En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la transacción, relacionada con la ENTREGA MATERIAL sobre unas bienhechurias distinguida con el Nº 129, ubicada en la Calle Mariño Sur, Barrio Libertad, antes Municipio Crespo, Distrito Girardot, Estado Aragua, hoy Parroquia Joaquín Crespo, de esta ciudad de Maracay, específicamente el Local Comercial que forma parte de las bienhechurias antes descritas, a la parte demandante WILLIAM RIOS HIDALGO; decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano WILLIAM RIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.285.444 en contra del ciudadano LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.919, Expediente Nº 7545. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano WILLIAMS RIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.285.444, parte demandante, debidamente asistido por su abogada YORAIMA VARELA, Inpreabogado Nº 77.524; sobre unas bienhechurias distinguida con el Nº 129, ubicada en la Calle Mariño Sur, Barrio Libertad, antes Municipio Crespo, Distrito Girardot, Estado Aragua, hoy Parroquia Joaquín Crespo; Municipio en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, específicamente el Local Comercial que forma parte de las bienhechurías antes descritas. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funcionaba el negocio denominado “Tasca Privado S.R.L.” siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como CARMEN RAFAELA CANCINES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N°4.669.182, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando la mencionada ciudadana, ser la esposa del ciudadano LUIS PINTO, parte demandada en el presente juicio, procediendo a comunicarse con su esposo ciudadano LUIS PINTO, al número telefónico 0416-2361641; a los fines de que se hiciera presente con su abogado, otorgándole un lapso de media hora para que se hiciera presente. Siendo las 10:30 am se hizo presente el ciudadano LUIS PINTO parte demandada en el presente juicio, a quien este comisionado lo impuso de su misión; instando a la partes a que utilizaran los mecanismos alternativos de solución de conflictos; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando la parte demandada que haría entrega del inmueble en este acto. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogado expuso: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 10:42 a.m., gira instrucciones al perito valuador para que proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del inmueble. Igualmente se gira directrices al representante de la Depositaria Judicial La Nacional, JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, para que se encargue del traslado de los bienes. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido sobre unas bienhechurias distinguida con el Nº 129, ubicada en la Calle Mariño Sur, Barrio Libertad, antes Municipio Crespo, Distrito Girardot, Estado Aragua, hoy Parroquia Joaquín Crespo, Municipio en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, específicamente el Local Comercial que forma parte de las bienhechurias antes descritas, donde funcionaba un comercio denominado Tasca Privado S.R.L. El estado general del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: Puerta de hierro, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda, piso de cemento en mal estado, una barra de madera con dos Santamaría en mal estado, Baño N°1: Piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, poceta y lavamanos en regular estado, Baño N° 02: Piso de cemento en regular estado, paredes de bloques cubierto en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda en mal estado, poceta y lavamanos en regular estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: un perco de cuatro puertas en mal estado, dos mesas de tubo con tope de madera en regular estado, 34 silllas plásticas en regular estado, 12 mesas de tubo con tope de anime, una nevera exhibidora de seis puertas corrediza en mal estado, una caja contentiva de vasos y tazas, dos cavas de aluminio. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al Tribunal que Trasladara sus bienes por cuenta y a su riesgo a la siguiente dirección: Barrio Libertad, Calle San José, N° 16-B-2 de esta ciudad de Maracay Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara en este acto la ENTREGA MATERIAL de un Local Comercial que forma parte de unas bienhechurias distinguida con el Nº 129, ubicada en la Calle Mariño Sur, Barrio Libertad, antes Municipio Crespo, Distrito Girardot, Estado Aragua, hoy Parroquia Joaquín Crespo, Municipio en esta ciudad de Maracay Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano WILLIAM RIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.285.444 parte actora en el presente juicio, y quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 P.M., y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
FANNY RODRIGUEZ.
LA PARTE ACTORA WILLIAM RIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.285.444.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA YORAIMA VARELA, Inpreabogado Nº 77.524.
LA NOTIFICADA. CIUDADANA CARMEN RAFAELA CANCINES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.182.
DEMANDADO LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.919,
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.
LA SECRETARIA.
BÁRBARA D'ANGELO
C-025-2012
|