JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º

EXPEDIENTE: N° 5152-12.-

DEMANDANTE: CANDIDO MANUEL RODRIGUEZ MILHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.027.593

DEMANDADO: MARCY MARQUEZ MOFFI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.759.905.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la Demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por el ciudadano CANDIDO MANUEL RODRIGUEZ MILHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.027.593. Este Juzgador observa de la lectura del libelo, que la parte actora ocurre ante este Tribunal a los efectos de Demandar a la ciudadana Marcy Marquez Moffi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.759.905. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo el monto de las cantidades demandadas no fueron expresadas correctamente en Bolívares, Considerado como requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia referente a la determinación de la competencia por la cuantía, la cual textualmente señala: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”.
Así mismo se evidencia que el libelo no cumple con lo previsto en el articulo 340 el cual establece: “… El libelo de la demanda deberá expresar:…” “4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicación su situación y linderos, si fuere inmueble”
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE NRO. 5152-12.-
WG/Ba/er.-