REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, doce de abril de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DH41-V-2003-000572
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARCELINO SALCEDO, Jefe de la Casa Abrigo Don Bosco, mediante el cual solicita el egreso formal del ciudadano ALVIS RAFAEL LEÓN, por haber alcanzado la mayoría de edad, este Tribunal, previamente observa:
Tiene inicio la presente causa, en fecha 13 de noviembre de 2003, mediante oficio N° 88-03, emanado del Consejo de Protección del estado Aragua, mediante el cual solicitan se dicten las medidas necesarias a los fines de asegurar el efectivo goce de los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22 de marzo de 2004, la extinta Sala de Juicio N° 4 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Aragua, dictó decisión mediante a cual acordó medida de abrigo a los niños de marras, quines continuarían en las entidades de atención “Mama Carmen” y “Madre María de Calcuta”, siendo los mismos postulados para la adopción internacional, un a vez agotada la búsqueda de parejas que adoptaran a dichos hermanos, iniciándose el correspondiente procedimiento.
En fecha 21 de diciembre de 2005, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó decisión mediante al cual acuerda suspender el emparentamiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, ello por cuanto la pareja adoptante, manifestó su imposibilidad de continuar con la adopción, específicamente del niño de autos, en virtud de los problemas de conducta que presentaba.
Ahora bien, desde la mencionada fecha, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autorizado en diversas oportunidades a fin de pasar períodos de tiempo con la ciudadana Violeta Verenzuela, lo que motivo a dicha ciudadana a gestionar un cupo en la Escuela Granja Don Bosco, siendo autorizada en octubre de 2007, para ingresar a dicha granja, bajo la responsabilidad de la ciudadana Violeta Verenzuela, encontrándose desde la mencionada fecha bajo su resguardo.
En tal sentido, visto que el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ LEÓN, hoy cuenta con 19 años de edad, habiendo alcanzado su mayoría de edad, bajo el cuidado y resguardo de la citada ciudadana, encontrándose el mismo cursando sus correspondientes estudios, y pasando a formar parte de la población no elegible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente lo peticionado. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el EGRESO FORMAL del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 23.801.139, de la CASA ABRIGO DON BOSCO. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario
DH41-V-2003-000572
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