REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dos de abril de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-001033

SOLICITANTE: JEAN CARLOS CASTILLO PADRÓN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.146.103.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para tramitar Visa.

Se dio inicio a la presente solicitud, en fecha 02 de abril de 2012, por parte del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PADRÓN, a los fines de solicitar Autorización Judicial a la ciudadana ANNIYED VICTORIA TOVAR BARRADES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.128.099, para tramitar la Visa Americana de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad; y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se obsesa que la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite la presente solicitud.

Ahora bien, el artículo 22 de la Ley Especial de Protección, consagra el derecho y la garantía que tiene los niños, niñas y adolescentes, de obtener sus documentos de identidad, entendidos como: el acta de nacimiento que ha de ser extendida en el mismo momento de su nacimiento, la cédula de identidad y el pasaporte. De igual forma, el artículo 4 ejusdem, establece la obligación del Estado Venezolano, por intermedio de este órgano jurisdiccional, de tomar las medidas judiciales necesarias para asegurar que los mismos, obtengan el documento de identidad, siendo en caso en concreto, la visa de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, cuyo trámite ha sido solicitado por su progenitor, a favor de la progenitora ANNIYED VICTORIA TOVAR BARRADES, para que esta realice todas y cada una de las gestiones necesarias a los fines de obtener la mencionada visa.

En tal sentido, con base a lo expuesto, y en atención a la competencia atribuida por el literal e, parágrafo segundo del artículo 177 de la misma Ley, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana ANNIYED VICTORIA TOVAR BARRADES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.128.099, para que tramite por ante la Embajada de los Estados Unidos de América, la visa americana de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización, y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea

El Secretario

En la misma fecha, del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:05 P.M.

El Secretario



DP41-J-2012-001033