REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-V-2011-000746

DEMANDANTE: EDDIMAR CARINA HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.110.830.
DEMANDADO: RAMÓN DARÍO BUENO CANAL, titular de la cédula de identidad N° V.-14.664.494
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Tiene inicio la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana EDDIMAR CARINA HERRERA CASTILLO, asistida por la abogado LESBIA CORREA, Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano RAMÓN DARÍO BUENO CANAL, antes identificado, la cual fue debidamente admitida en fecha 02 de junio de 2011, acordándose la debida notificación al ministerio Público y a la parte demandada.

Pues bien, cursa al folio trece (13) boleta de notificación debidamente recibida por la Vindicta Pública, y al folio quince (15) boleta de notificación debidamente recibida, librada al ciudadano RAMÓN DARÍO BUENO CANAL, procediéndose mediante auto de fecha 02 de marzo de 2012, a la fijación del acto de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.

Pues bien, tal y como se evidencia del acta que antecede a la presente decisión, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar en Fase de mediación, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del Alguacil, evidenciándose la incomparecencia de las partes al mismo, declarándose en consecuencia desistido el procedimiento. Sobre este particular establece el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

…No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (Destacado del Tribunal)…

En consecuencia, con base a la norma antes transcritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la ciudadana EDDIMAR CARINA HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.110.830, en contra del ciudadano RAMÓN DARÍO BUENO CANAL, titular de la cédula de identidad N° V.-14.664.494, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del mismo, transcurrido el lapso legal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez



Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 A.M.

El Secretario





DP41-V-2011-000746