REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de abril de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-018444
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE VELASCO ALFONSO y YAIMAR ROCIO BIGOTT MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.030.811 y V- 14.758.806, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 10/11/2010, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASCO ALFONSO y YAIMAR ROCIO BIGOTT MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.030.811 y V- 14.758.806, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILDRED FONSECA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 147.680, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 22/03/2012, compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE VELASCO ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.030.811, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; por cuanto señaló que no existe reconciliación alguna, en fecha 29/03/2012 se libró notificación a la ciudadana YAIMAR ROCIO BIGOTT MORENO, titular de la cédula de identidad de la cédula de identidad N° V-14.758.806, en fecha 20/04/2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de la notificación positiva, en fecha 26/04/2012 este Tribunal dejó constancia que la ciudadana YAIMAR ROCIO BIGOTT MORENO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguna, a manifestar su opinión con relación a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASCO ALFONSO y YAIMAR ROCIO BIGOTT MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.030.811 y V- 14.758.806, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASCO ALFONSO y YAIMAR ROCIO BIGOTT MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.030.811 y V- 14.758.806, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído el 15 de Diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal, ahora ( Distrito Capital), San Bernardino, Acta Nº 109, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños --------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
ASUNTO: AP51-V-2010-018444
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