REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2010-002743
SOLICITANTES: WILMER RODOLFO GUZMÁN PINTO y JAIMIE NÚÑEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.544.367 y V-14.729.626, respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO
PUNTO PREVIO
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según oficio Nro. CJ-12-0110 de fecha 06 de Febrero de 2012, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa conforme a la Ley y en sujeción expresa de los principios definidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 257. Ahora bien, visto el tiempo transcurrido, sin que las partes hayan obtenido sentencia, este Tribunal de seguidas se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se desprende que fecha 20 de octubre de 2010, los ciudadanos WILMER RODOLFO GUZMÁN PINTO y JAIMIE NÚÑEZ ALBORNOZ, asistidos por la abogado LUISA VIRGINIA SALAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101165, solicitaron la separación de cuerpo, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de febrero de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y que de dicha unión matrimonial, procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, la cual fue efectivamente decretada en fecha 21 de octubre de 2010.
Así mismo, cursa al folio nueve (09) del presente asunto, diligencia suscrita por las partes, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por haber transcurrido el tiempo legal establecido, sin que haya habido reconciliación alguna, y por cuanto resulta evidente que ha transcurrido un (01) año y nueve (09) meses, tiempo que supera con creces que señalado por el Código Civil, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos WILMER RODOLFO GUZMÁN PINTO y JAIMIE NÚÑEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.544.367 y V-14.729.626, respectivamente, en fecha 24 de febrero de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Respetando las resoluciones y acuerdos tanto familiares como patrimoniales por no ser contrarios a derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por las partes relativo a las instituciones familiares y en consecuencia la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por ambos padres, a tenor de lo establecido en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La CUSTODIA del niño WILMER DANIEL GUZMAN NUÑEZ es ejercida por la madre, ciudadana Jaimie Núñez Albornoz. En relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, este tribunal le imparte la respectiva homologación al acuerdo suscrito por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean menester.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:33 P.M.
El Secretario
DP41-J-2010-002743
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