REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, treinta (30) de abril de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4460-10.
PARTES: MAXIMO ENRIQUE LOZADA ABREU y YAMIL MARIA GONZALEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.251 y V-15.490.789, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2.010, los ciudadanos MAXIMO ENRIQUE LOZADA ABREU y YAMIL MARIA GONZALEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.199.251 y V-15.490.789, respectivamente, debidamente asistidos por la ASISTENTE: DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 12 de Mayo de 2.006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Santa Cruz, Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Félix Villalobos, N° 18-24, Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua.
Que desde algún tiempo a esta parte su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos pero adquirieron bienes.
--II --
Por auto de fecha 17 de marzo de 2.010, los solicitantes MAXIMO ENRIQUE LOZADA ABREU y YAMIL MARIA GONZALEZ GUDIÑO fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 08 de junio de 2.011, los ciudadanos MAXIMO ENRIQUE LOZADA ABREU y YAMIL MARIA GONZALEZ GUDIÑO, ya identificados y asistidos de abogada, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 10 de junio de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges MAXIMO ENRIQUE LOZADA ABREU y YAMIL MARIA GONZALEZ GUDIÑO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 12 de Mayo de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Tomo 01, Nº 28, folio 028 Fte., año 2.006, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) día del mes de abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4460-10.
WG/BA/Sb.-
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