REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de Abril de 2012.
201º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2012-005688.
SOLICITANTES: SILVIA VERONICA BONFANTI GOMEZ y JAIRO ENRIQUE CASTELLANO BOSCAN, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.904.754 y V- 11.204.664 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos SILVIA VERONICA BONFANTI GOMEZ y JAIRO ENRIQUE CASTELLANO BOSCAN, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.904.754 y V- 11.204.664 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folios 38 y 39), que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes, que no podrán intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.



AVR/Ic/rgpm.
AP51-V-2012-005688.