REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5030-11.-
PARTES: RODRIGUEZ GONZALEZ CARMEN ELENA y ANGEL GUSTAVO PERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.119.723 y V-8.473.939, respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.742.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 01 de Noviembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, RODRIGUEZ GONZALEZ CARMEN ELENA y ANGEL GUSTAVO PERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.119.723 y V-8.473.939, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.742, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el 15 de Octubre del año 2000, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad, y no adquirieron bienes.

Admitida la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ CARMEN ELENA y ANGEL GUSTAVO PERALES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ CARMEN ELENA y ANGEL GUSTAVO PERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.119.723 y V-8.473.939, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de Junio de 1979, quedando registrado bajo el Nº 262, año 1979, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 5030-11.
WG/er