En el día de hoy, (23/ABRIL/2012), siendo las 02:15 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (10/04/2012), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana FRANCA VASILE LUCIA, contra el ciudadano MARIO RAMON MONCADA MORALES, de conformidad a lo previsto en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; decretó medida de Secuestro sobre un inmueble con distintas dependencias, con distintos usos comerciales, ubicado en la Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, N° 63 y 65, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada YNDIRA BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.203, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, es atendido por el demandado ciudadano MARIO RAMON MONCADA MORALES, titular de la Cedula de identidad N° 3.220.987, quien manifestó que se comunicó vía telefónica con su abogado y que se encontraba en el cardiológico, no obstante su abogado le manifestó que visto lo que se le planteaba, le enviaría a un colega que lo asistiera, haciendo acto de presencia el abogado Jesús Gil, con quien sostuvo conversación la parte demandante y trataron de mediar haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, transcurrido un tiempo prudencial, manifiestan al Tribunal Ejecutor que no hubo arreglo alguno. En este sentido, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que el/la abogado/a que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, que se encuentra muy cercano a las Sedes de los distintos Tribunales del Estado Aragua. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes para hacer uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional.- Siendo las 03:15 p.m., vencido el lapso, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada YNDIRA BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.203, quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, siendo que en conversaciones con el demandado no hemos podido llegar a un acuerdo de beneficio mutuo, es todo”. Seguidamente el demandado ciudadano MARIO RAMON MONCADA MORALES, manifiesta que se llevara los bienes propios del local comercial, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: un inmueble ubicado en la Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, N° 61, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, siendo recibidos por el mismo. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, como depositarios Judiciales del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local comercial ubicado en la Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, N° 63, Estado Aragua, conformado por unas estructuras en fundiciones en columnas y vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso y texturizado; pisos de losa de concertó vaciado en sitio revestido en cerámica y requemado; techo de losa de concreto entre piso con acabado en texturizado; puertas metálicas, y metálicas con vidrio fijo; agua empotrada; luz empotrada; con tres ambientes (3 locales comerciales); el perito le hace un avalúo aproximado de 252 m2 X 2.500,00 Bs/M2 = 630.000,00 Bs. Así mismo un local comercial ubicado en la Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, N° 65, Estado Aragua, conformado por unas estructuras de fundiciones en columnas y vigas vaciadas en concreto; paredes de bloque acabado en friso liso, paredes del baño y mesón revestido en cerámica; techo losa de concreto vaciado en sitio; pisos de losa de concreto vaciado en sitio revestido en cerámica; puertas Santamaría en entrada principal e internas metálicas, agua empotrada; luz empotrada; constante de dos ambientes: 1 local comercial y 1 baño; el perito le hace un avalúo aproximado de 40,00 m2 X 2.500,00 Bs/M2 = 100.000,00 Bs; es todo.- En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, Cumplida la Misión del Tribunal siendo las (04:55 P.M.), se ordena el traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. --------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. YNDIRA BALDUZ, IPSA N° 74.203
EL DEMANDADO
.
MARIO RAMON MONCADA MORALES, C.I N° V- 3.220.987.
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
.
ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 030-12/ Expediente N° 10.239-12.