REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-002830
PARTE ACTORA: GERMAN SEGUND LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.001.585.
PARTE DEMANDADA: AIZKEL TERESA MARCANO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.907.322.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO EN RELACION A LA CUSTODIA.
Vista el acta levantada en fecha 17-04-12, contentiva de la Audiencia de Mediación (Acto de Reconciliación), en el presente asunto, mediante la cual los ciudadanos GERMAN SEGUNDO LONDOÑO y AIZKEL TERESA MARCANO VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.001.585 y V- 5.907.322, respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación a la CUSTODIA del adolescente ---- y del niño ------, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en relación a la CUSTODIA del adolescente y del niño de autos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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