En el día de hoy, (17/ABRIL/2012), siendo las 09:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09/04/2012), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano SOUBHI CHARIBA por medio de su Apoderada Judicial Abogada NADIA GHARIBE Inpreabogado N° 76.309, contra el ciudadano KABI FANNOUN, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado en la calle Carabobo; N° 64, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos son: NORTE: con inmueble que es o fue de Rafael Cabrera; SUR: con inmueble que es o fue de Rafael Carrasquel; ESTE: Con colegio Los Próceres y OESTE: con calle Carabobo que es su frente. Se trasladó y constituyó este Tribunal, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada NADIA GHARIBE Inpreabogado N° 76.309, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N°V–10.458.730. De inmediato, el tribunal a fin de darle continuidad a la medida comisionada, constituido en las puertas del referido local, verifica que efectivamente se encuentra el ciudadano MIGUEL FELIPE GARCIA MIRELES portador de la cedula de identidad numero V-10.751.200, a quien se le solicito información en relación a novedad alguna ocurrida durante la noche y el día de hoy, respondiendo este que no ha ocurrido ninguna novedad y todo se encuentra en perfecto estado de tranquilidad, no ha ocurrido alteración al orden público y el inmueble no ha sido abierto en ningún momento ni han traslado bienes durante la custodia al mismo, de igual manera manifiesta que las partes en juicio no han permanecido en el área hasta las nueve (09:00) de mañana, cuando ambas hacen acto de presencia. Se verifica igualmente que se encuentra el demandado ciudadano KABI FANNOUN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.790.385 quien nuevamente da libre acceso al inmueble donde se está practicando la medida de secuestro, ingresando las partes (demandante y demandado), auxiliares de justicia y funcionarios que custodian la medida. Siendo las 09:00 a.m., se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada NADIA GHARIBE Inpreabogado N° 76.309 quien de seguida expone: “solicito del tribunal una vez verificado que todo se encuentra en completa normalidad, se proceda a continuar con la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la continuación de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SECUESTRA el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión de la depositaria designada y juramentada NADIA GHARIBE Inpreabogado N° 76.309, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. NADIA GHARIBE, IPSA N°. 76.309
EL DEMANDADO NOTIFICADO
.
KABI FANNOUN, C.I N° V- 23.790.385.
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
.
ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 027-12/ Expediente N° 10.255-12.
|