REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.





Cagua, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Doce (2.012)
201° y 153
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: PANTO DE DOMENICO JUAN y LAMAS DIAZ GISELA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.504.830 y V-10.752.111, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada YOSMELY YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.147.007, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABOG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


EXP. Nº 5153-12
WG/BA/yy.-