REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-000555


SOLICITANTE: YRIS CRISTINA ORTIZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.255.914.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.639.472, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE ACRENCIAS.

PRIMERO
Tiene inicio la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de febrero de 2012, por la ciudadana YRIS CRISTINA ORTIZ CAMPO, ampliamente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano CANDIDO ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.731, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE ACREENCIAS, en nombre de su menor hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO
Señala la solicitante que en fecha 11 de febrero de 201, falleció su cónyuge ciudadano JESÚS NAPOLEÓN PERNIA APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.851.180 ab instestato, requiriendo la misma autorización judicial a los fines de cobrar todas aquellas acreencias y cantidades de dinero adeudadas en nombre de su hija, quien en conjunto con la solicitante y los ciudadanos HIGOR JOSÉ PERNIA ROMERO, JOSMAR NAPOLEÓN PERNIA ROMERO y ULISES ANTONIO PERNIA ROMERO, son los únicos y universales herederos.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se desprende que cursan las siguientes actas: 1.-al folio 33 Justificativo de Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JESÚS NAPOLEÓN PERNIA APONTE, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de noviembre de 2011. 2.- Copia simple del acta de defunción, enanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuatro (04). 3.- Copia simple del acta de matrimonio N° 339, emanada del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, cursante al folio treinta y uno (31). 4.- Copias simples de las partidas de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.639.472, de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos HIGOR JOSÉ PERNIA ROMERO, JOSMAR NAPOLEÓN PERNIA ROMERO y ULISES ANTONIO PERNIA ROMERO; las cuales se valoran con el mérito probatorio que emanada de los documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas, el fallecimiento del ciudadano JESÚS NAPOLEÓN PERNIA APONTE, la existencia de sus herederos, y la filiación existente entre dicho ciudadano, la solicitante y las adolescente REYNA NAIRIS PERNIA APONTE, quienes son: padre, madre e hija, y así se establece.

TERCERO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YRIS CRISTINA ORTIZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.255.914, y en consecuencia, SE LE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar y gestionar lo conducen a objeto de cobrar prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional, pensión de sobreviviente, bonos de cualquier índole, becas, tikets de alimentación, utilidades, salarios, póliza de vida en Seguros y cualquier otra acreencia o beneficios económicos en instituciones públicas o privadas, que le pertenecieran al ciudadano JESÚS NAPOLEÓN PERNIA APONTE, en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.639.472, de diecisiete (17) años de edad.

De igual forma se hace saber que dichas sumas de dinero deberán ser remitidas a nombre de este Tribunal, ubicado en la Calle Sucre con Páez, Edificio Raila II, Municipio Girardot, Estado Aragua, en cheque de gerencia, la cual será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la niña de marras. Expídase copia certificada del presente fallo a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea

El Secretario

En la misma fecha, del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:13 A.M.

El Secretario







DP41-J-2012-000555