha incoado en su contra el ciudadano Osvaldo Alfredo Hechenleitner Festa ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas. Expediente 4981…” (Sic). Se observa un sello con fecha 20 de marzo de 2011, del Instituto Postal Telegráfico. El cual se valora como documento público administrativo y demuestra que el defensor de oficio designado por este Juzgado, abogado Juan Carlos Arias, cumplió con su deber de tratar de ubicar y notificar a los demandados del proceso llevado en su contra. Y así se valora.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión y análisis del material probatorio este juzgador observa que los hechos se suscitaron y de seguida se establecen de la siguiente manera: Los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz en su carácter de Director Administrador y Director Gerente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES B.L.” Compañía Anónima, celebraron contrato de compra- venta con el ciudadano Osvaldo Antonio Hechenleitner Festa, de un inmueble conformado por un apartamento de ochenta y ocho metros cuadrados de superficie (88m2) que forma parte de la quinta planta del Edificio Las Carmenes, identificado con el N° 5-H y situado en la calle 5 de julio de la ciudad de Cagua, Estado Aragua; dicho apartamento tiene los siguientes linderos; Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Fachada Sur del edificio, Este: Apartamento No. 5-G y pasillo de circulación, y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Correspondiéndole un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el N° 5-H y ubicado en la planta baja del edificio, el cual tiene una superficie de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50m2), conforme consta en contrato de compra- venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.981 quedando anotado bajo el N° 48, folios 348 al 355, tomo 3, protocolo 1° de los libros llevados por dicho Registro. Ahora bien, dicha venta fue por la cantidad de doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) que sería pagado de la siguiente manera: La cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000°°) como cuota inicial, pagada al mismo momento de efectuada la compra; y la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 180.000°°) que sería pagada dividido en dos partes, la primera de ciento setenta mil Bolívares (Bs. 170.000°°) sería pagada a cuenta del acreedor INVERSIONES B.L. C.A., a nombre del Banco Hipotecario de Aragua C.A., en ciento ochenta (180) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de mil ochocientos veintiséis Bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs. 1.826,83) y la segunda parte por la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000°°) que sería pagado en tres (3) cuotas anuales, fijas y consecutivas de cuatro mil ciento sesenta y tres Bolívares (Bs. 4.163°°), mediante tres (3) letras de cambio. Así mismo, para asegurar el pago de la ultima deuda mencionada, el ciudadano Osvaldo Hechenleitner constituyó hipoteca especial de segundo grado por la cantidad de catorce mil Bolívares (Bs. 14.000°°) sobre el inmueble adquirido. Habiendo pagado las tres letras de cambio, el ciudadano Osvaldo Antonio Hechenleitner Festa solicita que los representantes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L. C.A., reconozcan que efectivamente solventó su deuda y por ende otorguen la declaración de extinción de hipoteca especial de segundo grado que grava sobre el inmueble anteriormente descrito, habiendo sido infructuosas todas las diligencias realizadas por su persona, para encontrar y lograr que los vendedores, es decir, la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L. C.A., reconozca que ha quedado extinguida la obligación, por lo que se vio en la necesidad de demandar, como en su efecto lo hizo, la extinción de la hipoteca especial de segundo grado antes mencionada.-
Igualmente, demanda la prescripción de la acción con relación a la diferencia existente entre las cambiarias y la hipoteca de segundo grado constituida, calculada en la cantidad de mil quinientos once Bolívares (Bs. 1.511), fundamentando su acción en los artículos 1908 y 1977 del Código Civil .-
Ahora bien, establece el artículo 1907 del Código Civil “Las hipotecas se extinguen: 1º. Por la extinción de la obligación. 2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865 3º. Por la renuncia del acreedor. 4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado. 6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.”, el Artículo 1908 eiusdem “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.” Y el Artículo 1977 ibidem “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.”
Así las cosas, tras la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa la existencia de una hipoteca especial de segundo grado, por la cantidad de catorce mil Bolívares (Bs. 14.000°°), hipoteca constituida como garantía de la deuda contraída por la compra del inmueble identificado en autos por la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000°°) que corresponde a la diferencia del precio total de dicha venta, la cual sería pagada mediante tres (03) cuotas anuales, fijas y consecutivas de cuatro mil ciento sesenta y tres Bolívares (Bs. 4.163°°) cada una, cuotas estas que comprenden intereses y abonos de amortización del respectivo capital, dando una suma total de doce mil cuatrocientos ochenta y nueve Bolívares (Bs. 12.489°°).-
De igual forma, al estar en presencia de una acción personal, como lo es la hipoteca especial de segundo grado en cuestión, es de hacer notar que esta prescribe a los diez (10) años de gravada y se observa que la misma fue Protocolizada en fecha 19 de mayo de 1.981, siendo notorio que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de treinta (30) años, por lo que ya subsidiariamente al pago de la cosa hipotecada, se agrega la prescripción de la acción, como lo ha alegado el actor en su libelo. Debiendo declararse con lugar la presente demanda, de conformidad con el artículo 1907, numeral 4° del Código Civil, subsidiariamente con el artículo 1908 Eiusdem.-
VI
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Abogada ZORAIDA COROMOTO GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.276, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: OSVALDO ALFREDO HECHENLEITNER FESTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.784.171, conforme consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guarico quedando anotado bajo el N° 38, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES B.L., C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 1.978, quedando anotado bajo el N° 25, tomo 14-B cursando al expediente N° 647; representada por los ciudadanos Juan Ballesteros Bermúdez y Cesar Augusto Lanz Hernández, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-34.873 y N° V- 3.742.305; por Extinción de Hipoteca especial de Segundo Grado conforme consta en contrato de compra- venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.981 quedando anotado bajo el N° 48, folios 348 al 355, tomo 3, protocolo 1° de los libros llevados por dicho Registro, de un inmueble conformado por un apartamento de ochenta y ocho metros cuadrados de superficie (88m2) que forma parte de la quinta planta del Edificio Las Carmenes, identificado con el N° 5-H y situado en la calle 5 de julio de la ciudad de Cagua, Estado Aragua; dicho apartamento tiene los siguientes linderos; Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Fachada Sur del edificio, Este: Apartamento No. 5-G y pasillo de circulación, y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Correspondiéndole un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el N° 5-H y ubicado en la planta baja del edificio, el cual tiene una superficie de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50m2).- SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara formalmente extinguida la hipoteca de Segundo Grado constituida sobre el inmueble anteriormente identificado, así mismo, téngase a la presente decisión como Titulo Suficiente para que se determine como extinguida la Hipoteca Especial de Segundo Grado, constituida según documento Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.981 quedando anotado bajo el N° 48, folios 348 al 355, tomo 3, protocolo 1°.- TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA.

Expediente. N° 4981-2011.-
WGG/BA/Sb.-