REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-005926
SOLICITANTES: RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO y JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.800.763 y V- 10.822.716 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO de INSTITUCIONES FAMILIARES Y DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Vista la presente acción contentiva de ACUERDO EN RELACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES y PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO y JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 13.800.763 y V-10.822.716 respectivamente, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa y de conformidad con lo previsto en el literal l del artículo 177 en concordancia con el artículo 518 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado por los prenombrados ciudadanos, el cual fue celebrado en los términos siguientes: “… HIJOS Fruto de esta unión se procreo una NIÑA de nombre -------, ------. Según se evidencia del acta de nacimiento marcada “A”. Nuestra menor hija: -----, quedará bajo la guarda y custodia de su madre: RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tiene derecho a visitar a su hija en cualquier momento, a los fines de garantizar la integra formación de la menor necesaria en esta etapa de su vida, siempre y cuando respete los horarios de descanso y estudio. OBLIGACION DE MANUTENCION. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos cónyuges hemos convenido estimar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOS Mil Bolívares (2.000,00Bs). Monto este que deberá ser ajustado anualmente según los índices inflacionarios establecidos por El Banco Central de Venezuela, además el padre coadyuvará en los gastos necesarios en épocas de estudio, vacacionales y en épocas decembrinas (…) . PARTICION Y ADJUDICACION. Ahora hemos acordado hacer la partición en la forma siguiente: un inmueble compuesto por: BIEN N° 1: una parcela (1) de terreno ubicada en la “URBANIZACION PLAYAS DEL PARAISO” en jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida con el numero 17, sector “D” de la tercera etapa, en el plano urbanístico, el cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes llevados en la Oficina Subalterna d e Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo los números 206 al 212, folios 206 al 212 del tercer trimestre de 1993. Y se encuentra alinderado así: NORTE: en una extensión aproximada de veinte metros (20 mts) con calle 3D; SUR: en una extensión aproximada de veinte metros (20mts) con canal de drenaje; OESTE: en una extensión aproximada de veinticinco metros (25 mts) con parcela Nro. 3D-16; ESTE: en una extensión aproximada de veinticinco (25 mts) con parcela Nro. 3D-18. Posee una extensión de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500.MTS2). El inmueble pertenece A LA COMUNIDAD CONCUBINARIA según consta de documento protocolizado por ante el Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, de fecha 12 de Diciembre de 2008, registrado bajo el número 2008.359. Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 228.13.2.1360. Número de Catastro 22031, el Cien por ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana RODMARY ELENA MECHADO MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro V- 13.800.763; BIEN N° 2: una parcela de terreno distinguida con el número ciento noventa y uno (191), ubicada en la calle la cortada del plano de la segunda zona de la Urbanización Miranda, y del plano de anteproyecto aprobado por la Ingeniería Municipal de Petare, bajo el N° 601, de fecha 5 de Noviembre de 1958, quedando agregado en esa misma fecha al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, Cédula Catastral número 545.-0903, el deslindado inmueble tiene una superficie de Seiscientos Diecinueve metros cuadrados con Quince centímetros cuadrados (619,15 mts) y sus linderos son: NORTE: Que da su frente en veinte metros (20mts) con Calle la cortada; SUR: En veinte metros con siete centímetros (20,07 mts) con la parcela ciento ochenta y siete (187) que es su fondo; ESTE: En treinta metros (30mts)con la parcela ciento noventa y dos (192) que da su frente a la calle la cortada; OESTE: En treinta y un metros con noventa y dos centímetros (31,92mts) con la parcela ciento noventa (190) que da su frente a la calle La Cortada. El inmueble pertenece A LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, según puede evidenciarse de documento de propiedad debidamente Protocolizado en el Registro Público del Primera Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 7 de Mayo de 2010, inscrito bajo el número 2009.4028; asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 238.13.9.1.3820 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. En consecuencia quedarán totalmente canceladas las cuotas partes que le corresponden a cada uno de los prenombrados concubinos una vez firmado el presente documento El Cien por Ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.822.716; BIEN N° 3: Acciones de la Compañía Anónima Industrias 45 GRADO, C.A., con domicilio, en Avenida Bicentenario , Sector Monte Lindo, Centro Comercial Brión, local 32, Municipio Brión del Estado Miranda. El capital de la sociedad es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dividido en TRESCIENTAS (300) acciones nominativas comunes, no convertibles al portador, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Las acciones podrán estar representadas en Títulos de una (1) acción. El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado en la forma siguiente: JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO: CINCUENTA (50) ACCIONES por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Inscrita en el Registro de Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de Agosto de 2011, bajo el número 25, tomo: 226-A. El Cien por Ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.822.716; BIEN N° 4: Sociedad mercantil “RG CONSTRUCTORES 2525, C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 31 de julio de 2008, bajo el N° 13 del Tomo 80-A Cto, inscrita en el registro de información fiscal RIF bajo el N° J-29628257-9, y cuya última modificación data del 24 de Mayo 2011, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 7, Tomo 53-A. El capital de la compañía ha sido suscrito y pagado en un CIEN POR CIENTO (100%), por la accionista RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO de la siguiente manera: QUINCE MIL (15.000) ACCIONES por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs). El Cien por ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.822.716. N° 5: un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150XLT AUTO/F-150, Años 2007,color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK- UP, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 1FTRF04527KB00045, Serial del motor: 7KB00045, Placas: 01RMBF, Propiedad de la comunidad concubinaria según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 2 de Febrero de 2010, anotado bajo el número 39, tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. El Cien por Ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.800.763. BIEN N° 6: un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo. FUSION /FUSION, Años: 2008, color: NEGRO, Clase: AUTORMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería 3FAHP08178R252342, Serial del motor: 8r252342, Placas: MFT617. Propiedad de la comunidad concubinaria según consta de documento de propiedad, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, número 27321874-3fahp08178r252342-1-1, de fecha 6 de enero de 2009. El Cien por Ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a l ciudadana RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro V-13.800.763, es de hacer notar que el vehículo adjudicado, posee una reserva de dominio a favor del Banco Federal, por una deuda derivada de un crédito vehicular, cuyo monto asciende a la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 53.500,00 Bs), suma esta que deberá ser pagada en su totalidad por el ciudadano JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, antes identificado, comprometiéndose en este acto al pago anterior referido, para así obtener la liberación respectiva; BIEN n° 7: un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR/NPR CHASIS CAB, Año 2008, color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ1L68V401254, Serial del motor: 68V401254, Placas: A57AJ5G. Propiedad de la comunidad concubinaria según consta de documento de propiedad, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número 27219323-8ZCCNJ1L68V401254-1-2, de fecha 4 de AGOSTO de 2009, El Cien por Ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.822.716, es de hacer notar que el vehículo adjudicado, posee una reserva de dominio a favor del Banco Federal, por una deuda derivada de un crédito vehicular, cuyo monto asciende a la cantidad de Cincuenta y Un Mil Cuarenta Bolívares (54.040,00Bs), suma esta que deberá ser pagada en su totalidad por el ciudadano JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, antes identificado, comprometiéndose en este acto al pago anteriormente referido, para así obtener la liberación respectiva: BIEN N° 8: un inmueble compuesto por: UN LOCAL COMERCIAL, ubicado en jurisdicción del Municipio Zamora, Avenida Bermudez, con la calle Plaza o Macabra, Población Guatire del Estado Miranda, distinguido con el numero NP041. Posee una superficie de Once Metros con diez Centímetros Cuadrados (11,10Mts2). Y se encuentra alinderada así: NORTE: En Tres metros con Sesenta y cinco centímetros (3,65mts) con escalera de acceso a aire acondicionado; SUR: En cuatro metros catorce centímetros (4,14mts) con local NP042; OESTE: En Dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95mts) con el Hotel; ESTE: En dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85mt) con sector plaza. El Inmueble pertenece A LA COMUNIDD CONCUBINARIA según consta de documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Octubre de 2011, bajo el número 20, Tomo 235. De los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, El Cien por Ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V -13.800.763, es de hacer notar que el inmueble adjudicado, posee una deuda derivada de un saldo pendiente, cuyo monto asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL Bolívares (95.000,00Bs), suma esta que deberá ser pagada en su totalidad por el ciudadano JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, antes identificado, A INVERSIONES MONTE AVILA 22 C.A.De la forma señalada en el documento de venta comprometiéndose en este acto al pago anteriormente referido, para así obtener la liberación respectiva y el otorgamiento del documento definitivo en el registro Público, correspondiente; BIEN N° 9: un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: C1R4TLV353002, Placas: S/P. Modelo: C10; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO Propiedad de la comunidad concubinaria según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número59, tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, El Cien por Ciento (100%) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.822.716. es de hacer notar que el vehículo adjudicado, se encuentra en situación de reglamentación de los documentos ante el INTTT, situación esta que deberá ser resuelta por la ciudadana RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, antes identificada, comprometiéndose en este acto al trámite respectivo, para así formalizar la adjudicación del presente vehículo. Por otra parte el ciudadano JOVANNY ANTONIO COLONICO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.822.716, se compromete a pagar el saldo deudor de las tarjetas de crédito siguientes: tarjeta Visa Banesco N° 4110160003959211, a nombre de RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, antes identificada cuyo saldo deudor es de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00); tarjeta MASTER CARD Banesco N° 5467040012369626, a nombre de RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, antes identificada cuyo saldo deudor es de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (27.800,00); tarjeta Mercantil N° 4110960300761289. a nombre de RODMARY ELENA MACHADO MOLEIRO, antes identificada cuyo saldo deudor es de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (48.500,00). Con las anteriores adjudicaciones y no existiendo más bienes que partir, nada tenemos que reclamarnos en el futuro, en relación a la presente partición voluntaria, consensual e irrevocable de los bienes propios que hemos adquirido, ambos cónyuges estamos de acuerdo en que los bienes que se encuentren fuera de esta partición pertenecerán a cada uno de nosotros en consecuencia, hacemos la tradición legal correspondiente y quedamos, recíprocamente, obligados al saneamiento de Ley, conforme a derecho. A los efectos de esta partición y todo lo que este documento contiene, se elige como domicilio especial, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales, las partes declaran someterse .…” Se ordena expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto de homologación, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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