REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dos de abril de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DH41-S-2006-000139

SOLICITANTES: DOLORES JOSEFINA DELGADO URQUIOLA y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.526.410 y V-10.547.410, respectivamente.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO


En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según oficio Nro. CJ-12-0110 de fecha 06 de Febrero de 2012, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa conforme a la Ley y en sujeción expresa de los principios definidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 257.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se desprende que fecha 22 de marzo de 2006, los ciudadanos DOLORES JOSEFINA DELGADO URQUIOLA y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORENO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.764, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril de 2001 por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, la cual fue debidamente decretada en fecha 07 de julio de 2006.

Así mismo, cursa al folio 12, diligencia suscrita por la ciudadana DOLORES JOSEFINA DELGADO URQUIOLA, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo dictada, solicitando igualmente la notificación del ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, cursante al folio 24, se da por notificado efectivamente, manifestando en su pedimento, el abocamiento de la presente causa.

Pues bien, verificadas las actas que conforman la presente causa se desprese con el simple cómputo del tiempo transcurrido que desde el 07 de julio de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo que supera con creces al señalado por el Código Civil, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos DOLORES JOSEFINA DELGADO URQUIOLA y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.526.410 y V-10.547.410, respectivamente, en fecha 27 de abril de 2001 por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua. Respetando las resoluciones y acuerdos tanto familiares como patrimoniales por no ser contrarios a derecho

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, será ejercida por ambos padres, a tenor de lo establecido en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la CUSTODIA, la tendrá y ejercerá como lo ha hecho hasta ahora su madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo expresado en el escrito que da inicio a la presente causa, la cual se da por reproducida en el presente dispositivo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez

DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA

El Secretario


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:27 A.M.

El Secretario







DH41-S-2006-000139