En el día de hoy, (16/ABRIL/2012), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09/04/2012), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano SOUBHI CHARIBA, contra el ciudadano KABI FANNOUN; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado en la calle Carabobo; N° 64, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos son: NORTE: con inmueble que es o fue de Rafael Cabrera; SUR: con inmueble que es o fue de Rafael Carrasquel; ESTE: Con colegio Los Próceres y OESTE: con calle Carabobo que es su frente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada NADIA GHARIBE, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.309, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, es atendido por el demandado ciudadano KABI FANNOUN, titular de la Cedula de identidad N° 23.790.385, quien permite el libre acceso al inmueble y a quien se le notificó de la misión del Tribunal; comunicándose vía telefónica con su abogado. En este sentido, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que el/la abogado/a que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, que se encuentra muy cercano a las Sedes de los distintos Tribunales del Estado Aragua. Siendo las 11:30 a.m., se hace presente el Abogado ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.709, quien asistirá al demandado. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes para hacer uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional.- Vencido el lapso, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada NADIA GHARIBE, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.309, quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, siendo que en conversaciones con el demandado no hemos podido llegar a un acuerdo de beneficio mutuo, es todo”. Seguidamente el notificado ciudadano KABI FANNOUN, titular de la Cédula de Identidad N° 23.790.385, manifiesta que se llevara los bienes propios del local comercial, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle Rivas, entre Vargas y Sánchez Carrero, S/N, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, siendo recibidos por el ciudadano DIMITRI BADRA. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación de la abogada NADIA GHARIBE, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.309, como depositaria Judicial del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designada y juramentada la abogada NADIA GHARIBE, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.309, como depositaria Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local de un ambiente, una sala grande de estructuras en columnas, vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabo en friso liso y texturizado: piso de losa de concreto vaciado en sitio revestido en cerámica; techo de losa de concreto entre piso acabado en texturizado; puertas metálicas, ventanas con marcos y protectores metálicos; luz empotrada; agua empotradas; escaleras metálicas; un nivel 1 del salón grande con estructuras de fundiciones en columnas y vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabados en friso liso; piso de losa de concreto vaciado en sitio; techo con estructuras metálicas y machiembrado; puertas metálicas; ventanas basculantes; luz empotradas; agua empotradas; dos ambientes: 1 oficina y 1 baño, con estructuras de fundiciones en columnas y vigas; paredes de bloques con acabado en friso liso; piso losa de concreto vaciado en sitio; techo losa de concreto nervada; puertas metálicas; ventanas basculantes tipo macuto; luz externas; agua empotrada; el perito le hace un avalúo aproximado de 25,00 M2 X 550,00 Bs/M2 = 13.750,00 Bs, para un total de 87,40 X 650,00 Bs/M2 = 56.576,00 Bs.- Siendo las 05:45 pm vista la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora en la diligencia inserta al folio 27 , el Tribunal de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita todo el tiempo necesario después de las 06:00 p.m para continuar con la práctica de la medida judicial. En este estado, siendo las 07:30 pm, visto que el ejecutado no dispone de mas espacio físico donde seguir trasladando sus bienes por el día de hoy, no hay luz en el sitio donde se descargan los mismos y tal situación pudiere lesionar a los auxiliares de justicia, no obstante están manifestando los ciudadanos auxiliares de la Depositaria Judicial que se encuentran muy agotados por el trabajo físico realizado durante la ejecución; ambas partes acuerdan suspenden la práctica de la medida para reanudarla mañana MARTES 17/ABRIL/2012 a las 09:00 a.m, debiendo estar presentes las partes intervinientes, dejando en el inmueble en al ciudadano MIGUEL FELIPE GARCIA MIRELES portador de la cedula de identidad numero V-10.751.200. Visto lo anterior, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo tenido en cuenta la manifestación de voluntad de ambas partes, ordena suspender la presente ejecución para reanudarla mañana a las 09:00 de la mañana, en consecuencia se regresa a su sede natural, debiendo constituirse nuevamente a las 09:00 para la continuación de la presente medida. Es todo. Finalmente, siendo las (07:45 P.M), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NADIA GHARIBE, IPSA N°. 76.309
EL DEMANDADO NOTIFICADO
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KABI FANNOUN, C.I N° V- 23.790.385.
ABOGADO ASISTENTE
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ABOG. ANTONIO JOSE GARCIA, IPSA N° 135.709
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 027-12/ Expediente N° 10.255-12.
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