REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5005-11.-
PARTES: DELGADO GONZÁLEZ MARIBEL DE LA MONTSERRAT y ANDREA CASTILLO JOSÉ FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.430.078 y V-8.743.682, respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 19 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, DELGADO GONZÁLEZ MARIBEL DE LA MONTSERRAT y ANDREA CASTILLO JOSÉ FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.430.078 y V-8.743.682, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el mes de Enero de año 2005, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad, y así mismo no adquirimos bienes.

Admitida la demanda en fecha 24 de Octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, hizo objeción al divorcio solicitado por lo que solicito a este Juzgado instara a las partes para que indicaran su ultimo domicilio conyugal, para que una vez subsanada dicha omisión proceda a dictar la respectiva sentencia.
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal instó a las partes a indicar su ultimo domicilio conyugal, y en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012) las partes indicaron el ultimo domicilio conyugal en la calle San Rafael, 11-10, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del Edo. Aragua y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DELGADO GONZÁLEZ MARIBEL DE LA MONTSERRAT y ANDREA CASTILLO JOSÉ FRANCISCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los DELGADO GONZÁLEZ MARIBEL DE LA MONTSERRAT y ANDREA CASTILLO JOSÉ FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.430.078 y V-8.743.682, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Agosto de 1987, quedando registrado bajo el Nº 69, año 1987, Tomo I, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 5005-11.
WG/er