REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO N°
EXPEDIENTE N° 5053-11.-
PARTES: SILVA NAVA JOSE ALEXIS y ELIS DE SILVA NOHEMI DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.200.424 y V-9.414.336, respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA YNES FLEITAS BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.721.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 06 de Diciembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, SILVA NAVA JOSE ALEXIS y ELIS DE SILVA NOHEMI DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.200.424 y V-9.414.336, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado MARIA YNES FLEITAS BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.721, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el mes de Septiembre del año 1986, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, actualmente mayores de edad y así mismo adquirieron bienes.

Admitida la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, hizo objeción en vista de que la notificación apareció sin ningún número de expediente con el cual se pueda identificar.
En fecha 8 de Febrero de dos mil doce (2012) el tribunal mediante auto ordeno acusar recibo de la opinión fiscal y así mismo mediante oficio de esa misma fecha se subsano la omisión referida a la notificación de fecha 8 de diciembre.
En fecha 28 de Marzo de 2012, compareció ante este tribunal el ciudadano Raúl Núñez, Alguacil del mismo, el cual afirmo que hizo entrega del oficio No 106-12, dejando así cumplida la misión que le fue encomendada y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SILVA NAVA JOSE ALEXIS y ELIS DE SILVA NOHEMI DEL MAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos SILVA NAVA JOSE ALEXIS y ELIS DE SILVA NOHEMI DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.200.424 y V-9.414.336, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha Quince (15) de Agosto de 1986, quedando registrado bajo el Nº 119, año 1986, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 5053-11.
WG/er