REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, once de abril de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2010-003033

SOLICITANTE: MOIRA KARINA DÍAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.101.659.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad-Hoc.

Se dio inicio y el trámite correspondiente a la presente solicitud, en fecha 11 de noviembre de 2010, por parte de la ciudadana MOIRA KARINA DÍAZ BETANCOURT, antes identificada, quien solicitó nombramiento de Curador Ad-Hoc a favor de sus hijas, IDENTIDAD OMITIDA, de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto prontamente contraerá nuevas nupcias, señalando como persona idónea para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MÓNICA ANDREA DÍAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.990.457, pues goza de su confianza.

Por auto que corre al folio diez (10) de las presentes actuaciones, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó para el día lunes 03 de diciembre de 2010, la comparecencia de la ciudadana MÓNICA ANDREA DÍAZ BETANCOURT, en su carácter de Curador Ad-Hoc, con la finalidad de aceptar o excusarse para el nombramiento al cargo de Curador Ad-Hoc, oportunidad en la que no compareció persona alguna, solicitando mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, la fijación de una nueva oportunidad, siendo que en fecha 11 de abril de 2012, hizo acto de presencia la ciudadana MÓNICA ANDREA DÍAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.990.457, quien impuesta del motivo de su comparecencia, expuso:
…Acepto el cargo de Curador AD-HOC recaído en mi persona para representar a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente; en el acto de matrimonio de su madre, la ciudadana MOIRA KARINA DÍAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.101.659, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que el mismo me imponga”. Seguidamente interrogada por este Tribunal manifestó al mismo que dichos niños a la cual va a representar, no poseen bienes de fortuna la cual haya que inventariar…

Cursan en autos las documentales consignadas por el solicitante, siendo éstas, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de marras, así como copia de las cédulas de identidad, las cuales se valoran con el mérito probatorio pleno que emana de los documentos públicos, todo ello de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma la filiación existente entre la solicitante, y la niñas, quienes son madre e hijas, respectivamente, y así se establece.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa como CURADOR AD-HOC a la ciudadana MÓNICA ANDREA DÍAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.990.457, para representar a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario

En la misma fecha, del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:38 A.M.

El Secretario
DP41-J-2010-003033