En horas del despacho del día de hoy, viernes 27 de Abril de 2012, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Ana Rosa Pérez Carrillo, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.411.879 con el carácter de demandante, debidamente asistida por Abogada Dorien Milano Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.803, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Sede del Banco BICENTENARIO, ubicado en la calle Ribas cruce con calle Miranda N° 11 Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana Ana Rosa Pérez Carrillo en contra de los ciudadanos ANTONIO DA SILVA RIBEIRO y MARIA ROSA MENDEZ DO CUOTO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.338.173 y E-81.192.386 respectivamente. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora procedió a notificar a una ciudadana que se identificó como CINZIA ROSANNA LUCIANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°V-11.994.225, quien acreditó su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, siendo notificada de la práctica de la medida mediante lectura del contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal por señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora; ordenó a la ciudadana notificada la verificación de la existencia de cuentas bancarias a nombre de la codemandada, ciudadana ROSA MENDEZ DO CUOTO antes identificada. Seguidamente, la gerente notificada, procedió a verificar la existencia de cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ROSA MENDEZ DO CUOTO, ya identificada y en efecto resultó afirmativa la existencia de una cuenta bancaria identificada con el N° 01750415110151000263 a nombre de la referida ciudadana y que la misma posee la suma de Once mil quinientos Bolívares (Bs.11.500.oo). De inmediato, la apoderada actora, abogada Dorién Milano, expuso: Señalo la cantidad de Bs. 11.500 contenida en la referida cuenta bancaria para que sea embargada ejecutivamente y se ordene la expedición del respectivo cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa. En este estado, el Tribunal en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y visto el señalamiento de la parte actora, así como la indicación de la gerente notificada, DECLARO EJECUTIVAMENTE EMBARGADA LA SUMA DE BS. 11.500,oo contenida en la cuenta corriente N° 01750415110151000263 a nombre de la codemandada, ciudadana ROSA MENDEZ DO CUOTO, ya identificada y ordenó a la gerente notificada librar el cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente. Seguidamente, la gerente notificada hizo entrega del Cheque de Gerencia N° 00000548 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 11.500,oo a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua . Finalmente y cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 11:00 de la mañana. Se autorizó la expedición de copia de la presente acta y del decreto de embargo a solicitud de la gerente notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
CINZIA ROSANNA LUCIANO GARCÍA Gerente

La demandante
Ana Rosa Pérez Carrillo

La Apoderada actora
Dra. Dorien Milano Osorio

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.020/12
MAS/JG