REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-001930

SOLICITANTES: CONSTANTINO ALVES DOS SANTOS y LILIANA AGUIAR DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.961.990 y V-13.822.586, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 07 de febrero de 2011, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos CONSTANTINO ALVES DOS SANTOS y LILIANA AGUIAR DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.961.990 y V-13.822.586, respectivamente, asistidos por la abogado YASMIRA MANAURE, inscritos en el IPSA bajo el Nro 43.351, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 09 de febrero de 2011 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 27 de febrero de 2012, comparece la abogado YASMIRA MANAURE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.351, apoderada judicial del ciudadano CONSTANTINO ALVES DOS SANTOS y mediante escrito, solicita entre otros argumentos, se decrete la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna.
En fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal libra boleta de notificación a la ciudadana LILIANA AGUIAR DE SOUSA, plenamente identificada, y el 09 de abril de 2012 se deja constancia de la no comparecencia de la misma.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos CONSTANTINO ALVES DOS SANTOS y LILIANA AGUIAR DE SOUSA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos CONSTANTINO ALVES DOS SANTOS y LILIANA AGUIAR DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.961.990 y V-13.822.586, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído el 01 de noviembre de 1997, ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Acta Nº 194, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños, ---------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.