REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-000989
SOLICITANTE: JOSELIN DEL MAR TUA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.611.614.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PRIMERO
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JOSELIN DEL MAR TUA HERMOSO, asistida por la abogado FLORANGEL PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.604, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, este Juzgado antes de decidir, previamente observa:

En esta misma fecha fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ SOLÓRZANO HERMOSO, y ZORAIDA JOSEFINA TERAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.983.279 y V.- 4.553.846, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que ambos testigos, 1.- Conocían al de cujus, ciudadano CARMELO DI BLASI GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.195.764, quien falleció en fecha 23 de marzo de 2010 y 2.- Que dicho ciudadano era padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad y concubino de la ciudadana JOSELIN DEL MAR TUA HERMOSO. 3.- Que el de cujus CARMELO DI BLASI GUERRA, era accionista de varias empresas.

De igual forma, cursan en autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARMELO DI BLASI GUERRA, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como copia certificada del acta de nacimiento de la niña de marras, consignando además, copia simple de la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara con lugar la acción mero declarativa de concubinato interpuesta, y documentos que se valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia, con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad y de la ciudadana JOSELIN DEL MAR TUA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.611.614. Quedan a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada del presente fallo a los interesados.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA

El Secretario

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:03 P.M.

El Secretario



DP41-J-2012-000989