REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Abril de 2012.
201º y 153º.
ASUNTO: AP51-J-2012-005700.
SOLICITANTE: RAMONA COROMOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.535.666.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE FLORENCIO VILLARREAL y RONALD RAMON PARRAS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.043.987 y V-14.952.542 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente --------- años de edad y a los ciudadanos ROSIBETH CAROLINA PARRA PARRA, ROSSANA COROMOTO PARRA PARRA, JEFERSON JOSÉ PARRA ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.965.137, V-20.432.116, V-20.289.840 respectivamente, todos beneficiario del de cujus JOSE SIMON PARRA PARRA, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 8.003.697. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de Abril de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AVR/Ze/rgpm.
AP51-J-2012-005700.
|