REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de Abril de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-003317

SOLICITANTE: MARIANA RAQUEL ORTA MARTUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-15.148.164.
ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.541.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana MARIANA RAQUEL ORTA MARTUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-15.148.164, debidamente asistida por el Abg. JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.541; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana MARIANA RAQUEL ORTA MARTUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-15.148.164, en compañía de la niña SE OMITEN DATOS, a la siguiente dirección: Avenida Chama, centro polo 1, torre A, piso 10, apartamento 101, colinas de bello monte, Municipio Baruta, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presenta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano GUERIK ALBERTO GURDIEL BARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.682.972, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA. EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES.







LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA