En horas del despacho del día de hoy, jueves 26 de Abril de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 62.575 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y el Abogado LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA, Inpreabogado N° 63.359, quien acreditó su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora con la consignación del instrumento poder respectivo; en la siguiente dirección: inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-4, Piso 1, Edificio N° 3, entrada “A” Conjunto Residencial La Laguna II, Urbanización Haras de San Pablo, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el núcleo de circulación vertical de la Entrada “A” y vacio del patio central; SUR: con fachada Sur del edificio ; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con el apartamento 1-3. a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Aragua en el juicio que COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. en contra del ciudadano LUIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.114.084 según expediente N°5317. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Carmen Gertrudis Pérez Ibarra, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-8.197.604 , quien fue notificada de la práctica de la medida y quien se comunicó con un ciudadano de nombre Elías Telésforo Sánchez , quien telefónicamente le solicitó a la Juez un lapso de sesenta minutos a fin de hacerse presente en el sitio donde se encuentra constituido el juzgado. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder el lapso de sesenta (60) minutos a fin de que el referido ciudadano se haga presente y ejerza el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Elías Telésforo Sánchez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.168, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.585, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y seguidamente expuso: A los fines de dar por concluido el presente proceso, me subrogo en la posición de la parte demandada, ciudadano Luis Felipe Gutiérrez, ya identificado y hago entrega en este acto en dinero efectivo a los apoderados judiciales de la parte demandante, la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos(Bs. 44.544,51) que comprende la cantidad sentenciada conjuntamente con la corrección monetaria, incluidos los intereses de mora más las costas; por consiguiente, solicito se deje sin efecto cualquier medida preventiva o ejecutiva que haya sido dictada en contra del inmueble plenamente identificado por el Tribunal de origen. Así mismo, pido que ordene el cierre y archivo del expediente principal y sus anexos. Igualmente pido se oficie al registro inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador, y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua para que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el mencionado bien, es todo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Luis Muñoz y Luis Hernández, ya identificados, expusieron: “ Visto el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el tribunal de la causa por parte del tercero interviniente de buena fe, Abogado Elías Sánchez, ya identificado en esta acta , en nombre de nuestra representada CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. , aceptamos el pago en fase de ejecución en dinero efectivo a la completa y entera satisfacción de la misma, otorgando por la presente acta el correspondiente finiquito de la obligación demandada consistente en el pago de la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos(Bs. 44.544,51), quedando así cancelada en su totalidad la obligación originaria. Solicitamos al tribunal comitente muy respetuosamente se sirva impartir la homologación de ley, el cierre del presente expediente con su correspondiente archivo judicial. Pedimos en consecuencia al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada, es todo”. En este estado, el Tribunal, vistas las anteriores exposiciones y solicitudes, se abstiene de practicar la medida decretada y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 de la mañana. Se anexó copia certificada del instrumento poder consignado. Finalmente, se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Apoderados Actores
Dr. LUIS HERNANDEZ

Dr. LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA

La Notificada
Carmen Pérez

El Tercero Pagador
Dr. Elías Sánchez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.016/12
MAS/JG