REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diez de abril de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-V-2011-001027
DEMANDANTE: MILEIVY DAYANNA AMAYA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.343.648
DEMANDADO: YUGER ENRIQUE COLLANTE VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.088.777
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05 de agosto de 2011, por la ciudadana PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, a favor de la ciudadana MILEIVY DAYANNA AMAYA CARRASCO, antes identificada, contentivo de demanda de restitución de custodia, la cual fue admitida mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se constata que cursa al folio 28 y 29 de la presente causa, escrito presentado por la ciudadana JENNY VARGAS, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa, remitiendo anexo, acta de fecha 27 de octubre de 2011, en la cual se deja constancia que la ciudadana MILEIVY DAYANNA AMAYA CARRASCO, en su carácter de demandada, compareció en forma voluntaria ante la mencionada Fiscalía, con el objeto de manifestar su deseo de desistir de la presente demanda, toda vez que el ciudadano YUGER ENRIQUE COLLANTE VELÁSQUEZ, le hizo entrega de su menor hija.
Sobre este particular, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por lo que, al no requerirse consentimiento de la parte demanda y visto que la parte demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, quien aquí decide considera que dicho pedimento resulta procedente. Así se decide.-
Como corolario de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de Restitución de Custodia, formulada por la ciudadana PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, a favor de la ciudadana MILEIVY DAYANNA AMAYA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.343.648, en contra del ciudadano YUGER ENRIQUE COLLANTE VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.088.777. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del presente asunto.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
EL Secretario
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:58 A.M.
El Secretario
DP41-V-2011-001027
|