En horas del despacho del día de hoy, MIERCOLES 18 de Abril de 2012, siendo las 8:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Giselle Chediak , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.956 , con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Sede del Banco BANESCO, calle Petión cruce con Urdaneta, CENTRO COMERCIAL Ciudad turmero local 1, planta baja, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO Provisional, según expediente N°3237-12 decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA siguen la ciudadana MARIA ANTONIA NOGALES, cédula de identidad N° 5.625.509 en contra de los ciudadanos GINNETTE COROMOTO DIAZ JAIMES y PEDRO ANTONIO BRICEÑO OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.893.822 y 18.739.290 respectivamente. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora procedió a notificar a una ciudadana que se identificó como GLADYS SALCEDO, titular de la cédula de identidad N°V-12.609.341, quien acreditó su carácter de Sub-Gerente de Negocios de la oficina Bancaria, siendo notificada de la práctica de la medida, y leyéndole el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal por señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora; ordenó a la ciudadana notificada la verificación de la existencia de cuentas bancarias a nombre de la codemandada. Ginnette Díaz. Seguidamente, la subgerente notificada, procedió a verificar la existencia de cuenta bancaria a nombre de ciudadana Ginnette Coromoto Diaz Jaimes, ya identificada y en efecto resultó afirmativa la existencia de dos cuentas bancarias a nombre de la referida ciudadana y las mismas no poseen fondos suficientes para cubrir los montos indicados en el decreto de embrago preventivo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Giselle Chediak, expuso: “ Por cuanto no se han encontrado fondos suficientes para embargar, solicito al Tribunal que se traslade hasta otra dirección que oportunamente señalaré, por lo que me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad de los codemandados, es todo. Acto seguido, visto el resultado de la verificación de cuentas y fondos, así como la solicitud de la apoderada actora, se abstiene de practicar la medida decretada y cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 9:30 de la mañana. Se autorizó la expedición de copia de la presente acta y del decreto de embargo a solicitud de la subgerente notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada

GLADYS SALCEDO
Sub-gerente


La Apoderada actora
Dra. Giselle Chediak


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.018/12
MAS/JG