REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-005292
SOLICITANTES: YERLIS DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ y MILIAN MICHEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.506.133 y V- 15.327.469 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 11-04-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos YERLIS DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ y MILIAN MICHEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.506.133 y V- 15.327.469 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YERLIS DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ y MILIAN MICHEL HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño -------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana YERLIS DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “…el DERECHO DE VISITAR a su hijo lo ejercerá el padre MILIAN MICHEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, cuando a bien lo desee siempre respetando el horario de estudio y de descanso de la niña, los fines de semanas compartidas al mes alterno con la madre, fines de semanas 8sábados y domingos), de 8:30 am hasta las 6:30 pm, los días jueves el padre visitará a su hijo en su residencia desde las 7:00 pm hasta las 9:00pm; los días decembrinos, los días de vacaciones, de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres. TERCERA: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre MILIAN MICHEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) mensual, la cual será depositado en una cuenta corriente a nombre de la madre del Banco Provincial; además contribuirá con los gastos médicos-medicinas, útiles escolares- uniformes, así como los gastos navideños-decembrinos del niño…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO