EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA



PARTE ACTORA (Reconveniente demandado): PEDRO ILARRAZA identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.550.234.
ABOG. ASISTENTE: FREDDY REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40323.
MOTIVO: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN
EXP. Nº 2826-12.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Palo negro, 02 de abril de 2012
201° y 153°


Visto el anterior escrito de contestación, oposición a las cuestiones previas y reconvención o mutua petición, de esta misma fecha presentado por el ciudadano EDUARDO ILARRAZA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado FREDDY REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40323, consignando marcado:

 AA: Copia fotostática de sentencias constante cuatro folios útiles.

 BB: Copia certificada de canon de arrendamiento signado con el Nro. 216-11 nomenclatura llevada por éste tribunal cuya fecha de admisión es del día 03.05.2011.

 CC: Hoja de presupuesto expedida por la sociedad mercantil MATERIALES LA ECONÓMICA, a favor del ciudadano PEDRO ILARRAZA, de fecha 26.03.2012.

 CHCH: Depósito bancario realizado en el banco Bicentenario, banco universal en la cuenta de ahorros Nro. 0143-73-0060-70-8091, cuyo titular es el ciudadano IRIARTE REBOLLEDO PEDRO, por la cantidad de DOS MIL TREINTA BOLÍVARES, (Bs,. 2030,00) de fecha 29.03.2012.

 DD: Copia certificada de inspección ocular Nro. 1141-11, nomenclatura interna de éste tribunal.
Ahora bien por cuanto de la revisión exhaustiva de la reconvención o mutua petición, presentado por el ciudadano EDUARDO ILARRAZA, asistido por el abogado FREDDY REYES, antes identificado, indica en su petitorio y solicita:

Conforme al artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, alegando en su narrativa, en atención a los artículos 42 y 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 1546 del Código Civil Venezolano, alegando entre otras cosas tener más de veintiséis (26) años en el inmueble, por lo que solicita:

Primero: se le imponga mediante sentencia al reconvenido, (…)que soy beneficiario o titular del derecho de preferencia ofertiva, para adquirir en propiedad el inmueble de su propiedad, que ocupo con tal condición de arrendatario desde el 01 de mayo de 1985… para lo cual pido que PEDRO MANUEL IRIARTE REBOLLEDO, o persona que legítimamente lo represente, me otorgue la respectiva escritura notariada y en caso de rebeldía, o contumacia del sujeto demandado pido que el tribunal, mediante sentencia me provea de documentación o título suficiente que me acredite como propietario del inmueble objeto de éste pleito(…)

Segundo: (…)reconozca el demandante reconvenido que desde el 01.05.1985, tal como señala la Ley de depósito le estoy cuidando, con vigilia y custodia que personalmente realizo durante las horas del día y de la noche, los restos de vehículo automotor… acompañado de dos perros los cuales reemplazo oportunamente y proveo del diario condumio y ello constituye débito y acreencia a mi favor que el demandante reconvenido me debe y pido reconozca y en caso de resistencia o negativa… pido al tribunal los dé por reconocido conforme a lo establecido en los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, para futura demanda… cuya copia consigno marcado DD.


Este tribunal a los fines de dar pronta y oportuna respuesta, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones para decidir:

Conforme a los artículos 78, 340, 365, 366 y 888 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:


Artículo 76. La parte que haya promovido la regulación de la jurisdicción o de la competencia que resulte manifiestamente infundada, será condenada por el Tribunal que decida, al pago de una multa que no será menor de un mil bolívares ni mayor de cinco mil. En la misma pena incurrirá el Juez que haya dejado de enviar oportunamente al Tribunal que deba decidir, las actuaciones pertinentes, sin perjuicio de poder ser apremiado a cumplir tal deber por el Tribunal llamado a regular la competencia.

Artículo 77. El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.

Artículo 78. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.
Artículo 366. El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.
Artículo 888. En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable.

Por lo que este tribunal considera prudente declarar INADMISIBLE, toda vez que el hoy reconviniente no fundamenta su acción en documento que acredite el derecho que reclama. Del mismo modo peticiona se le acredite propiedad y se le reconozca un derecho de preferencia ofertiva, se le reconozca deuda con el que hoy demandada como reconvenido, sobre el cuido de los restos de un vehículo y dos perros, consignando a su vez copia certificada de inspección ocular para que la misma sea reconocida acogiendo como procedimiento el establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste un procedimiento especialísimo, trayendo consigo un cúmulo de pretensiones contra el hoy reconvenido por lo que es forzoso para ésta Juzgadora Declarar: INADMISIBLE la demanda por RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 365; 366 del Código de Procedimiento Civil, y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, presentada por el ciudadano EDUARDO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.550.234, asistido por el abogado Freddy Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40323.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los dos (02) días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:32 P.m.
LA SECRETARIA,






EXP. N° 2826-12
RAMI/S