REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, once de abril de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-000933
SOLICITANTE: YEHIMI ONELIS LORETO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.490.815.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) y doce (12) años de edad respectivamente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YEHIMI ONELIS LORETO OLIVEIRA, asistida por el abogado ARIADNA ISABEL GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.212, este Juzgado antes de decidir, previamente observa:
En esta misma fecha fueron evacuados los testimonios de las ciudadanas FUNG ROJAS GREY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.132.555 y NIEVES RODRÍGUEZ YENY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.459.008, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que ambas testigos, conocían al de cujus, ciudadano JOSÉ ÁNGEL MEJÍAS OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.268.042, quien falleció en fecha 15 de marzo de 2012, quien era cónyuge de la ciudadana YEHIMI ONELIS LORETO OLIVEIRA y padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) y doce (12) años de edad respectivamente, siendo estos Únicos y Universales Herederos del de cujus.
De igual forma, cursan en autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MEJÍAS OLIVEIRA, emanada del Registro Civil de Palo Negro del Municipio Bolivariano Libertador del Estado Aragua, así como copias simples del acta de matrimonio y partidas de nacimiento, actas que se valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia, con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) y doce (12) años de edad respectivamente y de la ciudadana YEHIMI ONELIS LORETO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.490.815. Quedan a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada del presente fallo a los interesados.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:54 A.M.
El Secretario
DP41-J-2012-000933
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