JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Doce (2.012).
202º y 153º
ASIENTO N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Expediente N° 5137-12
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 8.730.456, y de este domicilio, debidamente asistido del Abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.935.-
PARTE DEMANDADA: ANA EUGENIA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.339.157 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En el presente juicio se demandó el Cobro de Bolívares vía Intimación (Letra de Cambio), para ser pagada por la ciudadana ANA EUGENIA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.339.157 y domiciliada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, sector Las Palmas 2, casa N° 117, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.- Presentada por ante este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2012.-
En fecha 16 de Marzo de 2012 se le dio entrada en el libro respectivo y en cuanto a su admisión se proveería por auto separado.-
En fecha 21 de Marzo de 2012, fue admitida la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Se libró la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie.
En fecha 23 de Marzo de 2.012, compareció por ante este Juzgado el Abog. Alexander Faneite, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.125 y presentó diligencia consignando copias simple de la Letra de Cambio.-
En fecha 27 de Abril de 2012 mediante auto ordenó el desglose y resguardo de la letra de cambio original, ordenando su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.-
En fecha 29 de marzo de 2012 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber entregado recibo de citación a la ciudadana ANA EUGENIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.339.157.-
En fecha 18 de Abril de 2012 el ciudadano Alexander Faneite, asistido del Abog. Luis bastidas y presentó diligencia solicitando al Tribunal se pronuncie en relación a la medida solicitada.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-

Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que la ciudadana ANA EUGENIA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.339.157 y de este domicilio, se encuentra legalmente intimada y siendo que dentro del lapso establecido no formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 21 de Marzo de 2012, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 651 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2.012)- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00p.m.
LA SECRETARIA.


Expediente N° 5137-12.-
WG/BAL/yy.-