REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de Abril de 2012.
202° y 153°.
ASUNTO: AP51-V-2011-013545.
PARTE ACTORA: DEIVIS CAROLINA VASQUEZ EUSTRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.125.093.
FISCAL del MINISTERIO PUBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZLAEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.711.366.
DEFENSORA PUBLICA: VIVIANY PEÑA LOPEZ, Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: EJECUCION FORZADA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia la NO comparecencia del demandado, a fin de que proceda a dar cumplimiento voluntado, tal como se evidencia de autos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30-04-10, fue homologado por la extinta Sala de Juicio II de este Circuito Judicial, el acuerdo en el cual se estableció como monto de la obligación de manutención, “…la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, divididos en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada una…”
De igual manera, tal como lo expresó la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO VERA FERNANDEZ, adeuda “…de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011 el cual adeuda la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.200,oo),…”
SEGUNDO: Es necesario destacar que la obligación de manutención adeudada por el obligado en el presente asunto, es producto de acuerdo celebrado entre ambos progenitores, que fuera debidamente homologado, adquiriendo por ende la misma, el carácter de Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada.
Se evidencia del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la ejecución de la Sentencia en los procedimientos de fijación, ofrecimiento y revisión de obligación de manutención, se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencia contempladas en el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, es sabido que el artículo 452 de la ley Especial señala, que se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto no se opongan a las previstas en la ley especial.
Teniendo en consideración lo antes expuesto, es por lo que la presente ejecución se ventila conforme a lo previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; así como quedó estampada la correspondiente certificación, por parte del secretario, y siendo que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento voluntario, se evidencia que el demandado no compareció, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en la primera parte del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
En razón de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA LA EJECUCION FORZADA, del convenio celebrado en fecha 14-04-10, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERA FERNANDEZ y DEIVIS CAROLINA VASQUEZ EUSTRILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.711.366 y V- 13.125.093 respectivamente.

En tal sentido, este Tribunal ORDENA descontar de las prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otro beneficio que posea el obligado CARLOS EDUARDO VERA FERNANDEZ, identificado ut supra, la suma de UN MIL DOSCIENTOS (1.200,00 BS.), por concepto de obligación de manutención atrasadas de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE del año 2011, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), cada una, las cuales deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro Nro. 0134-0382-15-3822139556 de Banesco Banco Universal, aperturada a nombre de la ciudadana DEIVIS CAROLINA VASQUEZ EUSTRILLAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.125.093.
Se ordena oficiar a la CORPORACION TELEMIC C.A., a fin de participarle dicha medida y se sirva hacer el correspondiente descuento y depósito en la cuenta antes mencionada e identificada. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.


AVR/Ze/rgpm.
AP51-V-2011-01645.