REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, treinta (30) de abril de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N° 3393-2012
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SOLICITANTE: ALEXANDER BENJAMIN PÉREZ DIAZ.-
REQUERIDA: FÁTIMA MARGARITA PÉREZ.-
Revisada como ha sido la presente solicitud de reconocimiento en contenido y firma presentada por el ciudadano ALEXANDER BENJAMIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.362.286, este tribunal observa:
PRIMERO: Que nuestra normativa legal prevé que se puede pedir el reconocimiento de un documento privado de manera sumaria cuando se esté preparando la vía ejecutiva (para ello en el documento cuyo reconocimiento se persigue, deberá constar una deuda líquida de plazo vencido), o bien puede pedirse o surgir el reconocimiento por vía incidental en el curso de un juicio contencioso, cuando un documento privado se anexa al libelo de demanda o se produce en cualquier otra oportunidad, debiendo la parte contra quien se produce manifestar formalmente al momento de contestar la demanda o dentro de los cinco (05) días respectivamente, si lo reconoce o lo niega, todo de conformidad con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien fuera de los casos planteados cuando se pretende el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, debiendo observarse las reglas establecidas en el artículo 444 y siguientes ejusdem. Finalmente ha de aclararse que los órganos jurisdiccionales ya no son competentes para cumplir con funciones de autenticación, toda vez que estas actividades le han sido atribuidas totalmente a las Notarías y en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no existe ninguno pautado para que graciosamente se reconozca el contenido y firmas de documentos privados. En otro sentido es censurable y reprochable la consecución de procedimientos inexistentes por parte de los funcionarios judiciales, a los efectos de conseguir la autenticidad de instrumentos privados.
SEGUNDO: Que en el caso subjudice, justamente se ha pretendido el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de solicitud, que no cumple los requisitos para ser reconocido voluntariamente a los efectos de preparar la vía ejecutiva. Así mismo, se observa que carece de fundamentación jurídica que indique expresamente el fin de tal justificativo, es por ello que debe declararse inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara INADMISIBLE la presente solicitud de reconocimiento en contenido y firma presentada por el ciudadano ALEXANDER BENJAMIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.362.286, por haberse pretendido el mismo a través de un procedimiento inidóneo para ello.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud N° 3393-12.
WG/BA/Sb.-
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