REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005118
SOLICITANTE: SORANGEL FAJARDO ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.277.975.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos XIOMARA MARGARITA ROSARIO COLORADO y EDGAR EDUARDO GORDON CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.581.240 y V- 3.853.804 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ADRIANA GARCIA PINTO, ROBERTO ALEXANDER GARCIA PINTO y SILVIA CRISTINA GARCIA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.965.603, V-17.706.434, V-16.368.975, respectivamente; y a la niña -------- (hijos), quienes son beneficiarios del de cujus EMILIO GARCIA VICENTE, quién era portador de la cédula de identidad Nro E-81.661.320. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.