REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006633
SOLICITANTES: HENRY DE JESUS CALDERON BRICEÑO y MATILDE MARIA LOPEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.436.404 y V-13.303.531, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos HENRY DE JESUS CALDERON BRICEÑO y MATILDE MARIA LOPEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.436.404 y V-13.303.531, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado BELKYS MONSON, Defensora 130° del Consejo Municipal del Municipio Sucre con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quienes actúan en beneficio de su hijos, los niños --------, este Tribunal, ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
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