JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veinticuatro (24) de Abril de 2012
202° y 151°
Expediente 4655-10.-
PARTE ACTORA: MASSIEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.549.953; abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.880, actuando en su nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: SURKENAC SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.697.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DESALOJO (Despacho Saneador).-
Vista la decisión que antecede dictada por este Tribunal en fecha 24-04-2.012, e inserta a los folios 60 al 66, y por cuanto en la misma se ordena reponer la causa al estado de librar despacho saneador, este Tribunal insta a la parte actora a que presente nuevo libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 6.053 Extraordinaria del 12 de Noviembre de 2.011, que textualmente reza: “…Al libelo se deben acompañar todas las pruebas documentales de que se disponga, así como indicar si se presentarán oportunamente testimoniales que participarán en el proceso. Las pruebas podrán promoverse con el libelo y hasta el lapso probatorio.”
Así mismo, por cuanto la referida Ley en su Artículo 101, trata de la Admisión de la demanda y Despacho Saneador, este juzgador insta a la parte actora a subsanar o corregir los vicios que se señalan a continuación:
Artículo 340°
El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
En consecuencia, este Tribunal una vez conste en autos la notificación de la parte actora de la referida decisión inserta a los folios 60 al 66; y sea computado el lapso de ley para que quede firme dicha decisión; el actor dentro de los tres (03) días de despachos siguientes, al computo del lapso anterior; deberá subsanar o corregir los vicios previamente señalados; a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
Expediente Nro. 4655-11.-
WG/ad.-
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