REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5003-12.-
PARTES: MANZANILLA JUAN CARLOS y ORTUÑO DE MANZANILLA NEIDY LILIMAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.811 y V-13.770.004, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.794.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 18 de Octubre de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, MANZANILLA JUAN CARLOS y ORTUÑO DE MANZANILLA NEIDY LILIMAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.811 y V-13.770.004, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado KARINA LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.794, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el mes de Marzo del año 2004, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 20 de Octubre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MANZANILLA JUAN CARLOS y ORTUÑO DE MANZANILLA NEIDY LILIMAR reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MANZANILLA JUAN CARLOS y ORTUÑO DE MANZANILLA NEIDY LILIMAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.811 y V-13.770.004, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2001, quedando registrado bajo el Nº 238, año 2001, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5003-12.
WG/er
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