REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diez de abril de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2010-003070


Se dio inicio al presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana HEILY DE JESÚS SEQUEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.826, de fecha 15 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección.

En su escrito, el solicitante, manifestó que es madre de una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, quien nació de la unión matrimonial con el ciudadano ADRIÁN ELIBANO PEÑA VÁSQUEZ, quien falleció ab intestato en fecha 06 de julio de 2007, existiendo en el patrimonio, un conjunto de bienes, los cuales les pertenecen, de acuerdo al formulario para autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones N° 0066242.

1.- Un inmueble ubicado en el Barrio Santa Rosa, Calle Libertador Sur, N° 128, Municipio Girardot Estado Aragua.
2.- Un inmueble ubicado en la calle Pichincha Sur N° 118, Barrio Santa Rosa de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
3.- Un inmueble ubicado en la Calle Pichincha Sur, N° 116, Barrio Santa Rosa de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
4.- Un vehículo Grand Cherokee, Año 2006, Color Roja, Clase Camioneta, Placa MEP93J.
5.- Un Vehículo marca Doge, Modelo T-2055, año 1998, Color Rojo, Placa 39VJAB.

En fecha 22 de noviembre de 2010, fue admitida la presente solicitud, acordando la fijación para la oportunidad de comparecencia de la respectiva curadora, así como de la niña de marras, compareciendo las mismas, según se evidencian de las actas cursantes a los folios 12 y 44 de la presente causa, consignando además la parte solicitante, los documentos exigidos por este Tribunal. Así mismo, cursa al folio 85, diligencia mediante la cual la ciudadana HEILY DE JESÚS SEQUEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.826, especifica que la autorización para vender recae sobre el inmueble ubicado en la calle Pichincha Sur N° 118, Barrio Santa Rosa de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Pues bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se evidencia que la ciudadana HEILY DE JESÚS SEQUEDA GONZÁLEZ, contrajo matrimonio con el ciudadano ADRIÁN ELIBANO PEÑA VÁSQUEZ, en fecha 06 de marzo de 1999, según se evidencia en acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04) de las actas, de cuya unión fue procreada la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, según partida de nacimiento cursante al folio siete (07). De igual forma, cursa en el presente asunto, acta de defunción del citado ciudadano, y decisión de fecha 23 de febrero de 2011, donde declaran como únicos y universales herederos a la solicitante y su hija, las cuales se valoran con el mérito probatorio que emana de los documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas, primero, la filiación existente entre la niña de autos y la solicitante, y el fallecimiento del de cujus ciudadano ADRIÁN ELIBANO PEÑA VÁSQUEZ, quien era padre de la niña de autos y esposo de la solicitante de marras, y así se establece.

Asimismo, cursa en autos copia simple del certificado de solvencia de sucesiones recaído en el expediente Nº 080475, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se valora con el mérito probatorio que emanada de los documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma, la existencia del inmueble ubicado en la calle Pichincha Sur N° 118, Barrio Santa Rosa de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (372,70Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; con inmueble que es o fue de Zoilo Carrillo Aguilar, en DIEZ METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (10,80 Mts); SUR: con inmueble que es o fue de Lorenza de Campos, en DIEZ METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (10,80Mts); ESTE: con la Calle Pichincha que es su frente, en TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (30,50 Mts); y OESTE: con el fondo de la parcela, en TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34,50Mts).

En este sentido, vista la atribución conferida a este Tribunal, por el artículo 177, parágrafo segundo, letra e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, el cual consagra:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…) Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras…”.

Por todo lo cual, esta Juzgadora estima procedente conceder la autorización judicial solicitada por la ciudadana HEILY DE JESÚS SEQUEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.826, a favor de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, a los fines de realizar las mejoras al inmueble donde actualmente habitan y así se establece.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia, SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana por la ciudadana HEILY DE JESÚS SEQUEDA GONZÁLEZ, supra identificada, a los fines de vender el inmueble ubicado en la calle Pichincha Sur N° 118, Barrio Santa Rosa de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyas especificaciones se encuentran descritas en el documento de propiedad autenticado ante la Notaría Tercera de Maracay bajo el N° 66, Tomo 233, en fecha 26 de diciembre de 2006.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
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El Secretario

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:09 P.M.


El Secretario


DP41-J-2010-003070