En horas del despacho del día de hoy, Lunes 23 de Abril de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del abogado ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391 respectivamente con el carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: calle Santa Rosalía, N° 6 Urbanización Villa María, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA sigue la Sociedad de Comercio INVERSORA PARTICIPAR S.A. en contra de las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ BEROES Y MARIA ADELAIDA ALVAREZ BEROES, titulares de las cédulas de identidad N ° 8.631.511 y 8.830.010 respectivamente, con el carácter de deudora principal y avalista en ese mismo orden. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.975, con el carácter de práctico avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora efectuó el llamado de ley siendo atendida por una persona que se identificó NATHALI CAROLINA CARDENAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 20.334.928, quien fue notificada de la práctica de la medida y quien indicó que se comunicó telefónicamente con su tía, ciudadana Miriam Alvarez Beroes y ésta le manifestó que a la brevedad se haría presente. Acto seguido, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ BEROES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° 8.631.511, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal exhortó a la notificada para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido el lapso de sesenta minutos. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, agotado como fue el lapso concedido, el abogado apoderado de la parte actora, expuso : Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo marca FIAT, Modelo SIENA 4P 1.4L MPI 8V, color gris cromo , Placas AA0776D, clase Automóvil, tipo sedan, serial del motor 310A20110534305, serial de chasis 8AP17216NB2243335, serial de carrocería8AP17216NB2243335 comprado por la demandada notificada según certificado de origen N° de Registro 246707 BB-024648, el cual presenta pintura en regular estado de conservación , rayones en el capot, puerta del maletero y a los laterales; parachoque delantero rayado; cuatro cauchos en regular estado, con cuatro rines. La tapa plástica de la puerta trasera del asiento principal está destapada. La tapicería se conserva en regular estado. Posee un reproductor de sonido marca Pioneer, modelo DEH 1450UB. Cuenta con el kilometraje de18.870, los asientos delanteros poseen forros con desgaste; tiene caucho de repuesto marca Pirelli en buen estado. A continuación, y no obstante el señalamiento, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de ello la parte actora insistió en la ejecución de la medida. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE marca FIAT, Modelo SIENA 4P 1.4L MPI 8V, color gris cromo , Placas AA0776D, clase Automóvil, tipo sedan, serial del motor 310A20110534305, serial de chasis 8AP17216NB2243335, serial de carrocería8AP17216NB2243335 según certificado de origen N° de Registro 246707 BB-024648, avaluado prudencialmente en Bs.120.000,oo. En este estado, siendo las 11:40 de la mañana, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ BEROES sin autorización del Tribunal, se ausentó del sitio de constitución del Tribunal llevando consigo el vehículo embargado, ante lo cual el Tribunal ordenó al funcionario policial Oficial Agregado José Martínez, quien asiste al Tribunal en este acto, notifique a las unidades móviles y puntos de control de la policía del estado Aragua para que procedan a la aprehensión del vehículo ya que el mismo se encuentra a la orden de este Tribunal en razón del embargo practicado. En este estado, el abogado apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto la notificada se dio a la fuga con el vehículo señalado y embargado, solicito al Tribunal oficie a las autoridades de tránsito y transporte terrestres y demás autoridades a fin de que retengan el referido, lo notifiquen al Tribunal para que ulteriormente sea colocado en guarda y custodia de la depositaria judicial, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el acontecimiento antes descrito y lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar a la dirección de tránsito terrestre y a la comandancia general de orden público del estado Aragua, a los fines de que procedan a la retención del vehículo embargado y sea puesto a la orden de este Tribunal para su respectivos traslado a las instalaciones de la depositaria judicial. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente una ciudadana que se identificó como MARIA ADELAIDA ALVAREZ BEROES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 8.830.010, quien fue igualmente notificada como codemandada de autos de la práctica de la medida decretada. Dicha ciudadana se hizo asistir por la abogada NORLY FUCHS PIMENTEL, Inpreabogado bajo el N° 30.142, quien expuso: “A los fines de evitar la medida de embargo decretada, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,oo) de la siguiente manera: En este acto, el pago de la suma de Veinticuatro mil bolívares (Bs.24.000,oo) mediante cheque personal N° 77517247 cuenta cliente N° 01020378390000011206 del Banco de Venezuela con fecha 23 de abril de 2012 y el resto, es decir la cantidad de veinticuatro mil bolívares(Bs.24.000,oo) en tres cuotas de ocho mil bolívares(Bs.8000,oo) cada una , con vencimiento la primera el 23 de mayo de 2012, la segunda el 23 de junio de 2012 y la tercera el 23 de julio de 2012, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la codemandada y solicito al tribunal se mantenga la medida de embargo practicada sobre el vehículo a los fines de garantizar el cumplimiento de los veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,oo) pendientes por pagar, por lo que insisto en la práctica de dicha medida y se libren los oficios ya acordados, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes y la solicitud de la parte actora, ratifica la medida de embargo preventivo recaída sobre el vehículo antes descrito, a los fines de garantizar el cumplimiento del saldo de la deuda. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las de la tarde. Se autorizó la expedición de copia de la presente acta y del decreto de embargo a solicitud de la subgerente notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Las Notificadas
NATHALI CADENAS ALVAREZ
MIRIAM ALVAREZ BEROES

MARIA ALVAREZ BEROES

LA ABOGADA ASISTENTE
DRA. NORLY FUCHS PIMENTEL

El Apoderado actor
Dr. ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.019/12
MAS/JG