EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUSNCRICPIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICTUD N°: 1611-12

PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS VERA MIER Y TERAN, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-14.430.721.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES ELENA VIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.291.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo negro, 24 de abril de 2012
202° y 153°
-I-

Se inició la presente solicitud de Justificativo Judicial de vehículo presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VERA MIER Y TERAN, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-14.430.721, asistido por la abogada MERCEDES ELENA VIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.291, mediante escrito constante de un folio (1) útil y once (11) anexos.

Este tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y la recta Administración de Justicia considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Establece Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
Del mismo modo, instituye el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340, cardinal 6:
Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, presentada en fecha 14.03.2012 por el ciudadano JUAN CARLOS VERA MIER Y TERAN, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-14.430.721, asistido por la abogada MERCEDES ELENA VIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.291, por no cumplir y llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6°.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:06 a.m.

LA SECRETARIA








Sol. N° 1611-12
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