REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Abril de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007206
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARABALLO y WILEINNY JOSUE GUZMAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.912.750 y V-20.756.549, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Abogado LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°) del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARABALLO y WILEINNY JOSUE GUZMAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.912.750 y V-20.756.549, respectivamente, a favor del niño --------, de ----- de nacido, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones y una vez conste en autos, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|