San Mateo, Treinta (30) de abril 2012
AÑOS: 202° y 153°
PARTE SOLICITANTE: MARIZA DE ALMADA FREISTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.608.599.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EFRAIN ARANA PALACIOS, titular de la cedula de identidad V-8.582.383, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.970
PARTE CITADA: ROBERTO ANTONIO SOUSA DE JESUS, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nº E.1.011.804, respectivamente, mayor de edad y civilmente hábil, con domicilio en calle Ribas Nº 05, Sector Flores, Municipio Bolívar del Estado Aragua
Motivo: Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma.
En fecha 23 de abril del presente año, se recibió escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentado por la ciudadana MARIZA DE ALMADA FREITES, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EFRAIN ARANA PALACIOS, inpreabogado Nº 67.970, a través del cual solicita, ordena la comparecencia del ciudadano ROBERTO ANTONIO SOUSA DE JESUS, a fin de que reconociera en su contenido y firma del documento de fecha 08-08-2003, que riela al folio veinticuatro (24), se le dio entrada bajo el Nº 1061-2012 y se acordó la citación del ciudadano ROBERTO ANTONIO SOUSA DE JESUS, a fin de que manifestara si reconocía o no el contenido del documento privado.
Rielan a los folios 28 y 29, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 24-04-2012, que consigno la boleta de citación del ciudadano ROBERTO ANTONIO SOUSA DE JESUS, cual fue debidamente firmada por el mencionado ciudadano; de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.408.766, comerciante y de este domiciliado, citación esta a los fines de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de fecha Cinco (05) de Enero de dos mil doce (2012), objeto de la presente solicitud.
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PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veintitrés (23) de abril del presente año, la ciudadana: MARIZA DE ALMADA FREISTES, presentó en un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUEMNTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOUSA DE JESUS, nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.011.804, de este domiciliado, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil tres (2003).
En fecha veintitrés (23) de abril del presente año, este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE OCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOUSA DE JESUS, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día veinticuatro (24) de abril del año en curso; presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, manifestando que reconocía en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que riela al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud y era suya su firma que suscribe el referido documento.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, que el ciudadano Roberto Antonio Sousa de Jesús, debidamente citado, reconoció el contenido y la firma del documento privado que se le exhibió en acto del reconocimiento, manifestando que reconocía en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que riela al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud y era suya su firma que suscribe el referido documento.
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