REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-001020
SOLICITANTE: LIYOR LOVENY MALDONADO ISQUIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.407.483
NIÑO: identidad omitida, de siete (07) años de edad
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LIYOR LOVENY MALDONADO ISQUIEL, asistida por la abogado ROSS MARY HUGUERA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.738, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, este Juzgado antes de decidir, previamente observa:
En esta misma fecha fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos MARY MARGARITA NOGUERA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.828, domiciliada en: Santa Rita, Los Jabillos, Calle El Samán, Nº 12, Estado Aragua, y JUVICAR MENDOZA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.651.704, domiciliada en: Calle Los Jabillos, Nº 73-B, Santa Rita, Estado Aragua, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que ambos testigos, 1.- Conocían al de cujus, ciudadano JIMMY HINGINIO AGUILERA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.471.253, quien falleció ab intestato en fecha 13 de noviembre de 2011 y 2.- Que dicho ciudadano era padre del niño identidad omitida, de siete (07) años de edad y concubino de la ciudadana LIYOR LOVENY MALDONADO ISQUIEL, siendo estos Únicos y Universales Herederos del de cujus.
De igual forma, cursan en autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JIMMY HINGINIO AGUILERA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.471.253, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, así como copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras y constancia de concubinato, actas que se valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia, con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niños IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad y de la ciudadana LIYOR LOVENY MALDONADO ISQUIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.407.483. Quedan a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada del presente fallo a los interesados.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:46 P.M.
El Secretario
DP41-J-2012-001020
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